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Tema 26: Código Penal: delitos contra la seguridad vial

Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía

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Epígrafe oficial

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

Resumen

Los delitos contra la seguridad vial están en el capítulo IV del título XVII del libro II del Código Penal (LO 10/1995), arts. 379 a 385 ter, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva. Castigan conductas peligrosas para la circulación aunque no lleguen a causar un daño: son delitos de peligro. Para la Policía Local son clave porque muchos empiezan con un control de tráfico o con un accidente en casco urbano. Desde la LO 2/2019 hay además un delito propio de abandono del lugar del accidente (art. 382 bis).

Exceso de velocidad y alcohol o drogas (art. 379). Comete delito quien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana (art. 379.1). También quien conduce bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o bebidas alcohólicas. En todo caso comete el delito quien conduce con más de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre, aunque no se acredite la influencia (art. 379.2). Las penas son prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso privación del permiso de más de 1 hasta 4 años.

Conducción temeraria (art. 380). Quien conduce un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas es castigado con prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de más de 1 hasta 6 años. Se considera manifiestamente temeraria la conducción en la que se juntan el exceso de velocidad del art. 379.1 y la tasa de alcohol del inciso segundo del art. 379.2 (más de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre) (art. 380.2).

Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381), el caso más grave. Quien realiza la conducción temeraria del art. 380 con manifiesto desprecio por la vida de los demás es castigado con prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del permiso de 6 a 10 años. Si no llega a ponerse en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, la prisión es de 1 a 2 años y la multa de 6 a 12 meses, con la misma privación del permiso.

Concurso con resultados lesivos (art. 382). Si además del riesgo se causa un resultado lesivo que sea delito, cualquiera que sea su gravedad (por ejemplo, lesiones u homicidio imprudente), el juez aprecia solo la infracción más gravemente penada, aplica la pena en su mitad superior y condena siempre a la responsabilidad civil. Si el resultado concurre con el delito del art. 381, la privación del permiso se impone en todo caso en su mitad superior.

Abandono del lugar del accidente (art. 382 bis). Lo comete el conductor de un vehículo a motor o un ciclomotor que, fuera de los casos de omisión del deber de socorro del art. 195, abandona voluntariamente el lugar, sin riesgo propio ni de terceros, después de causar un accidente en el que muere alguien o hay lesiones de los arts. 147.1, 149 o 150. Si el accidente fue por imprudencia del conductor, la pena es de prisión de 6 meses a 4 años y privación del permiso de 1 a 4 años. Si fue fortuito, de 3 a 6 meses de prisión y privación de 6 meses a 2 años.

Negativa a las pruebas (art. 383). El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar la tasa de alcohol o la presencia de drogas es castigado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de más de 1 hasta 4 años. La negativa es delito por sí misma, aunque luego no se pruebe la influencia.

Conducción sin permiso (art. 384). Comete delito quien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor tras perder la vigencia del permiso o la licencia por haber perdido todos los puntos, quien conduce estando privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial y quien conduce sin haber obtenido nunca permiso o licencia. La pena es prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Conducir con el permiso caducado por no haberlo renovado, en cambio, no está en el art. 384.

Creación de grave riesgo para la circulación (art. 385). Lo comete quien origina un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización, o por cualquier otro medio (1.ª). También quien no restablece la seguridad de la vía cuando tiene obligación de hacerlo (2.ª). La pena es prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

Reglas comunes (arts. 385 bis y 385 ter). El vehículo a motor o ciclomotor usado en estos delitos se considera instrumento del delito a efectos del comiso (arts. 127 y 128) (art. 385 bis). En los delitos de los arts. 379, 383, 384 y 385, el juez puede rebajar en un grado la pena de prisión, razonándolo en la sentencia, por la menor entidad del riesgo causado y las demás circunstancias (art. 385 ter). Esta rebaja no cabe en los arts. 380, 381 y 382 bis.

Claves para el examen

Truco

Para el art. 379 recuerda "60 en la ciudad, 80 en la carretera, 0,60 en el aire": más de 60 km/h por encima del límite en urbana, más de 80 en interurbana, o más de 0,60 mg/l de alcohol en aire (el doble, 1,2 g/l, en sangre). Y el art. 385 ter perdona un grado solo a "los cuatro de siempre": 379, 383, 384 y 385.

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