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Tema 11: El delito, la responsabilidad penal y las penas

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Concepto de infracción penal en el Código Penal español: el delito. Las personas responsables criminalmente de los delitos. Causas que modifican la responsabilidad penal. Penas y sus clases. Medidas de seguridad y sus clases.

Resumen

El Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) define el delito en su art. 10: son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. De ahí salen los elementos clásicos: una conducta (acción u omisión), típica (descrita en la ley), antijurídica (contraria a Derecho, sin causa de justificación), culpable (imputable al autor) y punible. Rige el principio de legalidad: no se castiga ninguna acción u omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración (art. 1), y no hay pena sin dolo o imprudencia (art. 5).

Dolo e imprudencia y comisión por omisión. Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando expresamente lo disponga la ley (art. 12). Los delitos de resultado se cometen por omisión cuando no evitarlo, infringiendo un especial deber jurídico del autor, equivale a causarlo; se equipara la omisión a la acción cuando hay una obligación legal o contractual de actuar o cuando el omitente creó antes una ocasión de riesgo (art. 11). Desde la reforma de 2015 (LO 1/2015) han desaparecido las faltas: las infracciones penales son delitos graves, menos graves y leves, según la pena (art. 13).

Grados de ejecución. Son punibles el delito consumado y la tentativa (art. 15). Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y este no se produce por causas independientes de su voluntad (art. 16.1). Queda exento por el delito intentado quien evita voluntariamente la consumación, desistiendo o impidiendo el resultado (desistimiento, art. 16.2). Los actos preparatorios (conspiración, proposición y provocación) solo se castigan en los casos que la ley prevé expresamente (arts. 17 y 18).

Personas responsables. Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices (art. 27). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento; también se consideran autores los inductores y los cooperadores necesarios, que cooperan con un acto sin el cual no se habría efectuado (art. 28). Son cómplices los que cooperan con actos anteriores o simultáneos no comprendidos en el art. 28 (art. 29). En los delitos cometidos por medios de difusión responden en cascada los autores reales y, en su defecto, directores y editores (art. 30). Las personas jurídicas responden penalmente en los casos previstos en el Código (art. 31 bis).

Causas que eximen de responsabilidad (art. 20): la anomalía o alteración psíquica que impide comprender la ilicitud del hecho; la intoxicación plena por alcohol o drogas o el síndrome de abstinencia no buscados de propósito; las alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia; la legítima defensa, con agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente; el estado de necesidad, si el mal causado no es mayor que el que se evita; el miedo insuperable; y el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, que ampara la actuación policial proporcionada. Los menores de dieciocho años no responden con arreglo al Código Penal, sino según la ley de responsabilidad penal del menor (art. 19).

Circunstancias atenuantes (art. 21): las eximentes incompletas; la grave adicción; el arrebato, obcecación u otro estado pasional; la confesión a las autoridades antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el culpable; la reparación del daño antes del juicio oral; las dilaciones indebidas, y cualquier otra de análoga significación. Circunstancias agravantes (art. 22): alevosía; disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias; precio, recompensa o promesa; motivos racistas o discriminatorios; ensañamiento; abuso de confianza; prevalerse del carácter público, y reincidencia. El parentesco es una circunstancia mixta, que puede atenuar o agravar según el delito (art. 23).

Penas y sus clases. Las penas pueden ser privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa (art. 32), y por su naturaleza y duración se clasifican en graves, menos graves y leves (art. 33). Son graves, entre otras, la prisión permanente revisable y la prisión superior a cinco años; menos graves, la prisión de tres meses a cinco años; la clasificación de la pena determina la del delito (art. 13). Si la pena puede incluirse a la vez entre las graves y las menos graves, el delito es grave; si puede considerarse leve y menos grave, es leve (art. 13.4).

Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (art. 35). La prisión dura como mínimo tres meses y como máximo veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos (art. 36.2). Son penas privativas de derechos la inhabilitación absoluta y las especiales, la suspensión de empleo o cargo público, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, las prohibiciones de residir, aproximarse o comunicarse con la víctima, los trabajos en beneficio de la comunidad y la privación de la patria potestad (art. 39). La multa se impone, por regla general, por el sistema de días-multa (art. 50).

Medidas de seguridad. Se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto, no en su culpabilidad: el juez las aplica cuando el sujeto ha cometido un hecho previsto como delito y puede deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de nuevos delitos (art. 95). No pueden ser más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable (art. 6.2).

Clases de medidas de seguridad (art. 96): privativas de libertad, que son el internamiento en centro psiquiátrico, en centro de deshabituación y en centro educativo especial; y no privativas de libertad, entre ellas la inhabilitación profesional, la expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente, la libertad vigilada, la custodia familiar, la privación del derecho a conducir y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Se aplican sobre todo a quienes resultan exentos de responsabilidad por las eximentes 1.ª a 3.ª del art. 20 o tienen eximentes incompletas.

Claves para el examen

Truco

Legítima defensa en tres A: Agresión ilegítima, Adecuación (necesidad racional del medio) y Ausencia de provocación. Y las tres medidas privativas de libertad son tres internamientos: psiquiátrico, deshabituación y educativo especial.

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