Tema 25: Código Penal: delitos contra el patrimonio
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.
Resumen
Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico están en el título XIII del libro II del Código Penal. El epígrafe solo pide los capítulos que enumera tras los dos puntos: hurtos (arts. 234-236), robos (arts. 237-242), robo y hurto de uso de vehículos (art. 244), usurpación (arts. 245-247), defraudaciones (estafas, administración desleal, apropiación indebida y defraudaciones de fluido eléctrico, arts. 248-256) y daños (arts. 263-267). La cifra de 400 euros separa en muchos de estos delitos el tipo básico del leve. Desde el 10/04/2026 la LO 1/2026 ha dado redacción nueva a los arts. 234 y 235 (multirreincidencia y hurto de móviles), 248 y 250.1.8.º (multirreincidencia en la estafa) y 255 (nuevo apartado 3).
Hurto (art. 234). Comete hurto quien, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Si lo sustraído vale más de 400 euros, la pena es prisión de 6 a 18 meses. Si no los supera, multa de 1 a 3 meses (delito leve), salvo que concurra una agravante del art. 235. También se aplica la pena de prisión si el culpable había sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza, uno de ellos leve (multirreincidencia). Las penas van en su mitad superior si se neutralizan o inutilizan los dispositivos de alarma o seguridad de las cosas.
Hurto agravado (art. 235). La prisión es de 1 a 3 años, entre otros casos, cuando se sustraen cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, cosas de primera necesidad con desabastecimiento o cableado e infraestructuras de servicios esenciales con grave quebranto. También cuando revista especial gravedad o ponga a la víctima en grave situación económica o se aprovechen su desamparo o un accidente, cuando el culpable tenga tres condenas anteriores por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza, cuando se utilice a menores de 16 años, cuando actúe una organización o grupo criminal y cuando lo sustraído sean teléfonos móviles u otros dispositivos con datos personales, salvo los que están a la venta. El hurto de cosa propia (art. 236) lo comete el dueño que sustrae su cosa a quien la tiene legítimamente en su poder.
Robo (art. 237). Hay robo cuando, con ánimo de lucro, alguien se apodera de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde están o abandonarlo, o violencia o intimidación en las personas, al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes acuden en auxilio de la víctima o la persiguen. La fuerza en las cosas consiste en escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana, fractura de muebles u objetos cerrados o forzamiento de cerraduras, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas de alarma (art. 238).
Penas del robo. El robo con fuerza se castiga con prisión de 1 a 3 años, y de 2 a 5 años si concurre una agravante del art. 235 (art. 240). Si se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias, de 2 a 5 años, y de 1 a 5 en un establecimiento fuera de las horas de apertura (art. 241.1). Casa habitada es todo albergue que constituye morada de una o más personas, aunque estén ausentes en ese momento. Las dependencias son los patios, garajes y demás sitios cercados y contiguos con comunicación interior y unidad física. El robo con violencia o intimidación se castiga con prisión de 2 a 5 años, además de la pena por las lesiones. En casa habitada o local abierto al público, de 3 años y 6 meses a 5 años. La pena va en su mitad superior si se usan armas u otros medios peligrosos, y puede bajar un grado si la violencia es de menor entidad (art. 242).
Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244). Lo comete quien sustrae o utiliza sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo. Si lo restituye, directa o indirectamente, en 48 horas como máximo, la pena es trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses. Si hay fuerza en las cosas, la pena va en su mitad superior. Si no lo restituye en ese plazo, se castiga como hurto o robo. Si hay violencia o intimidación, se imponen siempre las penas del art. 242.
Usurpación (arts. 245-247). Quien ocupa un inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario ajeno con violencia o intimidación es castigado con prisión de 1 a 2 años, además de las penas por la violencia. Quien ocupa sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantiene en ellos contra la voluntad del titular, con multa de 3 a 6 meses (art. 245). Si es morada, el delito es allanamiento (art. 202), que no es de este tema. También son usurpación alterar lindes o mojones (art. 246) y distraer aguas de su curso sin autorización (art. 247).
Estafa (arts. 248-251). Cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro y lo inducen a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. La pena es prisión de 6 meses a 3 años, y multa de 1 a 3 meses si lo defraudado no pasa de 400 euros, salvo agravantes del art. 250 o si el culpable tiene al menos tres condenas por delitos de la misma naturaleza, una de ellas leve, que lleva a la prisión (art. 248, redacción de la LO 1/2026). También son estafa las manipulaciones informáticas que consiguen una transferencia no consentida y el uso fraudulento de tarjetas, cheques de viaje u otros instrumentos de pago distintos del efectivo, así como fabricar o facilitar programas para estas estafas o hacerse ilícitamente con tarjetas para usarlas (art. 249). El art. 250 recoge las estafas agravadas.
Otras defraudaciones (arts. 252-256). La administración desleal está en el art. 252. Comete apropiación indebida quien, en perjuicio de otro, se apropia de dinero, efectos o cualquier cosa mueble que ha recibido en depósito, comisión, custodia o por otro título que obliga a entregarla o devolverla, o niega haberla recibido (art. 253). Quien se apropia de otra cosa mueble ajena fuera de esos casos, por ejemplo una cosa perdida, comete apropiación del art. 254: multa de 3 a 6 meses, o de 1 a 2 meses si no pasa de 400 euros. La defraudación de electricidad, gas, agua o telecomunicaciones mediante mecanismos, alterando los contadores o por medios clandestinos se castiga con multa de 3 a 12 meses, o de 1 a 3 meses si no pasa de 400 euros; y si se hace para abastecer instalaciones usadas para el tráfico de drogas del art. 368, con prisión de 6 a 18 meses o multa de 12 a 24 meses, sea cual sea la cuantía (art. 255.3, añadido por la LO 1/2026). Usar un terminal de telecomunicaciones sin consentimiento de su titular causándole perjuicio, con multa de 3 a 12 meses (art. 256).
Daños (arts. 263-267). Quien causa daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos es castigado con multa de 6 a 24 meses, y de 1 a 3 meses si el daño no pasa de 400 euros (art. 263.1). La pena es prisión de 1 a 3 años y multa si los daños se hacen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza contra funcionarios o testigos, si se causa infección o contagio de ganado, si se usan sustancias venenosas o corrosivas, si afectan a bienes de dominio o uso público o comunal (por ejemplo, el mobiliario urbano), si arruinan al perjudicado o si son de especial gravedad (art. 263.2). El art. 264 castiga los daños informáticos y el art. 265, los daños a medios o recursos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como los vehículos policiales, de más de mil euros. Los daños causados por incendio o explosión se agravan (art. 266). Los daños por imprudencia grave solo son delito si superan 80.000 euros, se persiguen previa denuncia del agraviado y el perdón del ofendido extingue la acción (art. 267).
Claves para el examen
- Art. 234: hurto, tomar cosa mueble ajena con ánimo de lucro sin voluntad del dueño; más de 400 euros, prisión de 6 a 18 meses.
- Art. 234.2: hasta 400 euros, delito leve con multa de 1 a 3 meses, salvo agravantes o multirreincidencia (tres condenas).
- Art. 235: hurto agravado, prisión de 1 a 3 años; incluye los teléfonos móviles y el uso de menores de 16 años.
- Art. 236: hurto de cosa propia a quien la tiene legítimamente.
- Art. 237: robo, fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
- Art. 238: fuerza es escalamiento, rompimiento, fractura, llaves falsas o inutilizar alarmas.
- Art. 240: robo con fuerza, prisión de 1 a 3 años (de 2 a 5 con agravante del 235).
- Art. 241: robo en casa habitada, prisión de 2 a 5 años; es morada aunque los moradores estén ausentes.
- Art. 242: robo con violencia o intimidación, prisión de 2 a 5 años; con armas, mitad superior.
- Art. 244: uso de vehículo ajeno sin ánimo de apropiárselo y restitución en 48 horas, TBC o multa; si no se restituye, hurto o robo.
- Art. 245.2: ocupar un inmueble que no es morada, multa de 3 a 6 meses.
- Art. 248: estafa, engaño bastante, error, acto de disposición y perjuicio; prisión de 6 meses a 3 años.
- Art. 253: apropiación indebida de lo recibido en depósito, comisión o custodia.
- Art. 263: daños, multa de 6 a 24 meses (1 a 3 si no pasa de 400 euros); prisión si afecta a bienes de uso público.
- Art. 267: daños imprudentes solo si hay imprudencia grave y más de 80.000 euros, y previa denuncia.
Truco
Para separar hurto, robo y estafa piensa en «toma, fuerza, engaño»: en el hurto se toma sin más; en el robo hay fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas; en la estafa es la víctima la que entrega la cosa porque la engañan. Y casi siempre la frontera del delito leve está en 400 euros.
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