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Artículo 2 de la Ley Orgánica 6/1984

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1984-11620)

Artículo segundo.

Es competente para conocer la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

Si la detención obedece a la aplicación de la ley orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el art. 55.2 de la Constitución, el procedimiento deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción correspondiente.

En el ámbito de la Jurisdicción Militar será competente para conocer de la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectuó la detención.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Según el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/1984, de «Habeas Corpus», con carácter general es competente para conocer la solicitud el Juez de Instrucción:

    1. Del partido judicial al que pertenece la comisaría que practicó la detención
    2. Del domicilio habitual de la persona privada de libertad
    3. Del lugar donde se cometió el delito investigado
    4. Del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad
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    d) Del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad. Art. 2 LO 6/1984: es competente el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, el del lugar de la detención.

  2. Según el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/1984, si la detención obedece a la aplicación de la ley orgánica que desarrolla los supuestos del artículo 55.2 de la Constitución, el «habeas corpus» se sigue ante:

    1. El Juez Central de Instrucción
    2. El Juez de Instrucción del lugar de la detención
    3. El Juez Togado Militar de Instrucción
    4. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
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    a) El Juez Central de Instrucción. Art. 2 LO 6/1984: en ese caso el procedimiento deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción correspondiente.

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