Tema 40: Ordenanzas y bandos municipales: espacio público y convivencia
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De manera general, las ordenanzas y Bandos de los municipios relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.
Resumen
Aviso: este es otro tema de la «parte particular». Cada ayuntamiento examina sobre sus propias ordenanzas y bandos, que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP de Las Palmas o de Santa Cruz de Tenerife) y en la sede electrónica municipal. Aquí se explica el marco común y lo que suelen regular las ordenanzas de convivencia y de espacio público. La potestad normativa y el procedimiento de aprobación de las ordenanzas ya se estudiaron en el tema 14; ahora toca su contenido y su aplicación en la calle.
Bandos. Dictar bandos es una atribución del alcalde (art. 21.1.e LBRL) que no puede delegar (art. 21.3). Hay bandos normativos, bandos que se limitan a recordar leyes o reglamentos o a fijar dónde se hará algo, y bandos de emergencia: en caso de catástrofe o grave riesgo, el alcalde adopta personalmente las medidas necesarias y da cuenta inmediata al Pleno (art. 21.1.m). En Canarias, los bandos normativos se publican como las ordenanzas, salvo los de emergencia, y no hace falta publicar los que solo recuerdan normas, son instrumentales o fijan lugares (art. 105 Ley 7/2015).
Entrada en vigor. Las disposiciones generales de los ayuntamientos entran en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOP y transcurrida la vacatio legis que fijen o, en su defecto, a los 20 días (art. 106 Ley 7/2015). Las ordenanzas son uno de los medios de intervención de la actividad de los ciudadanos, junto a las licencias, la comunicación previa o la declaración responsable, el control posterior y las órdenes individuales, con los principios de igualdad, necesidad y proporcionalidad (art. 84 LBRL).
Ordenanzas de convivencia y de uso del espacio público. Para ordenar la convivencia de interés local y el uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras y espacios públicos, los municipios pueden tipificar infracciones y sanciones en sus ordenanzas cuando no haya normativa sectorial (art. 139 LBRL). Son muy graves, por ejemplo, la perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o a los derechos de otros, impedir el uso de un servicio o espacio público o deteriorar gravemente sus elementos (art. 140). Las multas tienen un límite de 3.000, 1.500 y 750 euros (art. 141).
Contenido habitual de las ordenanzas de convivencia (ejemplo genérico). Suelen regular el uso de calles, plazas y parques; la limpieza y el ornato (pintadas, carteles, residuos, necesidades fisiológicas en la vía pública); el consumo de alcohol en la calle; la mendicidad organizada y la oferta de servicios en la vía pública; el ruido vecinal y de actividades; la tenencia de animales; los juegos y el uso del mobiliario urbano; y los vehículos de movilidad personal. No pueden contradecir la ley: las conductas ya tipificadas en la LO 4/2015 de seguridad ciudadana (como el consumo de drogas en la vía pública o los daños leves a bienes) se sancionan por esa ley y no por la ordenanza.
Regulación y licencias de actividades. La apertura de establecimientos y actividades se rige por la Ley 7/2011, de actividades clasificadas y espectáculos públicos de Canarias, y por las ordenanzas municipales: algunas actividades necesitan licencia, otras basta con una comunicación previa o una declaración responsable. Las licencias o autorizaciones de otras administraciones no eximen de las municipales (art. 84.3 LBRL). La Policía Local comprueba que el establecimiento tiene el título habilitante y que cumple el horario y el aforo.
Urbanismo y obras. La Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, prevé las ordenanzas municipales de urbanización (obras y servicios de urbanización, criterios morfológicos y estéticos) y de edificación (aspectos morfológicos y estéticos y demás condiciones para autorizar construcciones), que se aprueban por el procedimiento de la legislación local (art. 153). En caso de necesidad urgente y sobrevenida pueden aprobarse ordenanzas provisionales insulares o municipales, que no pueden reclasificar suelo (art. 154). Las licencias y la disciplina urbanística se explican en el tema 35.
Actividad comercial y venta ambulante. En Canarias la regula el texto refundido de las leyes de ordenación de la actividad comercial, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012. Como regla, la actividad comercial se desarrolla en el establecimiento permanente del vendedor (art. 18). La venta ambulante o no sedentaria es la que se hace fuera de un establecimiento permanente, en puestos desmontables, en solares, espacios abiertos o la vía pública, y no puede situarse en los accesos a comercios, escaparates o edificios de uso público (art. 19.1). El reglamento estatal de venta ambulante (RD 199/2010) quedó derogado en 2021 (RD 538/2021).
Autorización de la venta no sedentaria. Los ayuntamientos la autorizan en perímetros y lugares determinados, fijando el número de puestos y sus dimensiones. Los criterios no pueden ser económicos, sino de protección del medio ambiente, del entorno urbano y de los consumidores, y pueden potenciar lo autóctono. Las autorizaciones duran ocho años, prorrogables otros ocho (art. 19.2). Sus modalidades son los mercados fijos, periódicos (mercadillos) y ocasionales, la venta de productos estacionales en la vía pública y la venta en vehículos-tienda (art. 20). Los mercadillos son superficies acotadas por el ayuntamiento, que fija el número de puestos y los productos (art. 15).
Requisitos del vendedor ambulante (art. 21): estar de alta en el IAE y en la Seguridad Social, cumplir las normas de los productos, tener permiso de residencia y trabajo si es extranjero no comunitario, pagar los tributos municipales y disponer de la autorización municipal, que debe exhibirse de forma visible y permanente en el puesto. La Policía Local controla la venta sin autorización e interviene la mercancía, y las infracciones comerciales se sancionan conforme a los arts. 80-82 del texto refundido, con decomiso de la mercancía falsificada o no identificada como sanción accesoria.
Claves para el examen
- Tema de parte particular: cada municipio aplica sus ordenanzas y bandos publicados en el BOP.
- Art. 21.1.e LBRL: el alcalde dicta los bandos (atribución indelegable, art. 21.3).
- Art. 21.1.m LBRL: medidas urgentes en catástrofe, dando cuenta inmediata al Pleno.
- Art. 105 Ley 7/2015: los bandos normativos se publican como las ordenanzas, salvo los de emergencia.
- Art. 106 Ley 7/2015: entrada en vigor tras la publicación íntegra y la vacatio legis o, en su defecto, a los 20 días.
- Art. 84 LBRL: ordenanzas y bandos son medios de intervención en la actividad ciudadana.
- Art. 139 LBRL: tipificación de infracciones de convivencia y uso del espacio público.
- Art. 141 LBRL: multas de hasta 3.000, 1.500 y 750 euros.
- Art. 153 Ley 4/2017: ordenanzas municipales de urbanización y de edificación.
- Art. 154 Ley 4/2017: ordenanzas provisionales por urgencia, que no pueden reclasificar suelo.
- Decreto Legislativo 1/2012: ley canaria de la actividad comercial.
- Art. 19.1: venta ambulante fuera de establecimiento permanente, en puestos desmontables.
- Art. 19.2: autorización municipal de 8 años, prorrogable otros 8, sin criterios económicos.
- Art. 20: mercados fijos, periódicos y ocasionales, productos estacionales y vehículos-tienda.
- Art. 21: alta en IAE y Seguridad Social y autorización municipal visible en el puesto.
Truco
Venta ambulante, «8 + 8 y a la vista»: la autorización dura 8 años, se prorroga otros 8 y se exhibe de forma visible y permanente en el puesto. Bandos, «el alcalde, sin delegar»: los dicta él (21.1.e) y no puede delegarlos.
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