Tema 40: Prevención de riesgos laborales
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
Estudia el tema 40 y haz su testEpígrafe oficial
Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos Laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Conceptos de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales.
Resumen
El epígrafe es una introducción a la prevención de riesgos laborales: conceptos de trabajo, salud, condiciones de trabajo, riesgo, prevención y protección, daños a la salud y el marco normativo básico. La norma central es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), desarrollada, entre otros, por el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención. La normativa de prevención la forman esta ley, sus normas de desarrollo y cualquier otra norma, legal o convencional, con medidas preventivas en el ámbito laboral (art. 1).
Los conceptos de «trabajo» y «salud» no están definidos en la ley; son conceptos generales. El trabajo es la actividad que la persona realiza para producir bienes o servicios y que, a la vez, puede generar riesgos para quien la desarrolla. La salud se entiende, siguiendo la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. La relación entre trabajo y salud es doble: el trabajo puede mejorar la salud, pero unas malas condiciones de trabajo pueden dañarla, y de ahí nace la prevención.
La ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante medidas y actividades de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y para ello fija principios generales, la información, consulta, participación y formación de los trabajadores, y regula lo que deben hacer las Administraciones, los empresarios y los trabajadores (art. 2.1). Se aplica a las relaciones laborales y también al personal administrativo o estatutario de las Administraciones públicas (art. 3.1). Pero no se aplica en las actividades cuyas particularidades lo impidan en las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, los servicios operativos de protección civil en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad, y las Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil; en esos casos, la ley inspira su normativa específica (art. 3.2). Fuera de esas actividades concretas, la ley sí protege a los policías locales como personal de la Administración.
El art. 4 contiene las definiciones clave. Prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, y su gravedad se califica valorando conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad. Daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la terminología de la Seguridad Social).
Riesgo laboral grave e inminente es el que resulta probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud (art. 4.4.º). Son potencialmente peligrosos los procesos, actividades, equipos o productos que, sin medidas preventivas específicas, originen riesgos (art. 4.5.º). Equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo (art. 4.6.º). Condición de trabajo es cualquier característica del trabajo que pueda influir significativamente en la generación de riesgos: los locales, instalaciones y equipos; los agentes físicos, químicos y biológicos; los procedimientos para usarlos y la organización y ordenación del trabajo (art. 4.7.º). Equipo de protección individual (EPI) es el que lleva o sujeta el trabajador para protegerse de uno o varios riesgos (art. 4.8.º).
La diferencia entre prevención y protección es central en el epígrafe. La prevención actúa antes, sobre el origen del riesgo, para evitarlo o disminuirlo; la protección actúa cuando el riesgo no se puede eliminar, para evitar o reducir sus consecuencias, y puede ser colectiva (por ejemplo, barandillas) o individual (los EPI). La ley da prioridad a la primera: entre los principios de la acción preventiva está anteponer la protección colectiva a la individual (art. 15.1.h). Los EPI deben proporcionarse por el empresario y utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente con medios colectivos u organizativos (art. 17).
Los principios generales de la acción preventiva (art. 15.1) son: evitar los riesgos; evaluar los que no se puedan evitar; combatirlos en su origen; adaptar el trabajo a la persona; tener en cuenta la evolución de la técnica; sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; planificar la prevención; anteponer la protección colectiva a la individual; y dar las debidas instrucciones a los trabajadores. La prevención debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa mediante un plan de prevención, y sus instrumentos esenciales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art. 16).
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, con el correlativo deber del empresario, que también es deber de las Administraciones públicas respecto a su personal (art. 14.1). Ese derecho incluye la información, consulta y participación (art. 18), la formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, dentro de la jornada siempre que sea posible (art. 19), la paralización de la actividad ante un riesgo grave e inminente (art. 21) y la vigilancia de la salud, que es voluntaria salvo excepciones (art. 22).
Los trabajadores también tienen obligaciones: velar por su propia seguridad y salud y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad, usar adecuadamente máquinas, equipos y medios de protección, no desactivar los dispositivos de seguridad e informar de inmediato de las situaciones de riesgo (art. 29). La organización de la prevención la decide el empresario: designando a uno o varios trabajadores, constituyendo un servicio de prevención propio o concertándolo con una entidad ajena (art. 30), según el Real Decreto 39/1997.
La participación de los trabajadores se canaliza a través de los Delegados de Prevención, que son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención y se designan por y entre los representantes del personal según una escala (art. 35), y del Comité de Seguridad y Salud, órgano paritario y colegiado que se constituye en las empresas o centros con 50 o más trabajadores (art. 38). Los incumplimientos del empresario dan lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales (art. 42), y en las Administraciones públicas se corrigen por un procedimiento propio (art. 45).
Claves para el examen
- Norma básica: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Desarrollo principal: Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Se aplica también al personal de las Administraciones públicas (art. 3.1).
- No se aplica a las actividades de policía, seguridad y resguardo aduanero cuyas particularidades lo impidan (art. 3.2).
- Prevención: actividades o medidas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo (art. 4.1.º).
- Riesgo laboral: posibilidad de sufrir un daño derivado del trabajo (art. 4.2.º).
- Gravedad del riesgo: probabilidad del daño y severidad, valoradas conjuntamente (art. 4.2.º).
- Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones con motivo u ocasión del trabajo (art. 4.3.º).
- Riesgo grave e inminente: probable en un futuro inmediato y con daño grave (art. 4.4.º).
- Condición de trabajo: característica con influencia significativa en la generación de riesgos (art. 4.7.º).
- Primer principio preventivo: evitar los riesgos (art. 15.1.a).
- Anteponer la protección colectiva a la individual (art. 15.1.h).
- Evaluación de riesgos y planificación: instrumentos esenciales del plan de prevención (art. 16).
- Delegados de Prevención: representantes con funciones específicas en prevención (art. 35).
- Comité de Seguridad y Salud: en empresas o centros con 50 o más trabajadores (art. 38.2).
Truco
Para los principios del art. 15 piensa en el orden lógico de cualquier problema: primero evitar, luego evaluar lo que no se pueda evitar, después combatir en el origen y adaptar el trabajo a la persona; y si al final hay que protegerse, primero lo colectivo y después lo individual.
Vídeos recomendados
- La evaluación de riesgos. El pilar de la prevención
- Cómo gestionar eficazmente los riesgos laborales
- RESUMEN LEY PROTECCIÓN RIESGOS LABORALES
Otros temas de E) Alcohol y menores, protección civil, espectáculos, animales, riesgos laborales y datos (36-41)
- Tema 36: Prevención del alcohol en menores
- Tema 37: Protección civil y emergencias
- Tema 38: Espectáculos, actividades recreativas y juego en Extremadura
- Tema 39: Bienestar animal y animales peligrosos
- Tema 41: Protección de datos personales
Más de Policía Local de Extremadura
Los 41 temas · Convocatorias de Policía Local en Extremadura · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional