Tema 28: La detención y el habeas corpus
Policía Local de Galicia · categoría de Policía
Estudia el tema 28 y haz su testEpígrafe oficial
Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de habeas corpus.
Resumen
La detención es una medida cautelar personal y provisional que priva de libertad a una persona por un tiempo muy breve. Su fin es ponerla a disposición judicial cuando se la relaciona con un delito. La Constitución protege la libertad como derecho fundamental: nadie puede ser privado de ella salvo en los casos y en la forma previstos en la ley (art. 17.1 CE), y la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo repite (art. 489). La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, 72 horas, tras las cuales el detenido debe quedar libre o a disposición judicial (art. 17.2 CE y art. 520.1 LECrim). Según quién la practica, se distingue la detención por particulares (art. 490), la policial (art. 492) y la judicial (art. 494). Hay además supuestos especiales, como la de terrorismo (art. 520 bis) o la de menores (LO 5/2000).
Cualquier persona puede detener (art. 490 LECrim): al que intenta cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, al delincuente in fraganti, a los fugados de un establecimiento penal o de la cárcel, a quien se fuga durante la conducción o estando detenido o preso, y al procesado o condenado en rebeldía. El particular que detiene debe justificar, si se lo piden, que actuó por motivos racionalmente suficientes (art. 491). La autoridad o agente de policía judicial tiene obligación de detener (art. 492): en los casos del art. 490; al procesado por delito con pena superior a la de prisión correccional; y al procesado por delito con pena inferior si cabe presumir que no comparecerá, salvo que preste fianza bastante. También debe detener al no procesado cuando tenga motivos racionalmente bastantes para creer que existe un delito y que esa persona participó en él. Si no procede detener, toma nota de sus datos para el juez (art. 493).
Por delitos leves, la regla es no detener. Solo se puede detener si el presunto autor no tiene domicilio conocido ni da fianza bastante a juicio de la autoridad o agente (art. 495 LECrim, en la redacción de la LO 5/2024). Quien detiene, sea particular, autoridad o agente, debe poner al detenido en libertad o entregarlo al juez más próximo dentro de las 24 horas siguientes, y responde penalmente si la demora excede de ese tiempo (art. 496). Recibido el detenido, el juez de la causa eleva la detención a prisión o la deja sin efecto en 72 horas desde la entrega (art. 497). El auto se notifica al fiscal y al procesado, que puede pedir su reposición (art. 501). La detención debe practicarse de la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio, respetando su honor, intimidad e imagen (art. 520.1).
El funcionario que detiene tiene, entre otras obligaciones, la de identificarse como agente al detener (art. 5.3.a de la LO 2/1986). Debe velar por la vida, la integridad, el honor y la dignidad del detenido y cumplir con diligencia los plazos y requisitos legales (art. 5.3.b y c LOFCS; en Galicia, art. 7.c de la Ley 4/2007). En el atestado deben constar el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición judicial o en libertad (art. 520.1 LECrim). Al detenido hay que informarle por escrito, en lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyen, de las razones de la detención y de sus derechos. También del plazo máximo de la detención y del procedimiento para impugnarla, y puede conservar la declaración escrita de derechos durante toda la detención (art. 520.2). La información se adapta a su edad, madurez o discapacidad (520.2 bis).
Los derechos del detenido están en el art. 520.2 LECrim. Son el derecho a guardar silencio, a no contestar alguna pregunta o a declarar solo ante el juez; a no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable; a designar abogado y ser asistido por él sin demora injustificada, por teléfono o videoconferencia si la lejanía lo impide; y a acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la detención. También a que se informe a un familiar o persona de su elección de la detención y del lugar de custodia, y a los extranjeros, a que se comunique a su consulado; a hacer una llamada telefónica, en presencia de un funcionario; a recibir la visita consular; a un intérprete gratuito; a ser reconocido por el médico forense, y a solicitar asistencia jurídica gratuita. Si el detenido es extranjero, se informa al cónsul (520.3). Si es menor, se le pone a disposición de la Fiscalía de Menores y se avisa a quien ejerza la patria potestad (520.4).
Asistencia letrada. El detenido designa libremente abogado o, si no lo hace, se le nombra uno de oficio. Ningún agente puede recomendarle un abogado concreto más allá de informarle de su derecho (art. 520.5). La custodia comunica inmediatamente el encargo al Colegio de Abogados, y el abogado debe acudir en un plazo máximo de tres horas; si no, se nombra otro. La asistencia del abogado consiste en pedir que se informe al detenido de sus derechos y que se le haga el reconocimiento médico; intervenir en sus declaraciones, reconocimientos y reconstrucciones; informarle de las consecuencias de consentir o no las diligencias que se le pidan (como la toma de ADN por frotis bucal), y entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de que declare (520.6). Las comunicaciones con el abogado son confidenciales (520.7). Solo se puede renunciar a abogado si la detención es exclusivamente por delitos contra la seguridad del tráfico (520.8).
Hay supuestos especiales. En terrorismo y bandas armadas (art. 384 bis), la detención puede prolongarse otras 48 horas como máximo con autorización judicial, y el juez puede decretar la incomunicación (art. 520 bis). La incomunicación y la restricción de derechos (art. 527) permiten privar al detenido de designar abogado de confianza, de comunicarse con terceros salvo con el juez, el fiscal y el forense, de entrevistarse reservadamente con su abogado o de acceder a las actuaciones. Debe acordarlas un auto motivado, y el detenido incomunicado pasa al menos dos reconocimientos médicos cada 24 horas. La detención de menores (art. 17 LO 5/2000) se practica de la forma que menos les perjudique. Se informa de inmediato a sus representantes legales y al fiscal. Su declaración se hace con abogado y con quien ejerza la patria potestad, y se les custodia separados de los adultos. La policía debe ponerlos en libertad o a disposición del fiscal en 24 horas como máximo, y el fiscal resuelve en 48 horas desde la detención.
El habeas corpus está previsto en el art. 17.4 CE y regulado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo. Permite obtener la inmediata puesta a disposición judicial de cualquier persona detenida ilegalmente (art. 1). Se consideran ilegalmente detenidos quienes lo están sin que concurran los supuestos legales o sin las formalidades exigidas, quienes están ilícitamente internados, quienes siguen detenidos pasado el plazo legal y aquellos cuyos derechos como detenidos no se respetan. Es competente el juez de instrucción del lugar donde se encuentre el detenido; si no consta, el del lugar de la detención, y si no, el de las últimas noticias. En los casos del art. 55.2 CE lo es el Juez Central de Instrucción (art. 2). Pueden instarlo el privado de libertad y sus familiares, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el abogado defensor, y el juez puede iniciarlo de oficio (art. 3).
El procedimiento se inicia por escrito o comparecencia, sin que sean necesarios abogado ni procurador (art. 4). El agente o funcionario que tiene bajo su custodia a quien lo pide debe comunicarlo inmediatamente al juez; si no lo hace, es apercibido, además de su posible responsabilidad penal y disciplinaria (art. 5). El juez da traslado al fiscal y, mediante auto que no admite recurso, incoa el procedimiento o deniega la solicitud por improcedente (art. 6). En el auto de incoación ordena que se le presente al detenido sin demora o se desplaza al lugar donde está. Oye al detenido, a su abogado, al fiscal y a la autoridad que detuvo y admite pruebas, todo ello en un plazo de 24 horas desde la incoación (art. 7). Después resuelve por auto motivado: archiva si la detención es legal o, si no lo es, acuerda la libertad, el cambio de custodia o la inmediata puesta a disposición judicial (art. 8). Además, deduce testimonio para perseguir los delitos que se hayan cometido (art. 9).
Responsabilidades penales del funcionario que detiene. Si la autoridad o el funcionario detiene sin causa por delito y fuera de los casos permitidos, comete detención ilegal con la pena agravada del art. 167 CP, en su mitad superior, más inhabilitación absoluta de ocho a doce años. Lo mismo ocurre en la desaparición forzada, cuando no se reconoce la privación de libertad o se oculta el paradero. Si hay causa por delito pero se violan los plazos o las garantías constitucionales o legales al acordar, practicar o prolongar la privación de libertad, el art. 530 CP impone inhabilitación especial de cuatro a ocho años. La incomunicación ilegal se castiga con inhabilitación especial de dos a seis años (art. 531), y la comisión por imprudencia grave de esos dos delitos, con suspensión de seis meses a dos años (art. 532). La LECrim añade la responsabilidad penal de quien demora más de 24 horas la entrega del detenido al juez (art. 496).
Claves para el examen
- Nadie puede ser detenido sino en los casos y la forma que fijan las leyes (art. 17.1 CE y art. 489 LECrim).
- Detención preventiva: lo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas (art. 17.2 CE y art. 520.1 LECrim).
- Cualquier persona puede detener al que va a cometer un delito, al delincuente in fraganti, a fugados y rebeldes (art. 490).
- El agente debe detener en los casos del art. 492; si no procede, toma nota de los datos para el juez (art. 493).
- Delitos leves: no se detiene salvo falta de domicilio conocido y de fianza (art. 495, LO 5/2024).
- Entrega al juez más próximo en 24 horas (art. 496); el juez eleva a prisión o libera en 72 horas (art. 497).
- Información de derechos por escrito, inmediata y en lengua comprensible (art. 520.2).
- Derechos: silencio, no autoincriminarse, abogado, aviso a familiar y consulado, llamada, intérprete y médico forense.
- Abogado: lo elige el detenido, sin recomendaciones policiales; debe llegar en un máximo de 3 horas (art. 520.5).
- Renuncia al abogado solo en delitos exclusivamente contra la seguridad del tráfico (art. 520.8).
- Terrorismo: prórroga de hasta 48 horas más con autorización judicial (art. 520 bis).
- Menores: 24 horas hasta el fiscal, que resuelve en 48 horas; custodia separada de los adultos (art. 17 LO 5/2000).
- Habeas corpus (LO 6/1984): juez de instrucción del lugar donde está el detenido; sin abogado ni procurador.
- Legitimados: el detenido y sus familiares, el fiscal, el Defensor del Pueblo, el abogado y el juez de oficio; resolución en 24 horas.
- Art. 530 CP: inhabilitación especial de 4 a 8 años por violar plazos o garantías; art. 532: imprudencia grave, suspensión de 6 meses a 2 años.
Truco
Los plazos de la detención van de 24 en 24: 24 horas para entregar al juez más próximo (art. 496), 24 horas para resolver el habeas corpus (LO 6/1984, art. 7), 24 horas para el menor hasta el fiscal (LO 5/2000) y 3 x 24 = 72 horas como tope de la detención preventiva (art. 520.1). Al abogado, en cambio, se le dan solo 3 horas para llegar (art. 520.5).
Vídeos recomendados
- DERECHOS DEL DETENIDO
- 👉🏼 HABEAS CORPUS: ¿Qué es?【DESCUBRE TODO con EJEMPLOS en 10 minutos]
- La detención policial ¿Qué derechos tiene el detenido?
Otros temas de E) Derecho penal y procesal (22-28)
- Tema 22: Delitos y delitos leves, circunstancias, autoría y grados
- Tema 23: Delitos con ocasión de los derechos fundamentales y contra las garantías
- Tema 24: Delitos contra la Administración pública, atentados y desórdenes
- Tema 25: Homicidio, delitos leves contra las personas y patrimonio
- Tema 26: Delitos contra la seguridad vial e imprudencias
- Tema 27: El atestado policial
Más de Policía Local de Galicia
Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Galicia · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional