Tema 35: Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente
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La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
Resumen
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, define la seguridad ciudadana como un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, cuya salvaguarda, como bien jurídico colectivo, es función del Estado (art. 1.1). Regula un conjunto de actuaciones para tutelarla mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana (art. 1.2). Su texto consolidado recoge las SSTC 172/2020 y 13/2021, que fijaron cómo deben interpretarse algunos preceptos (por ejemplo, los apartados 3 y 7 del art. 37) para que sean constitucionales.
En la documentación, el DNI es un documento público y oficial y el único con valor suficiente por sí solo para acreditar la identidad y los datos personales de su titular (art. 8.1). Es obligatorio a partir de los catorce años y es personal e intransferible; nadie puede ser privado de él ni temporalmente, salvo cuando la ley prevé su sustitución por otro documento (art. 9.1). Quien está obligado a tenerlo debe exhibirlo cuando lo requieran la autoridad o sus agentes, y debe denunciar cuanto antes su sustracción o extravío (art. 9.2).
Los agentes de las FCS solo pueden entrar y registrar un domicilio en los casos que permiten la Constitución y las leyes (art. 15.1). Es causa legítima suficiente evitar daños inminentes y graves a personas y cosas en casos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros de extrema y urgente necesidad (art. 15.2); el acta o atestado se remite sin dilación al juez (art. 15.4). Para entrar en edificios de organismos oficiales no hace falta el consentimiento de quien los tenga a su cargo (art. 15.3).
Los agentes pueden requerir la identificación de una persona cuando hay indicios de que ha podido participar en una infracción o cuando sea razonablemente necesario para prevenir un delito, respetando la proporcionalidad, la igualdad de trato y la no discriminación (art. 16.1). Si no es posible identificarla de ningún modo o se niega, pueden pedirle que les acompañe a las dependencias policiales más próximas solo para identificarla y por el tiempo estrictamente necesario, que nunca puede superar las seis horas, informándole de inmediato de las razones (art. 16.2). En esas dependencias se lleva un libro-registro cuyos asientos se cancelan de oficio a los tres años, y a la salida se entrega un volante con el tiempo, la causa y la identidad de los agentes (art. 16.3-4). Estas diligencias, como los registros y las comprobaciones, no están sujetas a las formalidades de la detención (art. 19.1).
Los agentes pueden restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad cuando se altere o pueda alterarse la seguridad ciudadana o la convivencia (art. 17.1), y establecer controles para prevenir delitos graves o de alarma social (art. 17.2). Pueden comprobar personas, bienes y vehículos para impedir que se porten o usen ilegalmente armas, explosivos u objetos peligrosos, y ocupar temporalmente objetos o armas, incluso las que se llevan con licencia, para prevenir un delito o si hay peligro (art. 18). El registro corporal externo y superficial cabe cuando hay indicios racionales de que puede llevar al hallazgo de objetos relevantes. Salvo urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes, lo hace un agente del mismo sexo y, si hay que dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas, en un lugar reservado y dejando constancia escrita. Puede practicarse contra la voluntad del afectado, con la compulsión indispensable (art. 20). Las actas de aprehensión de armas o drogas gozan de presunción de veracidad (art. 19.2).
Las autoridades deben proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, y pueden disolverlas en los supuestos del art. 5 de la LO 9/1983 (art. 23.1). Las medidas de intervención deben ser graduales y proporcionadas, y la disolución es el último recurso (art. 23.2). Antes de actuar, los agentes deben avisar a los afectados, incluso de forma verbal si hay urgencia; si la alteración se produce con armas, explosivos u objetos peligrosos, pueden disolver sin previo aviso (art. 23.3).
Las infracciones son muy graves, graves y leves. Son muy graves, entre otras, las reuniones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos con riesgo para la vida, celebrar espectáculos desobedeciendo la prohibición de la autoridad por seguridad pública y proyectar haces de luz sobre pilotos o conductores (art. 35). Son graves, entre otras, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes que no sean delito, la negativa a identificarse o dar datos falsos, portar o exhibir armas prohibidas o de modo negligente, y el uso indebido de uniformes o insignias policiales (art. 36). Son leves, entre otras, las faltas de respeto a los agentes, la ocupación de inmuebles o de la vía pública contra la ley, los daños o el deslucimiento de bienes públicos, dejar sueltos animales feroces o dañinos y el consumo de alcohol en la vía pública cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana (art. 37).
Las multas son de 100 a 600 euros por infracciones leves, de 601 a 30.000 por graves y de 30.001 a 600.000 por muy graves; las graves y muy graves se dividen en grados mínimo, medio y máximo (art. 39.1). La regla general es el grado mínimo; se pasa al medio si hay, entre otras circunstancias, reincidencia en dos años, violencia o intimidación, uso de prendas que cubran el rostro o utilización de menores, y al máximo solo si los hechos tienen especial gravedad (art. 33.2). Además caben sanciones accesorias, como la retirada de armas y licencias o el comiso (art. 39.2). Las infracciones prescriben a los seis meses, al año o a los dos años según sean leves, graves o muy graves (art. 38.1).
En la Administración del Estado sancionan el Ministro del Interior (muy graves en grado máximo), el Secretario de Estado de Seguridad (muy graves en grados medio y mínimo) y los Delegados del Gobierno (graves y leves) (art. 32.1). También son competentes las autoridades autonómicas en el ámbito de sus competencias en seguridad ciudadana (art. 32.2). Para la Policía Local es clave el art. 32.3: los Alcaldes pueden imponer las sanciones y adoptar las medidas de la ley cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, si tienen competencia sobre la materia, y las ordenanzas municipales pueden introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones y sanciones.
Claves para el examen
- Art. 1.1: la seguridad ciudadana es requisito indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales y es función del Estado.
- Art. 8.1: el DNI es el único documento con valor suficiente por sí solo para acreditar la identidad.
- Art. 9.1: DNI obligatorio desde los 14 años, personal e intransferible.
- Art. 15.2: entrada en domicilio para evitar daños inminentes y graves por catástrofe, calamidad o ruina inminente.
- Art. 16.2: traslado a dependencias para identificar, como máximo 6 horas.
- Art. 16.3: el libro-registro de identificaciones se cancela de oficio a los 3 años.
- Art. 19.1: la identificación, el registro y la comprobación no tienen las formalidades de la detención.
- Art. 20.2: registro corporal por un agente del mismo sexo y, si hay desnudo parcial, en lugar reservado.
- Art. 23.2: la disolución de reuniones es el último recurso.
- Art. 36.6: la desobediencia sin delito y la negativa a identificarse son graves.
- Art. 37.4: las faltas de respeto a los agentes son leves.
- Art. 37.17: el consumo de alcohol en la vía pública es leve solo si perturba gravemente la tranquilidad.
- Art. 39.1: multas de 100-600 €, 601-30.000 € y 30.001-600.000 €.
- Art. 38.1: prescripción a los 6 meses, 1 año y 2 años.
- Art. 32.3: los Alcaldes sancionan las infracciones cometidas en espacios públicos municipales si tienen competencia.
Truco
Números de la LOPSC: «14-6-3» para la identificación (DNI desde los 14, 6 horas como máximo en comisaría, libro-registro durante 3 años) y "100-600 / 601-30.000 / 30.001-600.000" para las multas. La prescripción, «medio, uno y dos»: medio año, uno y dos años.
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