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Tema 36: Alcohol y drogas en la conducción

Policia Local de Catalunya · categoría de agent

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Epígrafe oficial

Terrassa 2026, tema 32: «Regulació jurídica i procediments d'actuació policial sobre conducció de vehicles sota els efectes de begudes alcohòliques, drogues o estupefaents.»

Resumen

Este tema reúne la regulación jurídica y el procedimiento policial ante la conducción bajo los efectos del alcohol, las drogas o los estupefacientes. Las normas son el artículo 14 de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015), los artículos 20 a 28 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) y, cuando el hecho es delito, los artículos 379.2 y 383 del Código Penal, que se estudian en el tema 27. Los artículos 20 a 28 del reglamento no han cambiado con la reforma del Real Decreto 518/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026.

El artículo 14.1 de la ley prohíbe circular con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias y fija una regla especial desde 2022: el conductor menor de edad no puede circular con una tasa superior a 0 gramos por litro en sangre ni a 0 miligramos por litro en aire espirado. También prohíbe circular con presencia de drogas en el organismo, salvo las sustancias tomadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que el conductor esté en condiciones de conducir con diligencia.

Las tasas generales están en el artículo 20 del reglamento: 0,5 gramos por litro en sangre o 0,25 miligramos por litro en aire espirado, también para los ciclistas. Para los conductores profesionales y de vehículos especiales (mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales) la tasa baja a 0,3 gramos en sangre o 0,15 miligramos en aire. La misma tasa reducida se aplica a cualquier conductor durante los dos años siguientes a obtener el permiso o licencia.

Están obligados a someterse a las pruebas todos los conductores de vehículos y de bicicletas y, si están implicados en un accidente, los demás usuarios de la vía (art. 21 RGC); la ley añade a los usuarios que hayan cometido una infracción (art. 14.2). Los agentes pueden someter a la prueba a cualquier implicado directamente como posible responsable en un accidente, a quien conduzca con síntomas evidentes de influencia del alcohol, a los conductores denunciados por cualquier infracción y a los requeridos en controles preventivos ordenados por la autoridad.

La prueba de alcohol consiste normalmente en la verificación del aire espirado mediante etilómetros oficialmente autorizados (art. 22). Si la primera prueba da una tasa superior a la permitida, o hay síntomas evidentes aunque no se alcance el límite, el agente debe hacer una segunda prueba de contraste con un etilómetro de precisión (art. 23). El interesado tiene derecho a controlar que entre la primera y la segunda prueba pasen al menos diez minutos, a formular alegaciones, y a pedir un contraste mediante análisis de sangre, orina u otros análogos en un centro sanitario.

Los análisis de contraste los paga por adelantado el interesado mediante un depósito: si el resultado es positivo, el depósito sirve para pagarlos; si es negativo, se le devuelve y los paga la Administración (art. 23.4). La ley añade que la prueba de contraste consistirá preferentemente en un análisis de sangre y que, si es positiva, la abona el interesado (art. 14.5). Si las lesiones de la persona impiden la prueba, deciden los facultativos del centro médico (art. 22.2).

Con resultado positivo, síntomas evidentes o indicios de delito, el agente debe describir en la denuncia o en el atestado el procedimiento seguido e identificar los etilómetros, consignar las advertencias hechas (en especial el derecho al contraste) y, si los hechos son delictivos, conducir al interesado, o a quien se negó a las pruebas, al juzgado correspondiente conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 24).

El agente puede inmovilizar el vehículo de inmediato, mediante precinto u otro procedimiento, salvo que otra persona habilitada pueda hacerse cargo de la conducción, y también en caso de negativa a las pruebas (art. 25). La inmovilización se levanta cuando desaparece la causa o cuando otro conductor habilitado, que ofrezca garantías y haya sido requerido por el interesado, puede sustituirle. Los gastos de inmovilización, traslado y depósito son del conductor.

Para las drogas, la ley establece una prueba salival con un dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente (art. 14.3); si hay razones que lo impidan, se puede ordenar un reconocimiento médico o análisis clínicos. El reglamento (arts. 27 y 28) prohíbe conducir tras haber incorporado al organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, incluidos los medicamentos que alteren el estado físico o mental, y obliga a las mismas personas del artículo 21 a someterse a las pruebas, con inmovilización si se niegan.

En el plano administrativo, conducir con tasas superiores a las reglamentarias o con presencia de drogas y negarse a las pruebas son infracciones muy graves (art. 77.c y d de la ley). La multa general de las muy graves es de 500 euros, pero es de 1.000 euros para la negativa a las pruebas, para las drogas y, en el alcohol, para quien ya fue sancionado el año anterior por exceder la tasa o circula con más del doble de la permitida (art. 80.2.a). Por encima de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre, o con influencia acreditada, el hecho pasa a ser delito del artículo 379.2 del Código Penal, y la negativa a las pruebas, delito del artículo 383.

Claves para el examen

Truco

Recuerda las tasas como “0,5 y 0,25 para todos; 0,3 y 0,15 para profesionales y noveles; 0 para menores”. La cifra en sangre es siempre el doble de la del aire espirado.

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