PoliciaOpo
Premium

Artículo 73 de la Ley 4/2007: Tribunal médico

Título VI. Del régimen estatutario › Capítulo III. Segunda actividad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 73. Tribunal médico.

1. Reglamentariamente se determinará la composición de los tribunales médicos que dictaminarán si las afecciones o enfermedades físicas o psíquicas están incursas o no en el cuadro de incompatibilidades médicas para la prestación del servicio ordinario.

2. El tribunal emitirá un dictamen médico y lo dirigirá al órgano competente para su resolución, en el cual propondrá el pase a la segunda actividad o que se tramite el correspondiente expediente de incapacidad o, si procede, de jubilación forzosa.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 4/2007 · Título VI completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.