Artículo 89.
El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
Título VII. Personal al servicio de las Entidades locales › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026
El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.
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Según el artículo 89 de la Ley 7/1985, el personal al servicio de las entidades locales está integrado por:
a) Funcionarios de carrera, personal laboral y personal eventual. Art. 89 LBRL: funcionarios de carrera, contratados en régimen laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
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