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Tema 34: Reglamento General de Conductores

Policia Local de Catalunya · categoría de agent

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Epígrafe oficial

Barcelona 2025, tema 35: «Real Decret 818/2009, de 8 de maig, Reglament General de Conductors.» · Constantí 2026, tema 33: «El Reglament General de Conductors: Títol I, De les autoritzacions administratives, Capítol 1, Del permís i de la llicència de conducció.» (Berga 2026, tema 30)

Resumen

El Reglamento General de Conductores (RGCond) fue aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Regula las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción, las pruebas para obtenerlos, las aptitudes psicofísicas y la pérdida de vigencia. Las bases de Constantí 2026 centran el tema en el título I, capítulo 1, «Del permiso y de la licencia de conducción» (arts. 1 a 14), que es lo que el policía local comprueba a diario en los controles.

Según el artículo 1, conducir vehículos de motor y ciclomotores por las vías a las que se aplica la ley de tráfico exige haber obtenido previamente el permiso o la licencia de conducción. Son de otorgamiento y contenido reglados: se conceden si se acreditan las aptitudes psicofísicas y los conocimientos y habilidades exigidos. Pueden sustituirse provisionalmente por autorizaciones temporales con los mismos efectos. Nadie puede ser titular de más de un permiso o licencia expedido por un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo; si alguien tiene más de uno, se le retira el que proceda.

Los permisos y licencias los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los que autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (art. 2). También expiden el permiso internacional para conducir. El titular debe conducir respetando las menciones, adaptaciones y restricciones codificadas en su permiso, y está obligado a llevarlo consigo, válido y vigente, y exhibirlo a los agentes que lo soliciten (art. 3).

El artículo 4 fija las clases de permiso y la edad mínima. AM (ciclomotores y cuatriciclos ligeros), 15 años; A1 (motocicletas de hasta 125 cm3 y 11 kW), 16 años; A2 (motocicletas de hasta 35 kW), 18 años; A (cualquier motocicleta), 20 años; B (automóviles de hasta 3.500 kg y no más de ocho pasajeros además del conductor), 18 años; C1 y C1+E, 18 años; C y C+E, 21 años; D1 y D1+E, 21 años; y D y D+E, 24 años. Para los profesionales con certificado de aptitud profesional (CAP) hay edades inferiores en C, D1 y D.

El permiso B permite además enganchar un remolque de hasta 750 kg, o uno mayor si el conjunto no pasa de 4.250 kg (si pasa de 3.500 kg, hay que superar antes una prueba o una formación, art. 5.5); y, con más de tres años de antigüedad, conducir dentro de España las motocicletas que autoriza el permiso A1. Todas las clases de las que sea titular una persona constan en un único documento.

El artículo 5 establece condiciones de expedición y equivalencias. El permiso A solo se expide a quien tiene el A2 con al menos dos años de antigüedad y supera una formación; los permisos C1, C, D1 y D exigen tener el B, y los de remolque (+E) exigen el permiso de su clase. La obtención de unos permisos implica otros: el A1 incluye el AM; el A2, el A1; el C y el D incluyen el C1 y el D1. Los permisos de automóvil no autorizan a conducir motocicletas. Para los trolebuses se exige el permiso de los autobuses.

El artículo 6 regula la licencia de conducción, distinta del permiso. Hay dos clases: para vehículos para personas de movilidad reducida, desde los catorce años (pero sin pasajeros hasta los dieciséis), y para vehículos especiales agrícolas autopropulsados cuya masa o dimensiones no excedan de los límites de los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h, desde los dieciséis años. La primera no se exige a quien tenga el permiso A1 o B, y la segunda, a quien tenga el B.

Para obtener un permiso o licencia se requiere (art. 7): en el caso de extranjeros, residencia normal o estancia por estudios en España de al menos seis meses; no estar privado por sentencia del derecho a conducir ni tener el permiso suspendido o intervenido; que haya pasado el plazo legal tras perder todos los puntos; tener las aptitudes psicofísicas; superar las pruebas teóricas y prácticas; y no tener otro permiso de la Unión Europea. Quien padezca una enfermedad o deficiencia puede obtener un permiso extraordinario con restricciones.

El titular debe comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico cualquier variación de los datos del permiso o del domicilio en un plazo de quince días (art. 10). Se expiden duplicados por sustracción, extravío o deterioro; si el original aparece, hay que devolverlo, y quien tenga a la vez el original y un duplicado verá recogido el original; si la causa alegada era falsa, se da cuenta a la autoridad judicial (art. 11).

La vigencia del permiso (art. 12) es de diez años para las clases AM, A1, A2, A, B y B+E y para las licencias, y de cinco años a partir de los sesenta y cinco; para los permisos profesionales (C1, C, D1, D y sus +E), de cinco años, y de tres desde los sesenta y cinco. Puede reducirse por enfermedad susceptible de agravarse. El permiso caducado no autoriza a conducir y el agente lo interviene de inmediato y lo remite a la Jefatura. La vigencia depende también de no haber perdido todos los puntos y de mantener los requisitos. La prórroga se puede pedir con una antelación máxima de tres meses (art. 13).

Claves para el examen

Truco

Para las edades, en orden: “15 AM, 16 A1, 18 A2-B-C1, 20 A, 21 C-D1, 24 D” (con el CAP, menos). Y para la vigencia, “10 y 5 los normales, 5 y 3 los profesionales” (antes y después de los sesenta y cinco años).

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