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Tema 10: La Unión Europea

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

La Unión Europea: Instituciones y su competencia. El ordenamiento jurídico de la Unión y su aplicación en España.

Resumen

La Unión Europea se rige hoy por dos tratados de igual valor jurídico, el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la versión del Tratado de Lisboa (en vigor desde el 1 de diciembre de 2009), a los que se suma la Carta de los Derechos Fundamentales, con el mismo valor que los tratados (art. 6 TUE). La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos (art. 2 TUE). España ingresó en las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1986, tras autorizar el tratado de adhesión mediante la Ley Orgánica 10/1985, por la vía del art. 93 de la Constitución.

Instituciones (art. 13 TUE): el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. Cada una actúa dentro de las atribuciones que le confieren los Tratados y mantienen entre sí una cooperación leal. El Parlamento, el Consejo y la Comisión están asistidos por dos órganos consultivos: el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.

El Parlamento Europeo (art. 14 TUE) ejerce con el Consejo la función legislativa y la presupuestaria, tiene funciones de control político y consultivas y elige al Presidente de la Comisión. Lo forman representantes de los ciudadanos elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto para cinco años; su número no excede de setecientos cincuenta más el Presidente, con un mínimo de seis y un máximo de noventa y seis diputados por Estado, en representación decrecientemente proporcional. Para la legislatura 2024-2029 el Consejo Europeo fijó 720 escaños, 61 de ellos para España (Decisión (UE) 2023/2061, art. 3).

El Consejo Europeo (art. 15 TUE) da a la Unión los impulsos necesarios y define sus orientaciones políticas generales, pero no ejerce función legislativa alguna. Lo componen los Jefes de Estado o de Gobierno, su Presidente y el Presidente de la Comisión; se reúne dos veces por semestre y decide por consenso salvo que los Tratados digan otra cosa. Su Presidente se elige por mayoría cualificada para dos años y medio, renovable una sola vez, y no puede ejercer mandato nacional.

El Consejo (art. 16 TUE), también llamado Consejo de la UE o de Ministros, ejerce con el Parlamento la función legislativa y la presupuestaria. Lo forma un representante de rango ministerial de cada Estado, que se reúne en distintas formaciones con presidencia rotatoria (salvo Asuntos Exteriores, que preside el Alto Representante). Decide por regla general por mayoría cualificada: al menos el 55 % de los miembros del Consejo, que incluya como mínimo a quince de ellos y represente al menos el 65 % de la población de la Unión.

La Comisión Europea (art. 17 TUE) promueve el interés general de la Unión, vela por la aplicación de los Tratados y del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia, ejecuta el presupuesto y tiene casi en exclusiva la iniciativa legislativa: los actos legislativos solo se adoptan a propuesta de la Comisión, salvo que los Tratados dispongan otra cosa. Su mandato es de cinco años y sus miembros actúan con plena independencia. El Consejo Europeo propone al Parlamento un candidato a Presidente teniendo en cuenta el resultado de las elecciones europeas, y el Parlamento lo elige por mayoría de sus miembros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (art. 19 TUE) comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados, y garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados; mediante la cuestión prejudicial, los jueces nacionales le preguntan sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión. El Banco Central Europeo dirige con los bancos centrales nacionales la política monetaria del euro, y el Tribunal de Cuentas controla las cuentas de la Unión.

Competencias (arts. 4 y 5 TUE y 2 a 6 TFUE). La delimitación de las competencias se rige por el principio de atribución: la Unión solo actúa dentro de las competencias que le atribuyen los Estados en los Tratados; las demás corresponden a los Estados. Su ejercicio se rige por los principios de subsidiariedad (la Unión actúa solo si los objetivos no pueden alcanzarse mejor por los Estados) y proporcionalidad (no excede de lo necesario). Hay competencias exclusivas (por ejemplo, la unión aduanera, las normas de competencia del mercado interior, la política monetaria del euro o la política comercial común), compartidas (como el mercado interior, el medio ambiente o el espacio de libertad, seguridad y justicia) y de apoyo, coordinación o complemento (salud, cultura, turismo, educación, protección civil).

El ordenamiento jurídico de la Unión se compone del Derecho originario (los Tratados y la Carta) y del Derecho derivado, cuyos actos regula el art. 288 TFUE: el reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado; la directiva obliga al Estado destinatario en cuanto al resultado, pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios, y por eso hay que transponerla; la decisión es obligatoria en todos sus elementos y, si designa destinatarios, solo para estos; las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes.

Aplicación en España. El art. 93 de la Constitución permite autorizar por ley orgánica la celebración de tratados que atribuyan a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, y corresponde a las Cortes o al Gobierno garantizar su cumplimiento. El Derecho de la Unión se aplica con primacía sobre el Derecho interno en las materias atribuidas a la Unión (principio afirmado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y recogido en la Declaración n.º 17 aneja al Tratado de Lisboa), y sus normas tienen efecto directo cuando son claras, precisas e incondicionales. Su aplicación corresponde a todas las Administraciones, también a las Comunidades Autónomas y a los ayuntamientos en sus competencias, y los jueces españoles son jueces ordinarios del Derecho de la Unión.

Claves para el examen

Truco

Las siete instituciones caben en la frase Para Conseguir Cosas, Comisión, Tribunales y Bancos; y para distinguir los dos Consejos: el Consejo EUROPEO es de los jefes (Estado o Gobierno) y no legisla; el Consejo a secas es de los ministros y legisla con el Parlamento.

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