Tema 19: Seguridad ciudadana (I): identificación y mantenimiento del orden
Policía Local de La Rioja · categoría de Policía
Estudia el tema 19 y haz su testEpígrafe oficial
SEGURIDAD PÚBLICA I. Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana: Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
Resumen
El tema 19 estudia la primera parte de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE-A-2015-3442), que sustituyó a la LO 1/1992. Su capítulo I parte de que la seguridad ciudadana es requisito indispensable para ejercer los derechos fundamentales y libertades públicas, y de que su salvaguarda, como bien jurídico colectivo, es función del Estado (art. 1.1). La ley regula un conjunto plural de actuaciones para proteger a personas y bienes y mantener la tranquilidad de los ciudadanos (1.2). Se aplica en todo el territorio, sin perjuicio de las competencias autonómicas (art. 2.1). Quedan fuera el buen orden de los espectáculos mediante la acción administrativa ordinaria (2.2) y los regímenes especiales de seguridad aérea, marítima, ferroviaria o vial, la defensa nacional y los estados de alarma, excepción y sitio (2.3).
El artículo 3 enumera los fines: proteger el libre ejercicio de los derechos fundamentales, garantizar el normal funcionamiento de las instituciones, preservar la seguridad y la convivencia ciudadanas, respetar las leyes, proteger a las personas y bienes (con atención especial a menores y personas con discapacidad), permitir la pacífica utilización de las vías y espacios públicos, mantener la normalidad de los servicios básicos, prevenir delitos e infracciones y procurar la transparencia de los poderes públicos. El artículo 4 fija los principios rectores: legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, con control administrativo y jurisdiccional. Los capítulos III y V se interpretan del modo más favorable a los derechos fundamentales, en especial a los de reunión y manifestación, expresión, información, libertad sindical y huelga (4.1).
La actuación de las FCS se sujeta a los principios básicos del art. 5 de la LO 2/1986 (art. 4.2), y la intervención solo se justifica por una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso que pueda causar un perjuicio real a la seguridad ciudadana (4.3). Las autoridades de la Administración General del Estado son el Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, los órganos directivos de Interior con esa condición, los Delegados del Gobierno y los Subdelegados y Directores Insulares (art. 5.2). También lo son las de las comunidades autónomas con policía propia (5.3), que no es el caso de La Rioja, y las autoridades locales ejercen las facultades que les dan la LO 2/1986 y la legislación de régimen local, espectáculos y actividades clasificadas (5.4).
Las administraciones se rigen por la cooperación y la lealtad institucional (art. 6). El artículo 7 impone un deber general de colaboración: las autoridades y funcionarios deben auxiliar y comunicar de inmediato los hechos que perturben gravemente la seguridad (7.1). Los agentes pueden recabar la ayuda de los particulares, sobre todo en catástrofes, siempre que no suponga riesgo personal, con indemnización si sufren daños (7.2). La seguridad privada tiene un especial deber de auxiliar a las FCS y seguir sus instrucciones (7.3), y el personal de policía administrativa, un especial deber de colaborar (7.4).
El capítulo II regula la documentación. Los españoles tienen derecho al DNI, documento público y oficial y único con valor suficiente por sí solo para acreditar la identidad (art. 8.1). No puede recoger datos de raza, religión, ideología, orientación o afiliación (8.2) y permite la identificación y la firma electrónicas (8.3). Es obligatorio desde los catorce años, personal e intransferible, y nadie puede ser privado de él salvo sustitución legal (art. 9.1). Hay que exhibirlo cuando lo requieran los agentes para los fines del art. 16.1 y comunicar cuanto antes su pérdida (9.2). Su expedición corresponde al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, y está sujeta a tasa (art. 10).
El pasaporte es un documento público, personal, individual e intransferible que acredita la identidad y la nacionalidad de los españoles fuera de España (art. 11.1). Solo se deniega por condena a pena o medida privativa de libertad no extinguida, por retirada judicial, por libertad vigilada con prohibición de salir de España o por prohibición judicial respecto de menores o personas con capacidad modificada (11.2). Lo expiden la Dirección General de la Policía en España y las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero (art. 12). Los extranjeros tienen el derecho y la obligación de portar su documentación, que solo pueden perder en investigaciones judiciales penales, y deben exhibirla cuando se les requiera, aunque pueden acreditar su identidad por otros medios (art. 13).
El capítulo III, sección 1.ª, recoge las potestades generales de policía de seguridad. Las autoridades pueden dictar órdenes y prohibiciones motivadas (art. 14). La entrada en domicilio solo cabe en los casos de la Constitución y las leyes, y es causa legítima evitar daños inminentes y graves en catástrofe, calamidad o ruina inminente, con remisión inmediata del acta o atestado al juez. En los edificios de organismos oficiales no hace falta el consentimiento de su responsable (art. 15). La identificación (art. 16) procede cuando hay indicios de participación en una infracción o es razonablemente necesaria para prevenir un delito, siempre con proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.
Si la identificación no es posible por ningún medio, incluida la vía telemática o telefónica, o la persona se niega, los agentes pueden pedirle que los acompañe a dependencias policiales, solo para identificarla y como máximo seis horas, informándole de las razones (art. 16.2). Allí se lleva un libro-registro que solo se comunica al juez y al Ministerio Fiscal, al que se envía cada mes un extracto, y cuyos asientos se cancelan de oficio a los tres años (16.3). A la salida se entrega un volante con el tiempo, la causa y la identidad de los agentes (16.4). La resistencia o la negativa se rigen por el Código Penal, la LECrim y esta ley (16.5); la negativa a identificarse es infracción grave (art. 36.6, tema 20).
Los agentes pueden restringir el tránsito y crear zonas de seguridad ante alteraciones de la seguridad o de la convivencia, y establecer controles para prevenir delitos de especial gravedad o de alarma social (art. 17). Pueden hacer comprobaciones en personas, bienes y vehículos para impedir que se porten ilegalmente armas, explosivos u objetos peligrosos, y ocupar temporalmente esos objetos, incluso armas con licencia (art. 18). Estas diligencias no siguen las formalidades de la detención, y lo aprehendido se recoge en un acta con presunción de veracidad (art. 19). El registro corporal externo exige indicios racionales, lo hace un agente del mismo sexo (salvo urgencia), se practica en un lugar reservado si deja partes del cuerpo a la vista y puede hacerse contra la voluntad del afectado, con proporcionalidad e injerencia mínima (art. 20).
Las autoridades pueden acordar medidas de seguridad extraordinarias (cierre o desalojo de locales, prohibición de paso, evacuación o depósito de explosivos) en emergencias y por el tiempo estrictamente necesario; los agentes pueden adoptarlas si la urgencia lo exige, incluso con órdenes verbales (art. 21). La grabación con videocámaras se remite a su legislación (art. 22). En la sección 2.ª, las autoridades protegen las reuniones y manifestaciones y pueden disolverlas en los supuestos del art. 5 de la LO 9/1983, además de disolver concentraciones de vehículos (art. 23.1). Las medidas son graduales y proporcionadas, y la disolución es el último recurso (23.2), con aviso previo salvo que se altere la seguridad con armas, explosivos u objetos peligrosos (23.3). Las FCS colaboran entre sí según su ley orgánica (art. 24).
Claves para el examen
- La seguridad ciudadana es un bien jurídico colectivo cuya salvaguarda es función del Estado (art. 1.1).
- Fuera de la ley: el buen orden de los espectáculos por la acción administrativa ordinaria (art. 2.2).
- Principios: legalidad, igualdad de trato, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad (art. 4.1).
- Intervención justificada por una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso (art. 4.3).
- Ayuda de particulares: sin riesgo personal y con indemnización si sufren daños (art. 7.2).
- DNI: único documento que acredita por sí solo la identidad; obligatorio desde los 14 años (arts. 8.1 y 9.1).
- Pasaporte: lo deniega solo una condena o una resolución judicial (art. 11.2); en el extranjero lo expiden los consulados (art. 12).
- Extranjeros: solo se les priva de su documentación en investigaciones judiciales penales (art. 13.2).
- Entrada en domicilio sin orden: para evitar daños inminentes y graves en catástrofe o ruina (art. 15.2).
- Identificación en dependencias: seis horas como máximo y volante a la salida (art. 16.2 y 4).
- Libro-registro: extracto mensual al Fiscal y cancelación de oficio a los 3 años (art. 16.3).
- Controles en la vía pública: para delitos de especial gravedad o de alarma social (art. 17.2).
- Las diligencias de identificación y registro no tienen las formalidades de la detención (art. 19.1).
- Registro corporal externo: por un agente del mismo sexo, salvo urgencia (art. 20.2.a).
- La disolución de una reunión es el último recurso; hay aviso previo salvo armas u objetos peligrosos (art. 23.2 y 3).
Truco
Para la identificación del art. 16, piensa en 6-3-1: seis horas como máximo en dependencias, tres años para cancelar el libro-registro y un extracto al Fiscal una vez al mes. Y el DNI se pide desde los 14.
Vídeos recomendados
- Seguridad Ciudadana | Ley Orgánica 4/2015 del 30 de Marzo
- DNI | Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana.
- Las identificaciones l Ley Orgánica 4/2015 del 30 de Marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Otros temas de D) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y seguridad ciudadana (16-21)
- Tema 16: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (I): la Ley Orgánica 2/1986
- Tema 17: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (II): las Policías Locales de La Rioja
- Tema 18: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (III): régimen disciplinario
- Tema 20: Seguridad ciudadana (II): sanciones y Reglamento de Armas
- Tema 21: Seguridad ciudadana (III): videocámaras en lugares públicos
Más de Policía Local de La Rioja
Los 43 temas · Convocatorias de Policía Local en La Rioja · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional