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Artículo 22 del Reglamento General de Circulación: Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado

Título I. Normas generales de comportamiento en la circulación › Capítulo IV. Normas sobre bebidas alcohólicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-23514)

Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.

1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.

A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (artículo 12.2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado).

2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.

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