Tema 21: Seguridad ciudadana (III): videocámaras en lugares públicos
Policía Local de La Rioja · categoría de Policía
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SEGURIDAD PÚBLICA III. Ley Orgánica sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su reglamento de ejecución: Disposiciones generales. Procedimiento de autorización y utilización. Responsabilidad sobre las grabaciones. Derechos de los ciudadanos.
Resumen
El tema 21 estudia la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos (BOE-A-1997-17574), y su Reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril (BOE-A-1999-8648). El texto consolidado del BOE no recoge ninguna reforma de ninguna de las dos normas. La ley regula la grabación de imágenes y sonidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, para asegurar la convivencia ciudadana, erradicar la violencia, garantizar la utilización pacífica de las vías y espacios públicos y prevenir delitos e infracciones relacionados con la seguridad pública (art. 1.1). Las referencias a videocámaras incluyen cualquier medio técnico análogo (art. 1.2), y la captación y el tratamiento conforme a la ley no son intromisiones ilegítimas en el honor, la intimidad y la propia imagen a efectos de la LO 1/1982 (art. 2.1). El art. 2.2 todavía remite a la LO 5/1992, de tratamiento automatizado de datos, que está derogada.
Ojo con la vigencia: la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales (BOE-A-2021-8806), dedica sus arts. 15 a 19 a la videovigilancia por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y su disposición adicional primera dispone que el tratamiento de las imágenes y sonidos de sus cámaras para esos fines se rige por ella, mientras su disposición derogatoria deroga las normas de igual o inferior rango en lo que se le opongan. Aunque la LO 4/1997 sigue sin reformar en el BOE, la LO 7/2021 fija reglas distintas: las grabaciones se destruyen en un máximo de tres meses (art. 18.3), los dispositivos móviles los autoriza la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno por un máximo de un mes prorrogable por otro (art. 17.1 y 2) y, en urgencia, el responsable operativo decide su uso y lo comunica en 24 horas (art. 17.3). En las preguntas se indica siempre qué norma se cita.
Las instalaciones fijas están sujetas a autorización, previo informe de un órgano colegiado presidido por un magistrado en el que no son mayoría los miembros dependientes de la Administración autorizante (art. 3.1). Las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales las autoriza el Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma, previo informe de una Comisión presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia (art. 3.2). Si la Comisión estima que la instalación vulnera los criterios del art. 4, no puede autorizarse (art. 3.3). La resolución es motivada, se refiere a un lugar público concreto, prohíbe tomar sonidos salvo riesgo concreto y preciso y dura como máximo un año, tras el cual hay que pedir la renovación (art. 3.4); siempre es revocable (art. 3.5). Los criterios del art. 4, conforme al principio de proporcionalidad, son proteger edificios e instalaciones públicas y sus accesos, salvaguardar instalaciones útiles para la defensa nacional, constatar infracciones a la seguridad ciudadana y prevenir daños a personas y bienes. Estas instalaciones no están sujetas al control preventivo de las corporaciones locales (disposición adicional quinta), y los propietarios deben permitir su colocación y mantenimiento (disposición adicional sexta).
El art. 6 fija los principios de utilización: proporcionalidad en su doble versión de idoneidad (usar la cámara solo cuando sea adecuada para la seguridad ciudadana) e intervención mínima (ponderar la finalidad con la afectación al honor, la imagen y la intimidad). Las fijas exigen un razonable riesgo para la seguridad ciudadana y las móviles un peligro concreto (art. 6.4). No se pueden grabar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni conversaciones de naturaleza estrictamente privada, y lo captado accidentalmente se destruye de inmediato (art. 6.5). Las videocámaras móviles pueden usarse donde haya fijas autorizadas, con toma conjunta de imagen y sonido solo si hay peligro concreto (art. 5.1), y en los restantes lugares públicos con autorización: la ley la atribuye al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 5.2), mientras que el Reglamento (art. 7) y la LO 7/2021 (art. 17.1) la dan al Delegado o Subdelegado del Gobierno; la resolución se comunica a la Comisión en un máximo de 72 horas, y en urgencia se da cuenta en 72 horas mediante informe motivado. Si la Comisión informa en contra, la grabación se destruye de inmediato, y la Comisión es informada quincenalmente del uso de las móviles (art. 5.3).
El Reglamento detalla el procedimiento. Pueden pedir una instalación fija el Subdelegado del Gobierno (en las comunidades uniprovinciales, como La Rioja, el procedimiento puede iniciarse de oficio), el Jefe de la Comisaría Provincial y el de la Comandancia de la Guardia Civil y, para la Policía Local, el Alcalde o el concejal competente en seguridad ciudadana (art. 3.1). La solicitud va al Delegado del Gobierno con su contenido mínimo (art. 3.2); la Comisión informa en un mes (art. 4.1) y el Delegado resuelve en dos meses; si no lo hace, la autorización se entiende denegada, y la resolución pone fin a la vía administrativa (art. 5). Las móviles las piden los mandos operativos y el Alcalde o el concejal (art. 6); las autoriza el Delegado del Gobierno en las comunidades uniprovinciales y en las provincias sede de la Delegación, y el Subdelegado en las demás (art. 7); se resuelve en un mes, con silencio desestimatorio, y la autorización se comunica a la Comisión en 72 horas (art. 8). En el uso urgente sin autorización, las Fuerzas lo comunican en 24 horas y remiten el informe motivado en las 24 siguientes (art. 9). Las renovaciones de autorizaciones de un año se piden con dos meses de antelación (art. 10.2), y cada Delegado lleva un Registro de las autorizaciones (art. 11).
Las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia son órganos colegiados de ámbito autonómico (art. 12 del Reglamento). Las preside el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y son vocales el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia, un Abogado del Estado, un representante de la Administración General del Estado designado por el Secretario de Estado de Seguridad y un Alcalde designado por la asociación de municipios de mayor implantación; el secretario es el Secretario general de la Delegación del Gobierno, con voz y sin voto (art. 13). Para constituirse hace falta el Presidente, el Secretario y la mitad de los vocales, y nunca pueden ser mayoría los miembros de la Administración autorizante; deciden por mayoría, con voto de calidad del Presidente (art. 15). Su informe sobre las fijas es preceptivo y vinculante si es negativo o si condiciona la instalación; además, reciben las autorizaciones de móviles, recaban los soportes, ordenan destruir grabaciones ilegales y formulan recomendaciones (art. 16). La disposición adicional primera de la ley, que deja regular y autorizar a las comunidades con policía propia para la protección de personas y bienes, no alcanza a La Rioja, que no la tiene.
Responsabilidad sobre las grabaciones. Si una grabación capta un posible delito, el soporte original se pone íntegro a disposición judicial con la mayor inmediatez y como máximo en 72 horas; si no da tiempo a redactar el atestado, se relatan los hechos verbalmente al juez o al fiscal al entregar la grabación (art. 7.1 de la ley; art. 19 del Reglamento). Las infracciones administrativas de seguridad ciudadana se remiten de inmediato al órgano sancionador (art. 7.2). Según la LO 4/1997, las grabaciones se destruyen en un mes, salvo que se relacionen con infracciones penales o administrativas graves o muy graves, una investigación policial en curso o un procedimiento abierto (art. 8.1; art. 18 del Reglamento, que añade la conservación cautelar mientras haya recursos); la LO 7/2021 amplía ese máximo a tres meses (art. 18.3). Quien accede a ellas debe guardar reserva y sigilo (art. 8.2), y su cesión o copia está prohibida fuera de esos supuestos (art. 8.3). La custodia corresponde a los órganos que pidieron la autorización, como el Alcalde para la Policía Local (art. 17 del Reglamento).
Régimen sancionador. Si no hay responsabilidad penal, las infracciones se sancionan con el régimen disciplinario de los infractores (art. 10 de la ley; art. 19 de la LO 7/2021). Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son faltas muy graves alterar o manipular los registros, permitir el acceso de personas no autorizadas o usar las imágenes para fines distintos, reproducirlas para otros fines y usar los medios técnicos para fines distintos; las demás infracciones de la ley son faltas graves (disposición adicional séptima). Contra las resoluciones caben los recursos administrativos, el contencioso-administrativo y los del art. 53.2 de la Constitución (art. 11).
Derechos de los ciudadanos. El público debe ser informado de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento, y de la autoridad responsable (art. 9.1 de la ley); la información corresponde a la autoridad que autorizó y se hace con una placa con el pictograma de una cámara y un panel complementario con la zona genérica y la autoridad de custodia (arts. 21 y 22 y anexo del Reglamento, que fija un radio de 500 metros). Toda persona puede ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente crea figurar, aunque pueden denegarse por peligros para la defensa del Estado, la seguridad pública, los derechos de terceros o las investigaciones en curso (art. 9.2). La solicitud de acceso lleva fotografías y el día, hora y lugar; se resuelve en diez días y el silencio puede entenderse estimatorio, y el acceso ordinario es la visualización en pantalla (art. 23 del Reglamento). La cancelación se resuelve en siete días (art. 24) y, si no cabe borrar todo, se distorsionan o bloquean las imágenes (art. 25). Quedan fuera del Reglamento las cámaras de las Fuerzas en sus propios inmuebles solo para protegerlos (art. 2.1 y disposición adicional quinta), la Policía Judicial en sentido estricto, que se rige por la LECrim (art. 2.3), y las cámaras de tráfico, que autoriza la Administración de tráfico (disposición adicional octava de la ley y disposición adicional única del Real Decreto).
Claves para el examen
- La LO 4/1997 regula la grabación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, abiertos o cerrados (art. 1.1).
- Grabar conforme a la ley no es intromisión ilegítima en el honor, la intimidad ni la propia imagen (art. 2.1).
- Fijas: autoriza el Delegado del Gobierno, previo informe de la Comisión presidida por el Presidente del TSJ (art. 3.2).
- Informe negativo de la Comisión = no se puede autorizar la instalación fija (art. 3.3; art. 16.a del Reglamento).
- Autorización de fijas: motivada, sin sonido salvo riesgo concreto, máximo un año y siempre revocable (art. 3.4 y 5).
- Proporcionalidad = idoneidad + intervención mínima; fijas con riesgo razonable, móviles con peligro concreto (art. 6).
- Prohibido grabar el interior de viviendas y vestíbulos sin consentimiento o autorización judicial (art. 6.5).
- Posible delito grabado: soporte original al juez en 72 horas como máximo (art. 7.1).
- Destrucción: un mes según la LO 4/1997 (art. 8.1); tres meses según la LO 7/2021 (art. 18.3).
- Policía Local: pide la autorización el Alcalde o el concejal de seguridad ciudadana (arts. 3.1.d y 6.1 del Reglamento).
- En La Rioja, comunidad uniprovincial, las móviles las autoriza el Delegado del Gobierno (art. 7.1 del Reglamento).
- Uso urgente de móviles: aviso en 24 horas e informe motivado en las 24 siguientes (art. 9 del Reglamento).
- Fijas sin silencio positivo: dos meses sin resolver = denegada (art. 5.2 del Reglamento).
- Acceso: resolución en 10 días, con silencio estimatorio; cancelación en 7 días (arts. 23 y 24 del Reglamento).
- Placa informativa: pictograma de cámara y zona vigilada en un radio de 500 metros (anexo del Reglamento).
Truco
Fijas: 1-1-72. Un año de autorización, un mes de conservación en la LO 4/1997 (tres meses en la LO 7/2021) y 72 horas para entregar al juez lo que capte un delito. Y en los derechos, 10 para ver y 7 para borrar: diez días para resolver el acceso y siete para la cancelación.
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