Tema 39: La policía en la sociedad democrática
Policía Local de Galicia · categoría de Policía
Estudia el tema 39 y haz su testEpígrafe oficial
La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
Resumen
El tema 39 explica el papel de la policía en una sociedad democrática. Trata el mandato que le da la Constitución, los valores a cuyo servicio está, la dignidad de la persona como límite y fundamento de su actuación y el sentido ético de la prevención y de la represión. Las normas son la Constitución (arts. 1.1, 9, 10, 14, 15, 104, 126 y 148.1.22.ª), la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (preámbulo y art. 5), la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (arts. 1, 3 y 4) y la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales de Galicia (arts. 4 y 7). También se tratan textos internacionales: el Código de conducta de la ONU para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Resolución 34/169, de 1979), los Principios básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego (1990), la Declaración sobre la Policía de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (Resolución 690, de 1979) y el Código Europeo de Ética de la Policía (Recomendación Rec(2001)10).
La policía en la sociedad democrática. España es un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1 CE). La democracia es el sistema en que la soberanía reside en el pueblo y también una «forma de sociedad que reconoce y respeta como valores esenciales la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley» (DLE). En ese modelo, la policía no es un instrumento del poder frente a los ciudadanos, sino un servicio público que protege sus derechos. El Código Europeo de Ética de la Policía resume los fines de la policía en una sociedad democrática: mantener la tranquilidad pública y el orden, proteger y respetar los derechos fundamentales del Convenio Europeo de Derechos Humanos, prevenir y combatir la delincuencia, descubrir los delitos y prestar asistencia y servicios a la ciudadanía (Rec(2001)10, art. 1).
El mandato constitucional. El art. 104.1 CE da a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana». El preámbulo de la LO 2/1986 llama a esa protección de los derechos y libertades del título I la «misión trascendental» de la policía. El art. 104.2 CE remite a una ley orgánica para fijar las funciones, los principios básicos de actuación y los estatutos, y esa ley es la LO 2/1986. El art. 126 CE hace depender a la policía judicial de los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito. El art. 148.1.22.ª permite a las comunidades autónomas coordinar las policías locales, lo que en Galicia hace la Ley 4/2007. Todos los poderes públicos, y la policía con ellos, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento (art. 9.1), con la garantía del principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3).
Seguridad y libertad. La LO 4/2015 define la seguridad ciudadana como «un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas» (art. 1.1). Entre sus fines están la protección del libre ejercicio de los derechos, la preservación de la convivencia y la prevención de delitos e infracciones (art. 3). Su acción se rige por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, bajo control administrativo y jurisdiccional. Sus capítulos III (actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana) y V (régimen sancionador) deben interpretarse y aplicarse del modo más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales, singularmente los de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga (art. 4.1). La intervención se justifica por la existencia de «una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso» que pueda causar un perjuicio real para la seguridad ciudadana (art. 4.3). El preámbulo de la LO 2/1986 reconoce la «tensión dialéctica» entre proteger la libertad personal y el riesgo de invadirla.
Los valores que propugna la sociedad democrática. La policía democrática hace suyos los valores constitucionales. Protege la libertad y la ejerce dentro de la ley. Busca la justicia en el respeto a los derechos y en la colaboración con los jueces. Defiende la igualdad tratando a todos sin discriminación (art. 14 CE; LO 2/1986, art. 5.1.b). En Galicia, el art. 7.a).2.º de la Ley 4/2007 amplía la lista: raza, etnia, nacionalidad, ideología, religión o creencias, opinión, sexo, orientación sexual, lengua, lugar de vecindad o de nacimiento, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Garantiza el pluralismo protegiendo por igual las reuniones, las opiniones y las creencias de todos, con absoluta neutralidad política. A ellos se suman los que el preámbulo de la LO 2/1986 atribuye a su «Código Deontológico» (art. 5): el respeto de la Constitución, el servicio permanente a la comunidad, la adecuación entre fines y medios, el secreto profesional, el respeto al honor y dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función. Sus normas concretas se estudian en el tema 40.
La dignidad de la persona. La dignidad, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son «fundamento del orden político y de la paz social» (art. 10.1 CE). Las normas sobre derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados ratificados por España (art. 10.2). Nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (art. 15). La LO 2/1986 obliga a impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral (art. 5.2.a). Con los detenidos, obliga a velar por su vida e integridad y a respetar «el honor y la dignidad de las personas» (art. 5.3.b). En Galicia, la Ley 4/2007 lo repite: velarán por la vida y la integridad física de los detenidos, «respetando sus derechos, su honor y su dignidad» (art. 7.c).2.º). El Código de la ONU manda respetar y proteger la dignidad humana (art. 2) y prohíbe la tortura sin excepción, también cuando hay una orden superior, una guerra o una emergencia (art. 5).
El sentido ético de la prevención. La prevención es la «preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo» (DLE, acepción 2). Para la policía democrática, prevenir es mejor que reprimir: evita la víctima y el daño, y reduce la necesidad de usar la fuerza. La Ley 4/2007 encarga a la Policía Local cooperar con otros agentes sociales «especialmente en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación» y contribuir al bienestar social (art. 4). La prevención se apoya en la presencia y la proximidad, el conocimiento del barrio, la mediación en conflictos, la información a la ciudadanía y la colaboración con los servicios sociales. Tiene también límites éticos: no puede convertirse en un control indiscriminado de la población ni basarse en perfiles discriminatorios.
El sentido ético de la represión. A través de la policía, las Administraciones ejercen «el monopolio […] del uso institucionalizado de la coacción jurídica» (LO 2/1986, preámbulo). La coacción es, en derecho, el «poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento» (DLE). Esa fuerza es legítima solo si se usa dentro de la ley, cuando hace falta y en la medida necesaria. La LO 2/1986 exige actuar con decisión cuando haya que evitar un daño grave, con congruencia, oportunidad y proporcionalidad (art. 5.2.c), y usar las armas solo ante un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad propias o de terceros, o ante un grave riesgo para la seguridad ciudadana (art. 5.2.d). En el plano internacional, la fuerza solo se usa «cuando sea estrictamente necesario» (Código de la ONU, art. 3), tras intentar medios no violentos (Principios básicos, principio 4), con moderación y reduciendo al mínimo los daños (principio 5), y el uso letal intencional solo cuando sea inevitable para proteger una vida (principio 9). La represión entendida como castigo violento de actuaciones políticas o sociales es incompatible con el Estado de derecho.
El equilibrio y la formación. El preámbulo de la LO 2/1986 describe al policía como el eje de «un difícil equilibrio, de pesos y contrapesos». Debe proteger la vida, pero está obligado a usar armas. Debe tratar con corrección y esmero, pero ha de actuar con energía cuando haga falta. La balanza que logra ese equilibrio es la formación y el perfeccionamiento permanentes, sobre una selección que garantice el equilibrio psicológico. Y como su misión es proteger los derechos y libertades del título I, la promesa o juramento de acatar la Constitución no es «un mero trámite o formalismo, sino un requisito esencial, constitutivo de la condición policial». Los Principios básicos de la ONU piden además que, al disparar, el agente se identifique y advierta antes (principio 10), que todo disparo se comunique de inmediato (Código, comentario al art. 3) y que ninguna emergencia justifique saltarse estas reglas (principio 8).
El marco europeo. La LO 2/1986 dice seguir «las líneas marcadas por el Consejo de Europa, en su “Declaración” sobre la policía» (la Resolución 690 de 1979 de su Asamblea Parlamentaria) y el Código de conducta de la ONU (preámbulo). El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó el 19 de septiembre de 2001 el Código Europeo de Ética de la Policía (Rec(2001)10). Este código recuerda que la eficacia policial depende del apoyo del público y que la confianza del público está estrechamente ligada a la actitud de la policía, en particular a su respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales. Sus normas deontológicas concretas se estudian en el tema 40.
Claves para el examen
- CE, art. 104.1: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
- CE, art. 104.2: una ley orgánica fija funciones, principios básicos y estatutos. Es la LO 2/1986.
- CE, art. 10.1: la dignidad de la persona es fundamento del orden político y de la paz social.
- CE, art. 9.1: ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento.
- Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (CE, art. 1.1).
- LO 2/1986, preámbulo: la policía ejerce el monopolio del uso institucionalizado de la coacción jurídica.
- El juramento de acatar la Constitución es requisito esencial, constitutivo de la condición policial (LO 2/1986, preámbulo).
- LO 2/1986, art. 5.3.b: velar por la vida e integridad del detenido y respetar su honor y dignidad.
- LO 4/2015, art. 1.1: la seguridad ciudadana es requisito indispensable para ejercer los derechos.
- LO 4/2015, art. 4: legalidad, igualdad, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad.
- Ley 4/2007, art. 4: la Policía Local coopera en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación.
- Código de la ONU (1979), art. 3: fuerza solo cuando sea estrictamente necesario. Art. 5: tortura prohibida sin excepción.
- Principios básicos de la ONU (1990): medios no violentos primero (4); arma letal solo para proteger una vida (9).
- Antes de disparar, identificarse y advertir (principio 10); ninguna emergencia justifica romper los principios (principio 8).
- Código Europeo de Ética de la Policía: Rec(2001)10 del Comité de Ministros, de 19/09/2001.
Truco
El art. 104.1 CE pone los DERECHOS antes que la SEGURIDAD: primero proteger la libertad, después garantizar la seguridad. Para el uso de la fuerza, recuerda la escalera de la ONU: palabra, fuerza mínima, arma de fuego solo ante peligro inminente de muerte o lesiones graves y uso letal solo para salvar una vida.
Vídeos recomendados
- ARTÍCULO 104 - Constitución Española - Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - OPOSICIONES
- ARTÍCULO 10 - Constitución Española - Dignidad - OPOSICIONES
- ¿Qué es el modelo policial de proximidad?
Otros temas de G) Galicia, sociedad, igualdad y deontología (34-40)
- Tema 34: Estructura económica y social de Galicia
- Tema 35: Socialización, grupos y delincuencia
- Tema 36: Comunicación, equipos de trabajo y atención a la ciudadanía
- Tema 37: Minorías, racismo y xenofobia
- Tema 38: Igualdad y violencia contra las mujeres en Galicia
- Tema 40: Deontología policial
Más de Policía Local de Galicia
Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Galicia · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional