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Tema 20: Seguridad ciudadana (II): sanciones y Reglamento de Armas

Policía Local de La Rioja · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

SEGURIDAD PÚBLICA II. Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana: Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador. Reglamento de armas: Objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.

Resumen

El tema 20 cierra la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, con su capítulo IV (potestades especiales de policía administrativa de seguridad) y su capítulo V (régimen sancionador), y añade el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. El reglamento sigue vigente, con la gran reforma del Real Decreto 726/2020 (en vigor desde el 05/11/2020); los cambios de 2025 (Órdenes INT/291/2025 e INT/330/2025) tocan solo sus instrucciones técnicas complementarias, no los artículos de este tema. Al leer el consolidado del BOE hay que fijarse en la redacción vigente y no en las redacciones anteriores que el BOE reproduce como nota. El reglamento cita todavía la derogada LO 1/1992 como ley de seguridad ciudadana (por ejemplo, en sus arts. 1.1 y 148.1); hoy esas remisiones se entienden hechas a la LO 4/2015.

Las potestades especiales empiezan con las obligaciones de registro documental (art. 25) de actividades relevantes para la seguridad: hospedaje, transporte de personas, locutorios, compraventa y reparación de objetos usados, alquiler y desguace de vehículos, joyas y metales, cerrajería de seguridad, chatarra y venta de productos químicos peligrosos, además de embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras. Se pueden exigir medidas de seguridad a establecimientos e infraestructuras críticas (art. 26). En los espectáculos (art. 27), el Estado dicta normas de seguridad y las autoridades pueden prohibirlos o suspenderlos ante un peligro cierto. El Gobierno regula las armas, explosivos, cartuchería y pirotecnia, y la intervención corresponde al Ministerio del Interior a través de la Guardia Civil (art. 28). Las licencias de armas de fuego son obligatorias y, para las de defensa personal, restrictivas y limitadas a la estricta necesidad (art. 29).

El régimen sancionador fija primero los sujetos y los órganos. Responde el autor, y los menores de catorce años están exentos, aunque se informa al Ministerio Fiscal (art. 30). Las normas concursales dan preferencia al precepto especial, al más amplio y, en su defecto, al más grave (art. 31). En la Administración General del Estado sancionan el Ministro del Interior (muy graves en grado máximo), el Secretario de Estado de Seguridad (muy graves en grados medio y mínimo) y los Delegados del Gobierno (graves y leves). Los alcaldes sancionan las infracciones cometidas en espacios públicos municipales o que afecten a bienes locales, si tienen competencia, y las ordenanzas pueden graduar el cuadro de infracciones (art. 32).

Las multas de infracciones graves y muy graves se dividen en tres grados (art. 33). La infracción se sanciona en grado mínimo, pasa al medio si concurre reincidencia (más de una infracción de la misma naturaleza en dos años, declarada en firme), violencia, amenaza o intimidación, el rostro cubierto o la utilización de menores o personas vulnerables, y llega al máximo solo ante hechos de especial gravedad. Dentro de cada grado se tienen en cuenta el riesgo, el perjuicio, la culpabilidad, el beneficio y la capacidad económica del infractor. Las muy graves (art. 35) son, por ejemplo, las reuniones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos con riesgo para la vida, las irregularidades graves con armas o explosivos que causen perjuicios muy graves, celebrar espectáculos prohibidos o suspendidos y deslumbrar con haces de luz a pilotos o conductores.

Entre las infracciones graves (art. 36) están perturbar la seguridad en actos públicos, alterar gravemente el orden frente al Congreso, el Senado o los parlamentos autonómicos, obstruir a la autoridad, obstaculizar los servicios de emergencia, la desobediencia o resistencia no delictivas, la negativa a identificarse o dar datos falsos, portar o exhibir armas prohibidas o usarlas de modo negligente, el uso indebido de uniformes, consumir o tener drogas en lugares públicos y no colaborar con las FCS. En el art. 36.23 (uso de imágenes de agentes que ponga en peligro su seguridad o una operación), la STC 172/2020 anuló el inciso «no autorizado». Las leves (art. 37) incluyen las faltas de respeto a los agentes, proyectar luz sobre ellos, la ocupación de inmuebles o de la vía pública, no obtener el DNI o perderlo por tercera vez en un año, los daños o el deslucimiento de bienes públicos, dejar sueltos animales peligrosos y el consumo de alcohol en la calle que perturbe gravemente la tranquilidad.

Las infracciones prescriben a los seis meses (leves), al año (graves) y a los dos años (muy graves) desde su comisión (art. 38), y las sanciones, al año, a los dos y a los tres años desde su firmeza (art. 40). Las multas son de 100 a 600 euros para las leves, de 601 a 30.000 para las graves y de 30.001 a 600.000 para las muy graves (art. 39.1). Pueden acompañarse de sanciones accesorias, como la retirada de armas y licencias, el comiso, la suspensión de autorizaciones o la clausura de locales (39.2). La resolución se pronuncia sobre la reparación del daño, con responsabilidad civil solidaria (art. 42), y las sanciones firmes se inscriben en el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana para apreciar la reincidencia (art. 43).

El procedimiento sancionador (arts. 44 a 54) es subsidiario del penal: no se sancionan hechos ya castigados con identidad de sujeto, hecho y fundamento, y si hay indicios de delito se pasa el tanto de culpa y se suspende el expediente (art. 45). Los agentes aprehenden cautelarmente los instrumentos de la infracción (art. 47) y pueden hacerse actuaciones previas (art. 48) y adoptar medidas provisionales (art. 49). El procedimiento caduca al año (art. 50). Las denuncias, atestados o actas de los agentes que presenciaron los hechos, ratificados si se niegan, son base suficiente para resolver, salvo prueba en contrario (art. 52). En el procedimiento abreviado, para infracciones graves y leves, pagar en quince días reduce la multa un 50 % y supone renunciar a alegar (art. 54).

El Reglamento de Armas regula la fabricación, reparación, circulación, comercio, adquisición, tenencia y uso de armas, sus imitaciones, réplicas y componentes esenciales (art. 1.1), y excluye las armas de las Fuerzas Armadas, las FCS y el CNI, que tienen normativa especial (1.4). Su artículo 2 define 37 conceptos, como arma de fuego, arma corta (cañón de no más de 30 cm o longitud total de no más de 60 cm), arma automática o semiautomática, arma blanca o imitación. El artículo 3 clasifica las armas reglamentadas en nueve categorías: 1.ª pistolas y revólveres; 2.ª armas largas de vigilancia y rayadas de caza mayor; 3.ª armas rayadas del .22, escopetas y aire comprimido de más de 24,2 julios; 4.ª carabinas y pistolas de aire comprimido; 5.ª armas blancas; 6.ª armas antiguas, históricas y de avancarga; 7.ª ballestas, Flobert, arcos, armas de alarma y otras; 8.ª armas acústicas y de salvas, y 9.ª armas inutilizadas (estas dos últimas, desde 2020).

Las armas prohibidas del artículo 4 no pueden fabricarse, importarse, anunciarse, venderse, tenerse ni usarse: armas de fabricación ilícita o modificadas, armas ocultas en bastones u otros objetos, bastones-estoque, puñales (hoja de menos de 11 cm, dos filos y punta), navajas automáticas, defensas de alambre o plomo, llaves de pugilato, munchacos y otros instrumentos especialmente peligrosos, salvo en museos y colecciones autorizadas. El artículo 5 prohíbe a los particulares, salvo a funcionarios habilitados, entre otros, los cargadores de gran capacidad, las armas de cañones recortados, los sprays no autorizados, las defensas eléctricas, de goma o extensibles y las tonfas, los silenciadores y la munición perforante, explosiva, incendiaria o de punta hueca, además de las navajas no automáticas de más de 11 cm. Las armas de guerra (art. 6) son, entre otras, las de calibre igual o superior a 20 mm y las automáticas.

En la tenencia y el uso, las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª exigen licencia (art. 96), y el carné profesional del policía local en servicio activo vale como licencia A (art. 114.1.d). Las disposiciones comunes (arts. 144 a 149) obligan a guardar las armas en lugar seguro, a presentarlas cuando se requiera y a denunciar de inmediato su pérdida o sustracción ante la Intervención de Armas (art. 144). Prohíben llevar fuera del domicilio, del trabajo o de la actividad deportiva armas cortas, armas blancas y las de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª (art. 146.1), y consideran en general ilícito llevarlas en establecimientos públicos y lugares de recreo (146.2). También prohíben usarlas sin necesidad, con auriculares o bajo los efectos del alcohol o las drogas (art. 147), y permiten a los agentes comprobar y ocupar temporalmente las armas, incluso con licencia, depositándolas en la Intervención de Armas (art. 148). Por las vías urbanas solo se pueden llevar desmontadas o enfundadas, camino de su lugar de uso (art. 149).

Claves para el examen

Truco

Para las multas de la LO 4/2015, recuerda los extremos 100, 600, 30.000 y 600.000: cada tramo empieza un euro por encima del anterior (601 y 30.001). Y para la prescripción, las infracciones van 6-12-24 meses (leves, graves y muy graves) y las sanciones, 1-2-3 años.

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