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Artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1984-11620)

Artículo primero.

Mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», regulado en la presente ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.

b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984, de «Habeas Corpus», ¿cuál de estas personas se considera ilegalmente detenida?

    1. La detenida por orden judicial y puesta a disposición del juez en veinticuatro horas
    2. La que, superado el plazo legal, no ha sido puesta en libertad ni entregada al juez
    3. La que ha sido informada de sus derechos y está asistida por su abogado
    4. La que cumple prisión provisional acordada por auto judicial dentro de plazo
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    b) La que, superado el plazo legal, no ha sido puesta en libertad ni entregada al juez. Art. 1.c) LO 6/1984: lo son las detenidas por plazo superior al señalado en las leyes si, transcurrido, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo.

  2. Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984, el procedimiento de habeas corpus permite obtener:

    1. La inmediata puesta a disposición judicial de quien esté detenido ilegalmente
    2. La indemnización por los daños derivados de una detención policial correcta
    3. La revisión por el Ministerio Fiscal de las sentencias penales ya firmes
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    a) La inmediata puesta a disposición judicial de quien esté detenido ilegalmente. Art. 1 LO 6/1984: mediante el habeas corpus se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente.

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