Tema 36: Tráfico (IV): permisos de conducir y de circulación
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TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL IV. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Autorizaciones administrativas. Reglamento General de Conductores: Autorizaciones administrativas para conducir. Reglamento General de Vehículos: Autorizaciones de circulación de los vehículos.
Resumen
El tema 36 trata las autorizaciones administrativas en materia de tráfico desde tres normas: el título IV de la Ley sobre Tráfico (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, arts. 59-73), el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, título I) y el título IV del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, arts. 25-51). La idea de partida está en el art. 59.1 de la Ley: para garantizar la aptitud de los conductores y la idoneidad de los vehículos, circular con vehículos a motor y ciclomotores exige una autorización administrativa previa. Desde la Ley 18/2021 (en vigor el 21/03/2022), la tenencia de la autorización puede acreditarse mediante su presentación física o digital. El conductor debe llevar consigo el permiso o licencia de conducción, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica, y exhibirlos a los agentes que se lo pidan (art. 59.2). En el permiso de circulación solo consta un titular (art. 59.3).
El art. 60 regula el domicilio y la Dirección Electrónica Vial (DEV). El titular de un permiso de conducción o de circulación comunica su domicilio a la Jefatura Central de Tráfico, y ayuntamientos y Agencia Tributaria pueden comunicar los nuevos domicilios que conozcan. La DEV se asigna a los titulares de autorizaciones y a los arrendatarios a largo plazo, pero a una persona física solo cuando lo solicita voluntariamente (art. 60.5). Las autorizaciones para conducir (art. 61) verifican capacidad, conocimientos y habilidad; pueden tener vigencia limitada y esta depende también de no haber perdido el crédito de puntos. El art. 62 exige autorización previa a los centros de formación, a los de reconocimiento de conductores y, desde el Real Decreto-ley 5/2023, a los que imparten los cursos de sensibilización y reeducación vial.
El permiso por puntos está en los arts. 63-65. El crédito inicial es de doce puntos, pero de ocho para quien tiene un permiso con antigüedad no superior a tres años (salvo que ya tuviera otro con esa antigüedad) y para quien lo recupera tras perderlos todos (art. 63.2). El crédito es único para todas las autorizaciones del conductor. Quien no es sancionado en firme recibe dos puntos en los tres primeros años y uno en los tres siguientes, hasta un máximo de quince (art. 63.4), y desde la Ley 18/2021 los cursos de conducción segura y eficiente suman dos puntos, como máximo un curso de cada tipo cada dos años (art. 63.5). Los puntos se pierden por sanción firme de infracciones graves o muy graves de los anexos II y IV; no se pierden más de ocho en un solo día salvo las muy graves del art. 77 que cita el art. 64.4, y si pasa un año desde la firmeza sin anotar la infracción ya no se detraen (art. 64.5).
La recuperación (art. 65): tras dos años sin sanciones firmes que resten puntos se recupera el crédito de doce. La Ley 18/2021 suprimió el plazo de tres años que antes se aplicaba cuando los puntos se habían perdido por infracciones muy graves. Con un curso de sensibilización y reeducación vial de hasta quince horas se recuperan hasta seis puntos, una vez cada dos años (cada año los conductores profesionales). Los puntos solo se pierden conduciendo un vehículo para el que se exija permiso o licencia (art. 65.3).
Los vehículos necesitan permiso de circulación (art. 66), que se renueva al cambiar la titularidad y se extingue con la baja en el registro. Circular sin él da lugar a la inmovilización. Los vehículos deben estar homologados o haber pasado una inspección técnica unitaria, y su tarjeta de inspección técnica documenta sus características (art. 67). Para circular hay que matricularlos (art. 68): la matrícula ordinaria es única, pero por razones de Seguridad Nacional el Secretario de Estado de Seguridad puede autorizar otra que no es pública en el Registro (redacción de la LO 7/2021). El capítulo IV regula la nulidad o lesividad (art. 69) y la pérdida de vigencia por desaparecer los requisitos (art. 70) o por perder todos los puntos (art. 71). En este caso no se puede obtener un nuevo permiso hasta seis meses después de la notificación (tres meses los profesionales), o doce meses (seis los profesionales) si se repite dentro de los tres años siguientes. Hace falta superar un curso de hasta treinta horas y las pruebas. El art. 72 prevé la suspensión cautelar con intervención inmediata cuando hay grave peligro para el tráfico. Según el art. 73, tras una condena de privación del derecho a conducir de más de dos años se obtiene un permiso de la misma clase y antigüedad con ocho puntos; si fue de dos años o menos, basta el curso.
El Reglamento General de Conductores desarrolla las autorizaciones para conducir. Los permisos son de otorgamiento reglado, los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico (salvo los de Fuerzas Armadas, Policía y Guardia Civil) y nadie puede tener más de un permiso de un Estado del Espacio Económico Europeo (arts. 1 y 2). El art. 4.2 fija clases y edades. Son 15 años para el AM (ciclomotores y cuatriciclos ligeros), 16 para el A1, 18 para el A2, 20 para el A, 18 para el B, el B + E, el C1 y el C1 + E, 21 para el C, el C + E, el D1 y el D1 + E, y 24 para el D y el D + E. Hay rebajas para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP); por ejemplo, el C se obtiene a los 18 años con el CAP de cualificación inicial ordinaria. El B autoriza turismos de hasta 3.500 kg y ocho pasajeros más el conductor, con remolque de hasta 750 kg o con un conjunto de hasta 4.250 kg. Si el conjunto pasa de 3.500 kg, hay que superar una prueba o una formación (art. 5.5). Con el B se pueden conducir en España motocicletas del A1 si el permiso tiene más de tres años de antigüedad. Desde el Real Decreto 971/2020, también vehículos de mercancías de combustibles alternativos de hasta 4.250 kg sin remolque si tiene más de dos años.
El art. 5 enlaza unas clases con otras. El A solo se expide a quien tiene el A2 con dos años de antigüedad, y el C1, el C, el D1 y el D exigen el B. La obtención de unas clases implica otras: el A1 da el AM, el A2 da el A1, el C y el D dan el C1 y el D1, el C + E da el B + E y el C1 + E, y da el D + E si se tiene el D. Las licencias de conducción (art. 6) son dos: para vehículos de personas de movilidad reducida, desde los catorce años y sin pasajeros hasta los dieciséis, y para vehículos especiales agrícolas, desde los dieciséis. La vigencia (art. 12) es de diez años para el permiso B y las demás clases del grupo 1 y de cinco años desde los 65. Para el C1, el C, el D1, el D y sus clases con remolque es de cinco años y de tres desde los 65. Conducir con el permiso caducado da lugar a su intervención inmediata. La prórroga se pide con tres meses de antelación como máximo, y el nuevo período se cuenta desde la caducidad (art. 13). Los cambios de datos y de domicilio se comunican en quince días (art. 10).
Los permisos de otros Estados del Espacio Económico Europeo valen en España en las condiciones en que se expidieron, pero con la edad del permiso español equivalente (art. 15), y pueden canjearse. Los de terceros países (art. 21) valen si están vigentes y si su titular tiene la edad exigida en España. Dejan de valer a los seis meses de adquirir la residencia normal (o de la entrada regular, si no se acredita residencia), y desde entonces hace falta canjearlos o sacar el permiso español. La autorización especial para mercancías peligrosas exige un año de antigüedad en el B y vale cinco años (arts. 26 y 28). El permiso internacional vale un año y no sirve en el Estado que lo expide (art. 31). En la pérdida de vigencia por puntos (art. 37) se dan diez días para alegar, la resolución se notifica en quince días y es competente el Jefe de Tráfico de la provincia del domicilio del titular. Conducir durante una suspensión cautelar se considera conducir con la autorización suspendida por sanción (art. 39.3). Algunos artículos del Reglamento (por ejemplo, el art. 34) aún remiten a la Ley 30/1992, hoy sustituida por las Leyes 39/2015 y 40/2015.
El título IV del Reglamento General de Vehículos regula las autorizaciones de circulación. Se matriculan los vehículos de motor y los remolques y semirremolques de más de 750 kg, y los ciclomotores y ciclos de motor obtienen licencia de circulación (arts. 25 y 28). El conductor debe llevar el permiso o licencia de circulación y la tarjeta ITV, en original o en fotocopia cotejada (art. 26). En una venta entre particulares el vendedor la notifica en diez días, y mientras no lo haga sigue siendo titular a efectos de tráfico. El comprador pide en treinta días el nuevo permiso de circulación y, si no lo hace, se ordena la inmovilización (art. 32). Si muere el titular, quien custodia el vehículo lo comunica en noventa días. Las variaciones de datos se comunican en quince días (art. 30). Las bajas pueden ser definitivas o temporales. La baja temporal voluntaria dura como máximo un año, prorrogable, según la redacción del RD 892/2024 (art. 36). Tráfico puede dar de baja de oficio un vehículo sin ITV ni seguro en los últimos diez años (art. 35.5). El capítulo V regula las matrículas especiales (diplomática, turística e histórica) y el VI los permisos temporales, por ejemplo de diez días cuando el vehículo se compra en otra provincia (art. 43).
Vigencia y reformas: la Ley sobre Tráfico se cita en su redacción consolidada, con las Leyes 18/2021 y 9/2025 y el Real Decreto-ley 5/2023. El Reglamento General de Conductores está consolidado hasta el Real Decreto 1010/2023, sin reformas posteriores a 03/10/2026, así que en él no hay permisos B ni C1 a los 17 años con acompañante. Si se aprueban, será con una reforma que aún no figura en el texto consolidado del BOE. El Reglamento General de Vehículos incluye las reformas de los Reales Decretos 265/2021, 892/2024 y 52/2026. Algunos preceptos de los Reglamentos remiten todavía al antiguo texto articulado de 1990: hay que entenderlos referidos al texto refundido de 2015.
Claves para el examen
- Circular exige autorización previa; su tenencia puede acreditarse en formato físico o digital (art. 59.1 LT, Ley 18/2021).
- En el permiso de circulación figura un único titular (art. 59.3 LT).
- DEV: a una persona física solo si la pide voluntariamente (art. 60.5 LT).
- Puntos: 12 iniciales; 8 para noveles (antigüedad de hasta tres años) y para quien recupera el permiso (art. 63 LT).
- Bonificación: 2 puntos los tres primeros años y 1 los tres siguientes, hasta 15; los cursos de conducción segura suman 2 (art. 63 LT).
- Máximo 8 puntos perdidos en un día, salvo muy graves del art. 77 citadas en el art. 64.4 LT.
- Se recuperan los 12 puntos tras dos años sin sanción que reste puntos; el curso parcial devuelve hasta 6 (art. 65 LT).
- Pérdida total de puntos: 6 meses sin permiso (3 profesionales); 12 (6) si se repite en tres años; curso de hasta 30 horas (art. 71 LT).
- Condena de más de dos años: permiso de la misma clase y antigüedad con 8 puntos (art. 73 LT).
- Edades (art. 4 RGCond): AM 15, A1 16, A2 18, A 20, B 18, C 21, D 24; el CAP rebaja algunas.
- Con B: conjunto con remolque de más de 750 kg hasta 4.250 kg; motos A1 con más de tres años de B (art. 4 RGCond).
- Vigencia: 10 años (5 desde los 65) el B; 5 años (3 desde los 65) los profesionales (art. 12 RGCond).
- Permiso de tercer país: vale hasta seis meses después de adquirir la residencia normal (art. 21 RGCond).
- Venta de vehículo: el vendedor notifica en 10 días y el comprador pide el permiso en 30 (art. 32 RGV).
- Baja temporal voluntaria: máximo un año, prorrogable (art. 36 RGV, RD 892/2024).
Truco
Para las edades del art. 4 del Reglamento General de Conductores, recita la escalera 15-16-18-20: AM a los 15, A1 a los 16, A2 a los 18 y A a los 20. Desde los 18 del B, camiones y autobuses suben de tres en tres: C a los 21 y D a los 24, salvo las rebajas que da el CAP. Para los puntos, recuerda el 12-8-15: doce de partida, ocho para el novel y quince de techo.
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