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Tema 40: Deontología policial

Policía Local de Galicia · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Deontología policial. Normas que la establecen. La policía como servicio público.

Resumen

El tema 40 trata la deontología policial, las normas que la establecen y la idea de la policía como servicio público. La deontología es la «parte de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen una actividad profesional», y también el «conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una determinada profesión» (DLE). La ética pregunta qué está bien. La deontología concreta los deberes de una profesión, y muchos de ellos son además obligaciones jurídicas cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad disciplinaria o penal. El tema 39 explicó el mandato constitucional y los valores; este tema se centra en las normas deontológicas concretas.

Las normas que la establecen. En el plano internacional: el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la ONU (Resolución 34/169 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1979), los Principios básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego (1990), la Declaración sobre la Policía de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (Resolución 690 de 1979) y el Código Europeo de Ética de la Policía (Recomendación Rec(2001)10 del Comité de Ministros, de 19 de septiembre de 2001). En el plano interno: los principios básicos de actuación del art. 5 de la LO 2/1986, que su preámbulo presenta como «un auténtico “Código Deontológico”» común a todos los colectivos policiales, y, para Galicia, el art. 7 de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales. Como empleados públicos, a los policías locales también les obliga el Código de Conducta del Estatuto Básico del Empleado Público (arts. 52-54), que se les aplica salvo en lo que establece para ellos la LO 2/1986 (art. 3.2).

El Código de conducta de la ONU (I). Se aplica a todos los agentes que ejercen funciones de policía, «especialmente las facultades de arresto o detención» (comentario al art. 1). Sus ocho artículos mandan: cumplir los deberes que impone la ley sirviendo a la comunidad y protegiendo a todos contra actos ilegales (art. 1); respetar y proteger la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas (art. 2); usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario (art. 3), y mantener en secreto las cuestiones confidenciales salvo que el deber o la justicia exijan lo contrario (art. 4).

El Código de conducta de la ONU (II). Además, no infligir, instigar ni tolerar la tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, sin poder invocar órdenes superiores ni emergencias (art. 5), y proteger la salud de los custodiados, con atención médica inmediata cuando se precise (art. 6). Tampoco se puede cometer ningún acto de corrupción, y hay que oponerse a ellos (art. 7). El comentario aclara que la corrupción incluye la tentativa. Por último, hay que respetar la ley y el Código y, ante una violación, informar a los superiores y, si fuera necesario, a otra autoridad de control (art. 8). Quien informa de una violación no puede ser sancionado por ello (comentario al art. 8).

Los Principios básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza (1990). Además de las reglas de uso de la fuerza vistas en el tema 39, fijan deberes de organización y formación. Los agentes deben ser seleccionados con aptitudes éticas, psicológicas y físicas adecuadas y recibir capacitación continua (principio 18). Solo pueden portar armas de fuego tras una capacitación especializada (principio 19). La formación debe atender a la ética policial y los derechos humanos y a las alternativas a la fuerza: la solución pacífica de conflictos, la persuasión, la negociación y la mediación (principio 20). Los superiores asumen la debida responsabilidad si saben, o debieron saber, que sus subordinados usan la fuerza de forma ilícita y no hacen todo lo posible por impedirlo, eliminarlo o denunciarlo (principio 24). No se sanciona a quien se niega a cumplir una orden ilícita de usar la fuerza o la denuncia (principio 25). Y quien cumple una orden de usar la fuerza que causa la muerte o heridas graves no puede alegar la obediencia si sabía que era manifiestamente ilícita y tuvo una oportunidad razonable de negarse; también responden los superiores que la dieron (principio 26).

El código deontológico de la LO 2/1986 (I). El art. 5 agrupa los principios en seis bloques. El primero es la adecuación al ordenamiento jurídico: absoluto respeto a la Constitución; neutralidad política e imparcialidad, sin discriminación; integridad y dignidad, abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él «resueltamente», y jerarquía y subordinación. La obediencia debida nunca ampara órdenes de actos que «manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes». También incluye colaborar con la Administración de Justicia (art. 5.1). El segundo son las relaciones con la comunidad: impedir prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias que entrañen violencia física o moral; trato correcto y esmerado, con información cumplida sobre las causas y la finalidad de la intervención; decisión y rapidez ante un daño grave, con congruencia, oportunidad y proporcionalidad, y uso de las armas solo ante un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física propias o de terceros, o ante un grave riesgo para la seguridad ciudadana (art. 5.2).

El código deontológico de la LO 2/1986 (II). El tercer bloque es el tratamiento de los detenidos: identificarse debidamente al detener, velar por su vida e integridad, respetar su honor y su dignidad y cumplir con diligencia los trámites, plazos y requisitos legales (art. 5.3). Los otros tres bloques son la dedicación profesional, que obliga a intervenir siempre, de servicio o no, en defensa de la ley (art. 5.4); el secreto profesional (art. 5.5), y la responsabilidad personal y directa por los actos que infrinjan las normas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 5.6). La formación de los agentes debe adecuarse a estos principios (art. 6.2). En Galicia, la Ley 4/2007 los reproduce con matices propios: amplía la lista de causas de discriminación prohibidas, añade la especial atención a las desigualdades por razón de género y a la violencia de género, y repite la obligación de identificarse al detener (art. 7).

El Código de Conducta del empleado público. El Estatuto Básico del Empleado Público obliga a actuar con objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres (art. 52). Estos principios «informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario». Entre los principios éticos del art. 53 están respetar la Constitución, perseguir los intereses generales, abstenerse cuando haya un interés personal (art. 53.5), no aceptar tratos de favor ni privilegios (art. 53.7) y guardar secreto y discreción sobre lo que se conoce por el cargo (art. 53.12). Los principios de conducta del art. 54 añaden el trato respetuoso, la obediencia a las órdenes salvo infracción manifiesta del ordenamiento y el rechazo de los regalos que superen los usos habituales.

La policía como servicio público. El preámbulo de la LO 2/1986 quiere que destaque «la consideración de la policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático». Las Administraciones «sirven con objetividad los intereses generales» y deben respetar el principio de servicio efectivo a los ciudadanos (Ley 40/2015, art. 3.1). Para la Policía Local se concreta en deberes ya vistos: intervenir siempre, esté o no de servicio (art. 5.4 LO 2/1986), actuar sin discriminación (art. 5.1.b), informar de las causas y la finalidad de sus intervenciones (art. 5.2.b) y rendir cuentas ante el Estado, los ciudadanos y sus representantes (Rec(2001)10, art. 59). Significa también auxiliar a quien lo necesita: el comentario al art. 1 del Código de la ONU incluye en el servicio a la comunidad la asistencia a quienes, por razones personales, económicas, sociales o de emergencia, necesitan ayuda inmediata. El Código Europeo de Ética de la Policía incluye entre los fines de la policía prestar asistencia y servicios a la ciudadanía (Rec(2001)10, art. 1).

Ética aplicada y responsabilidad. La deontología se demuestra en la práctica diaria: un trato educado en el control de tráfico, informar al detenido de sus derechos, rechazar un regalo, negarse a una orden ilegal, denunciar el abuso de un compañero o pedir atención médica para una persona herida. Los incumplimientos tienen consecuencias. Pueden ser faltas disciplinarias, como las de la Ley 4/2007 (tema 18), o delitos contra las garantías constitucionales o la Administración pública (temas 23 y 24), y la Administración responde además patrimonialmente de los daños. La confianza de la ciudadanía en la policía, de la que depende su eficacia, se construye con ese comportamiento ético sostenido.

Claves para el examen

Truco

Los seis bloques del art. 5 de la LO 2/1986 se recuerdan con la frase "OR-CO-DE-DE-SE-RE": ORdenamiento jurídico, COmunidad, DEtenidos, DEdicación, SEcreto y REsponsabilidad. Y los ocho artículos del Código de la ONU, en pares: servir y respetar la dignidad (1-2), fuerza mínima y secreto (3-4), ni tortura y sí salud (5-6), ni corrupción y sí denunciar (7-8).

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