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Tema 27: Código Penal: delitos con ocasión de los derechos fundamentales

Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía

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Epígrafe oficial

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

Resumen

El epígrafe corresponde a la sección 1.ª del capítulo IV del título XXI del libro II del Código Penal, «De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución» (arts. 510-521 bis). Agrupa tres bloques. Primero, los delitos de odio y discriminación (arts. 510-512). Segundo, las reuniones y manifestaciones ilícitas (arts. 513-514). Tercero, las asociaciones ilícitas (arts. 515-521). La libertad de conciencia y los sentimientos religiosos (arts. 522-526) son la sección 2.ª y no entran en el epígrafe. Los arts. 516 y 521 bis están suprimidos.

Incitación al odio (art. 510.1). Se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses a quien públicamente fomenta, promueve o incita, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte de él o una persona por su pertenencia a él. Los motivos pueden ser racistas, antisemitas, antigitanos o relativos a la ideología, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, aporofobia, exclusión social, enfermedad o discapacidad. También a quien produce, posee para distribuir o difunde material idóneo para incitar al odio, y a quien niega, trivializa gravemente o enaltece públicamente los genocidios y crímenes de lesa humanidad cometidos contra esos grupos cuando eso favorece un clima de odio.

Humillación y enaltecimiento (art. 510.2). Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses a quien lesiona la dignidad de las personas con acciones que entrañan humillación, menosprecio o descrédito de alguno de esos grupos o de sus miembros. También a quien enaltece o justifica públicamente los delitos cometidos contra ellos. La pena sube a 1 a 4 años si así se promueve o favorece un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra esos grupos.

Agravaciones y consecuencias (art. 510.3 a 510.6). Las penas se imponen en su mitad superior si los hechos se cometen a través de un medio de comunicación social, por internet o con tecnologías de la información y se hacen accesibles a un elevado número de personas. También si son idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor en el grupo, y en ese caso pueden subir un grado. Siempre se impone además la inhabilitación especial para profesiones u oficios educativos, docentes, deportivos y de tiempo libre. El juez acuerda destruir o borrar el material y retirar los contenidos, y bloquear el portal que los difunda de forma exclusiva o preponderante. Si el responsable es una persona jurídica, la pena es multa de 2 a 5 años (art. 510 bis).

Denegación discriminatoria de prestaciones (arts. 511-512). El particular encargado de un servicio público que deniega a una persona una prestación a la que tiene derecho por los motivos discriminatorios del art. 510 es castigado con prisión de 6 meses a 2 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años. Lo mismo si se comete contra una asociación, fundación o sociedad o contra sus miembros. Si lo comete un funcionario público, las penas van en su mitad superior, con inhabilitación de 2 a 4 años (art. 511). Quien, en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales, deniega a una persona una prestación a la que tiene derecho por esos motivos es castigado con inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio (art. 512). Un ejemplo es el local que niega la entrada por el origen racial.

Reuniones y manifestaciones ilícitas (art. 513). Son punibles las reuniones o manifestaciones que se celebran con el fin de cometer algún delito y aquellas a las que acuden personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso. Es el límite penal del derecho de reunión pacífica y sin armas del art. 21 de la Constitución.

Penas en las reuniones (art. 514). Los promotores o directores de una reunión para cometer delitos, y los de una con armas que no trataron de impedirlo, son castigados con prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses. Los asistentes que llevan armas u otros medios peligrosos, con prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses, y el juez puede rebajarla un grado. Quien comete actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, las personas o las propiedades con ocasión de una reunión recibe la pena de su delito en su mitad superior. Impedir el legítimo ejercicio de reunión o manifestación, o perturbar gravemente una lícita, se castiga con prisión de 2 a 3 años si hay violencia, y de 3 a 6 meses o multa si se hace por vías de hecho. Volver a convocar una reunión suspendida o prohibida para subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública se castiga con prisión de 6 meses a 1 año.

Asociaciones ilícitas (art. 515). Son punibles las asociaciones que tienen por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promueven su comisión. También las que, aun con fin lícito, emplean medios violentos o de alteración o control de la personalidad, como las sectas coercitivas, las organizaciones de carácter paramilitar y las que fomentan, promueven o incitan al odio, hostilidad, discriminación o violencia por los motivos del art. 510. Es el límite penal del derecho de asociación del art. 22 de la Constitución, que ya prohíbe las asociaciones secretas y las paramilitares.

Penas de las asociaciones ilícitas (arts. 517-519). Los fundadores, directores y presidentes son castigados con prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 12 años. Los miembros activos, con prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses (art. 517). Quien coopera económicamente, o de cualquier otra forma relevante, a su fundación, organización o actividad, con prisión de 1 a 3 años, multa e inhabilitación de 1 a 4 años (art. 518). La provocación, la conspiración y la proposición para cometer asociación ilícita se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 519).

Consecuencias (arts. 520-521). En los supuestos del art. 515, el juez acuerda la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, las demás consecuencias accesorias del art. 129 (art. 520). Si el reo es autoridad, agente de la autoridad o funcionario público, se le impone además la inhabilitación absoluta de 10 a 15 años (art. 521). Para la policía estos delitos son relevantes en la protección de manifestaciones y en la detección de delitos de odio, que la Ley 8/2016 balear y los protocolos policiales tratan de forma específica.

Claves para el examen

Truco

Las dos reuniones ilícitas del art. 513, "para delinquir o con armas". Y las cuatro asociaciones ilícitas del art. 515, "D-V-P-O": para Delinquir, con medios Violentos o de control de la personalidad, Paramilitares y de Odio.

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