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Artículo 153 de la Constitución Española

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado › Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 153

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.

b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.

c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. El control económico y presupuestario de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas corresponde, según el artículo 153 de la Constitución:

    1. Al Tribunal Constitucional
    2. Al Tribunal de Cuentas
    3. Al Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado
    4. A la jurisdicción contencioso-administrativa
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    b) Al Tribunal de Cuentas. Art. 153.d) CE: Tribunal de Cuentas. El Tribunal Constitucional controla las normas con fuerza de ley, el Gobierno las funciones delegadas y la jurisdicción contencioso-administrativa la administración autonómica y sus reglamentos.

  2. Según el artículo 153 de la Constitución, el control económico y presupuestario de las comunidades autónomas corresponde a:

    1. El Banco de España
    2. El Ministerio de Hacienda
    3. El Tribunal de Cuentas
    4. El Tribunal Supremo
    Ver la respuesta

    c) El Tribunal de Cuentas. Art. 153.d) CE: por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

  3. Según el artículo 153.c) de la Constitución, el control de la administración autónoma y de sus normas reglamentarias corresponde a:

    1. El Tribunal Constitucional
    2. El Gobierno de la Nación
    3. El Consejo de Estado
    4. El contencioso-administrativo
    Ver la respuesta

    d) El contencioso-administrativo. Art. 153.c) CE: la jurisdicción contencioso-administrativa; el TC controla sus normas con fuerza de ley (153.a).

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