Tema 7: Vecinos, participación y servicios municipales
Policía Local de Aragón · categoría de Policía
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Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales.
Resumen
Vecino es quien está inscrito en el Padrón municipal. Toda persona que vive en España debe inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Si vive en varios, se inscribe solo en el que habita más tiempo al año. El conjunto de inscritos forma la población del municipio, y la condición de vecino se adquiere en el mismo momento de la inscripción (art. 15 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, LBRL).
El Padrón es el registro administrativo donde constan los vecinos (art. 16 LBRL). Sus datos prueban la residencia y el domicilio habitual, y sus certificaciones son documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración deben renovar la inscripción cada dos años; si no lo hacen, caduca. Los datos obligatorios son pocos: nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad, certificado o título escolar o académico, y los necesarios para el censo electoral. Forma, mantiene, revisa y custodia el Padrón el Ayuntamiento, con medios informáticos y coordinado por el Instituto Nacional de Estadística (art. 17). Empadronar a un extranjero no prueba que resida legalmente en España ni le da derechos que no le reconozca la ley (art. 18.2).
Los derechos y deberes de los vecinos están en el artículo 18.1 LBRL y en el artículo 22 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón. Son ser elector y elegible; participar en la gestión municipal; usar los servicios públicos y los aprovechamientos comunales; contribuir con las prestaciones económicas y personales previstas por la ley; ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal; pedir la consulta popular; exigir el servicio público cuando sea una competencia propia obligatoria; ejercer la iniciativa popular; y los demás que establezcan las leyes.
Información y participación (arts. 69 a 72 LBRL; arts. 152 a 157 Ley 7/1999). Las corporaciones deben facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos. Las formas de participación nunca pueden menoscabar las facultades de decisión de los órganos representativos. Los ayuntamientos deben regular en normas orgánicas los procedimientos y órganos de participación (art. 70 bis.1). Las sesiones del Pleno son públicas. En Aragón, además, se envían las convocatorias a los medios locales, se difunden las exposiciones públicas y hay oficinas de información al ciudadano (art. 155 Ley 7/1999). Todo ciudadano puede consultar en cualquier momento los reglamentos, las ordenanzas y los planes generales de ordenación urbana (art. 153.2).
La iniciativa popular permite a los vecinos con derecho de sufragio activo en las elecciones municipales presentar propuestas de acuerdos, actuaciones o proyectos de reglamentos (art. 70 bis.2 LBRL). Debe firmarla al menos el 20 % de los vecinos en los municipios de hasta 5.000 habitantes, el 15 % entre 5.001 y 20.000, y el 10 % a partir de 20.001. Se debate y vota en el Pleno con informe previo de legalidad del secretario. La consulta popular la convoca el Alcalde con acuerdo previo del Pleno por mayoría absoluta y autorización del Gobierno de la Nación. Versa sobre asuntos de competencia propia municipal y de especial relevancia para los vecinos, salvo los de Hacienda local (art. 71 LBRL). En Aragón, el Alcalde debe llevar al Pleno las peticiones de consulta firmadas por un mínimo de vecinos que depende de la población. La consulta se celebra entre los 30 y los 60 días siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón (art. 157 Ley 7/1999).
Asociaciones vecinales. Las corporaciones favorecen las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos. Les facilitan información, el uso de medios públicos y ayudas económicas, impulsan su participación y pueden declararlas de utilidad pública (art. 72 LBRL). Solo las inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales pueden ejercer esos derechos (art. 236 ROF). En Aragón, las inscritas se consideran entidades de participación ciudadana. Pueden recabar información, elevar propuestas e intervenir en el Pleno y en las comisiones según el reglamento orgánico, y las ayudas se reparten con criterios objetivos (art. 156 Ley 7/1999). Una asociación interesada puede pedir al Alcalde, antes de empezar la sesión, exponer su parecer ante el Pleno por medio de un único representante. Terminada la sesión, el Alcalde puede abrir un turno de ruegos y preguntas del público (art. 228 ROF).
El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos. Ninguna ley define estos conceptos, que vienen de las técnicas de calidad en la gestión pública. Ver al ciudadano como cliente supone orientar el servicio a sus necesidades y a su satisfacción, medir la calidad y comprometerse públicamente con unos niveles de servicio, por ejemplo mediante cartas de servicios. Como usuario, el ciudadano es titular de derechos frente a la Administración. La Ley 39/2015 le reconoce, entre otros, comunicarse por medios electrónicos y ser asistido en su uso, acceder a la información pública, ser tratado con respeto y deferencia, exigir responsabilidades y proteger sus datos (art. 13). La Ley 7/1999 añade conocer el estado de sus expedientes, identificar a quien los tramita, obtener copias y una resolución expresa (art. 153). Todos los que reúnan los requisitos tienen igual derecho a usar los servicios públicos locales, sin más diferencias que las derivadas de la capacidad del servicio. Pueden preverse ventajas económicas para quienes tienen menos recursos (art. 201 Ley 7/1999).
Servicios públicos municipales. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias (art. 85.1 LBRL), y en Aragón los que satisfacen las necesidades de la comunidad vecinal (art. 199 Ley 7/1999). El servicio se crea por acuerdo expreso y con un reglamento previo (art. 200), y debe prestarse con continuidad (art. 202). El artículo 26 LBRL fija los servicios mínimos. En todos los municipios son el alumbrado público, el cementerio, la recogida de residuos, la limpieza viaria, el agua potable a domicilio, el alcantarillado, el acceso a los núcleos y la pavimentación. Con más de 5.000 habitantes se añaden el parque público, la biblioteca y el tratamiento de residuos. Con más de 20.000, la protección civil, la atención a situaciones de necesidad social, la prevención y extinción de incendios y las instalaciones deportivas. Con más de 50.000, el transporte colectivo urbano y el medio ambiente urbano. En Aragón el artículo 44 de la Ley 7/1999 amplía la lista, y un municipio puede pedir la dispensa al Gobierno de Aragón (art. 45).
Formas de gestión (art. 85.2 LBRL). La gestión directa puede hacerla la propia entidad, un organismo autónomo local, una entidad pública empresarial local o una sociedad mercantil local de capital público. Las dos últimas solo se usan si una memoria justifica que son más sostenibles y eficientes. La gestión indirecta se hace mediante contrato, como la concesión de servicios. En cualquier caso, las funciones que implican autoridad, como las de la Policía Local, quedan reservadas a funcionarios y no pueden gestionarse indirectamente.
Claves para el examen
- Vecino = inscrito en el Padrón; la condición se adquiere al inscribirse (art. 15 LBRL).
- Quien vive en varios municipios se empadrona en el que habita más tiempo al año.
- Las certificaciones del Padrón son documento público y fehaciente (art. 16.1).
- Extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración: renovar el empadronamiento cada dos años.
- El Padrón lo forma, mantiene, revisa y custodia el Ayuntamiento; coordina el INE (art. 17).
- Empadronar a un extranjero no prueba su residencia legal (art. 18.2).
- Derechos y deberes del vecino: art. 18.1 LBRL y art. 22 Ley 7/1999 (exigir el servicio obligatorio, contribuir, participar...).
- Iniciativa popular: 20 % (hasta 5.000 habitantes), 15 % (5.001 a 20.000) y 10 % (desde 20.001), con debate y votación en el Pleno.
- Consulta popular: Alcalde, con acuerdo del Pleno por mayoría absoluta y autorización del Gobierno de la Nación; nunca sobre Hacienda local.
- En Aragón, la consulta se celebra entre 30 y 60 días después de publicarse en el BOA (art. 157.4 Ley 7/1999).
- La participación no puede menoscabar las decisiones de los órganos representativos (art. 69.2 LBRL).
- Derechos de las asociaciones: solo si están inscritas en el Registro Municipal (art. 236 ROF); pueden ser de utilidad pública (art. 72 LBRL).
- Servicios mínimos (art. 26 LBRL): todos, más de 5.000, más de 20.000 y más de 50.000 habitantes.
- Gestión directa: la propia entidad, organismo autónomo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil de capital público (art. 85.2).
- Ley 39/2015, art. 13: derechos de las personas ante las Administraciones, entre ellos el trato con respeto y deferencia.
Truco
Los porcentajes de la iniciativa popular bajan de 5 en 5 al subir de tramo: 20, 15 y 10. Los tramos son hasta 5.000 habitantes, de 5.001 a 20.000 y más de 20.000. Los tramos de los servicios mínimos se recuerdan con 5-20-50: biblioteca y parque desde 5.000, bomberos y protección civil desde 20.000, autobús urbano desde 50.000.
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