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Artículo 1 de la Ley Orgánica 9/1983

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1983-19946)

Artículo primero.

1. El derecho de reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.

3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes penales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. A efectos de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión, una reunión es la concurrencia concertada y temporal de:

    1. Más de 10 personas
    2. Más de 50 personas
    3. Más de 100 personas
    4. Más de 20 personas
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    d) Más de 20 personas. Art. 1.2 de la LO 9/1983: reunión es la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.

  2. Según el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, a efectos de esa ley se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de:

    1. Más de 10 personas
    2. Más de 20 personas
    3. Más de 50 personas
    Ver la respuesta

    b) Más de 20 personas. Art. 1.2 LO 9/1983: reunión es la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.

  3. ¿Qué se entiende por reunión a efectos de la Ley Orgánica 9/1983?

    1. La concurrencia de dos o más personas
    2. Cualquier grupo de personas en la vía pública
    3. La concurrencia concertada de más de 20
    4. Un acto con más de 100 asistentes inscritos
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    c) La concurrencia concertada de más de 20. Art. 1.2 LO 9/1983: concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.

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