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Tema 16: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (I): la Ley Orgánica 2/1986

Policía Local de La Rioja · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD I. Legislación Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Policías Locales. Colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Resumen

El tema 16 estudia la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), que desarrolla el artículo 104 de la Constitución. Su título I parte de que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación (art. 1.1). Las comunidades autónomas participan según sus Estatutos (1.2) y las corporaciones locales según la Ley de Bases de Régimen Local (1.3), y todas lo hacen a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (1.4). Hay tres clases (art. 2): las del Estado, las policías de las comunidades autónomas y las de las corporaciones locales. Actúan según el principio de cooperación recíproca (art. 3), y todos deben auxiliarlas en la investigación de los delitos, con una especial obligación para la seguridad privada (art. 4).

El artículo 5 recoge los principios básicos de actuación, comunes a todos los cuerpos y que la Ley 5/2010 de La Rioja repite en su artículo 11. Son seis bloques: adecuación al ordenamiento (respeto a la Constitución, neutralidad política, integridad, jerarquía sin que la obediencia debida ampare delitos y colaboración con la Justicia); relaciones con la comunidad (trato correcto, información, actuación sin demora según congruencia, oportunidad y proporcionalidad, y uso de las armas solo ante un riesgo racionalmente grave); tratamiento de detenidos (identificarse al detener, velar por su vida e integridad y cumplir plazos y trámites); dedicación profesional (intervenir siempre, de servicio o no); secreto profesional, y responsabilidad personal y directa, sin perjuicio de la patrimonial de la Administración.

Las disposiciones estatutarias comunes (arts. 6 a 8) imponen jurar o prometer la Constitución, garantizan una remuneración justa, fijan la incompatibilidad con cualquier otra actividad salvo las exceptuadas y prohíben en todo caso la huelga y las acciones sustitutivas (6.8). Los agentes son agentes de la autoridad, y en el atentado con armas de fuego, explosivos o medios análogos tienen, para su protección penal, la consideración de autoridad (art. 7). La jurisdicción ordinaria conoce de los delitos cometidos por ellos o contra ellos (art. 8.1; el TC anuló en la STC 55/1990 la instrucción por la Audiencia). El proceso penal no impide el expediente disciplinario, pero este solo se resuelve con sentencia firme, cuyos hechos probados vinculan (8.3).

El título II regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 9): el Cuerpo Nacional de Policía, instituto armado de naturaleza civil que depende del Ministro del Interior, y la Guardia Civil, instituto armado de naturaleza militar que depende de Interior en sus funciones policiales y de Defensa en las militares, y solo de Defensa en tiempo de guerra y en el estado de sitio. El Ministro del Interior tiene el mando superior (art. 10). Las funciones comunes están en el artículo 11.1. El reparto territorial (11.2) da a la Policía Nacional las capitales de provincia y los núcleos que fije el Gobierno, y a la Guardia Civil el resto del territorio y el mar territorial. En los conflictos de competencias se queda el servicio el cuerpo que actuó primero (11.5).

El artículo 12 reparte la materia. Son del Cuerpo Nacional de Policía el DNI y los pasaportes, la entrada y salida del territorio, la extranjería, el juego, la droga, la cooperación con policías extranjeras y el control de la seguridad privada. Son de la Guardia Civil las armas y explosivos, el resguardo fiscal y el contrabando, el tráfico interurbano, la custodia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos, la naturaleza y el medio ambiente y la conducción interurbana de presos. El régimen estatutario de la Policía Nacional de los antiguos artículos 16 a 28 ya no está en la ley: lo derogaron la LO 4/2010 (régimen disciplinario) y la LO 9/2015 (régimen de personal).

El capítulo V del título II organiza la policía judicial. La ejercen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de unidades especializadas, y las policías autonómicas y locales tienen carácter colaborador (art. 29). Los funcionarios de esas unidades dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los jueces, tribunales o fiscales que conocen del asunto (art. 31). Necesitan el diploma correspondiente (art. 32) y no pueden ser apartados de una investigación sin la decisión o la autorización del juez o fiscal (art. 34.1).

El título III trata las policías de las comunidades autónomas. Las crean las comunidades cuyo Estatuto lo prevé; las demás pueden pedir la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía o firmar acuerdos de cooperación (arts. 37 y 47). Sus funciones son propias, en colaboración con el Estado o de prestación simultánea e indiferenciada (art. 38). Son institutos armados de naturaleza civil, y la licencia de armas de sus miembros la da el Gobierno de la Nación (art. 41.4). El artículo 39 es clave para este temario: atribuye a las comunidades autónomas la coordinación de las policías locales (normas-marco, homogeneización de medios, uniformes y retribuciones, criterios de selección con un nivel no inferior a graduado escolar y escuelas de formación). En La Rioja se ejerce con la Ley 5/2010 y el Decreto 3/2015, porque La Rioja no tiene policía autonómica.

El título IV regula la colaboración y la coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas: mutuo auxilio e información recíproca (art. 45), el auxilio de las FCSE cuando falten medios, la dirección de las operaciones conjuntas por los mandos estatales (art. 46) y la adscripción de unidades completas del Cuerpo Nacional de Policía, que dependen funcionalmente de la comunidad y orgánicamente de Interior (art. 47). Los órganos de coordinación son el Consejo de Política de Seguridad, presidido por el Ministro del Interior (art. 48), su Comité de Expertos, con cuatro miembros del Estado y cuatro de las comunidades (art. 49), y las Juntas de Seguridad de las comunidades con policía propia (art. 50).

El título V se dedica a las policías locales. Los municipios pueden crear cuerpos propios; donde no los hay, los cometidos los ejercen guardas, vigilantes, agentes o alguaciles (art. 51.1 y 2), que en La Rioja son los Auxiliares de Policía. Solo actúan en su término municipal, salvo emergencias previo requerimiento, y fuera de él pueden proteger a sus autoridades con autorización del Ministerio del Interior (art. 51.3). Son institutos armados de naturaleza civil con estructura jerarquizada, con el régimen estatutario de los capítulos II y III del título I y la remisión disciplinaria que hoy cubre la LO 4/2010 (art. 52.1). El artículo 53 enumera sus nueve funciones, y las de atestados de tráfico (c) y diligencias de prevención (g) deben comunicarse a las FCSE (53.2).

El artículo 54 prevé la Junta Local de Seguridad en los municipios con cuerpo de policía propio. La desarrolla el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre: es un órgano colegiado de cooperación y coordinación, que preside el alcalde, compartiendo la presidencia con el Delegado o el Subdelegado del Gobierno si asiste (art. 5.1.a). La integran los jefes de las FCSE del municipio, un representante de la Delegación o Subdelegación, uno de la comunidad autónoma y tres del ayuntamiento, y se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al semestre (art. 9.1). El art. 54.2 de la ley todavía nombra al Gobernador civil, figura sustituida por el Subdelegado del Gobierno.

Claves para el examen

Truco

Para el reparto del art. 12, piensa que la Guardia Civil se queda con lo que está en el campo y en las fronteras (armas, contrabando, carreteras, costas, naturaleza y presos entre ciudades) y la Policía Nacional con los papeles (DNI, pasaporte, extranjería, juego, droga y seguridad privada). Y en el art. 53.2, c y g van a la par: atestados de tráfico y diligencias de prevención se comunican.

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