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Artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1984-11620)

Artículo tercero.

Podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus” que esta ley establece:

a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto.

b) El Ministerio Fiscal.

c) El Defensor del Pueblo.

d) El abogado defensor del privado de libertad.

Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre. #df-2

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿quién de los siguientes NO está legitimado para instar el procedimiento de «habeas corpus»?

    1. El Ministerio Fiscal
    2. El Alcalde del lugar de la detención
    3. El Defensor del Pueblo
    4. El abogado defensor del privado de libertad
    Ver la respuesta

    b) El Alcalde del lugar de la detención. Art. 3 LO 6/1984: pueden instarlo el privado de libertad y sus familiares y representantes, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el abogado defensor; además, el Juez de oficio.

  2. Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984, ¿puede iniciarse de oficio el procedimiento de «habeas corpus»?

    1. Sí, pero solo por la Audiencia Provincial
    2. No, salvo petición del Defensor del Pueblo
    3. Sí, por el Juez competente
    4. No, solo a instancia de parte
    Ver la respuesta

    c) Sí, por el Juez competente. Art. 3 LO 6/1984, último párrafo: también lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente.

  3. Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984, puede instar el procedimiento de habeas corpus:

    1. El jefe de la Policía Local que practicó la detención
    2. El Defensor del Pueblo
    3. El alcalde del municipio donde se produjo la detención
    Ver la respuesta

    b) El Defensor del Pueblo. Art. 3 LO 6/1984: pueden instarlo el privado de libertad y sus familiares o representantes, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el abogado defensor; además, el juez puede iniciarlo de oficio.

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