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Tema 38: Tráfico (VI): ITV y seguro obligatorio

Policía Local de La Rioja · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL VI. Reglamento de Inspección Técnica de Vehículos: Ámbito de aplicación y definiciones. Disposiciones aplicables a las inspecciones técnicas. Ley sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor y su reglamento: Disposiciones generales. El aseguramiento obligatorio. Documentación relativa al seguro obligatorio.

Resumen

El tema 38 reúne dos materias: la inspección técnica de vehículos (ITV), regulada por el Real Decreto 920/2017, y el seguro obligatorio de automóviles. Este último está en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), reformado por la Ley 5/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 26/07/2025, y en su Reglamento (Real Decreto 1507/2008). El Real Decreto 920/2017 fija los requisitos mínimos de las inspecciones de los vehículos que circulan por la vía pública y las obligaciones de las estaciones ITV (art. 1). Define la inspección ITV como la comprobación, conforme al anexo I, de que un vehículo es apto para circular por ser conforme con las exigencias de seguridad y de protección del medio ambiente (art. 2.e). Desde el Real Decreto 892/2024, el vehículo histórico es el clasificado así conforme al Reglamento de Vehículos Históricos (art. 2.d).

Ámbito (arts. 3 y 4 del Real Decreto 920/2017). Se aplica a todas las estaciones ITV y a la inspección de los vehículos matriculados o que vayan a matricularse en España, incluidos los de organismos públicos, tanto si la inspección es obligatoria como si es voluntaria. La categoría del vehículo es la de su homologación y figura en la tarjeta ITV (art. 3, redacción del Real Decreto 750/2022). El titular o el arrendatario a largo plazo debe pasar las inspecciones exigibles, y las estaciones deben estar habilitadas por la comunidad autónoma, que les asigna un código (art. 4). El art. 5 enumera los tipos de inspección: periódicas, por reformas, previas a la matriculación, requeridas por la Administración, voluntarias, tras accidentes con daños importantes, derivadas de inspecciones en carretera, de transporte escolar, de vehículos históricos, de mercancías perecederas o peligrosas y otras.

Frecuencias (art. 6.1). Los turismos (M1) están exentos hasta los 4 años, pasan la ITV cada dos años después y cada año desde los 10. Los ciclomotores (L1e) están exentos hasta los 3 años y después es bienal; el resto de la categoría L, exento hasta los 4 y luego bienal. Autobuses (M2 y M3): anual hasta 5 años y semestral después. Furgonetas de hasta 3,5 t (N1): exentas 2 años, bienal hasta los 6, anual hasta los 10 y semestral después. Camiones de más de 3,5 t y remolques O2 a O4: anual hasta los 10 y semestral después. Caravanas O2: exentas hasta 6 años y bienal después. Los vehículos de autoescuela M1 y L, exentos 2 años, anual hasta los 5 y semestral después. Las ambulancias, taxis y transporte escolar M1, anual hasta 5 años y semestral después. La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación. Los mixtos siguen la categoría N y los quads, el resto de la L.

Históricos y plazos (art. 6.2 a 6.9). Desde el Real Decreto 892/2024, las motocicletas históricas pasan la ITV cada cuatro años. Los demás históricos, según su antigüedad: la de su categoría si tienen menos de 30 años, bienal de 30 a 40, trienal de 40 a 45 y cuatrienal desde 45. Quedan exentos los de más de sesenta años y los ciclomotores históricos, que pueden pasar ITV voluntarias. El plazo de validez se cuenta desde la inspección favorable, pero si se pasa en los 30 días naturales anteriores a la caducidad de la anterior, se suma a la fecha de expiración. Puede exigirse una inspección anticipada tras un accidente con daños en dirección, suspensión, transmisión, frenos o estructura: la propone el agente que hace el informe y el atestado, y la DGT la impone por resolución. También tras alterar componentes, si hay fundada sospecha de defectos o si cambia el uso del vehículo. En los casos de reformas y de sospecha, los agentes pueden ordenar llevar el vehículo a la estación más adecuada si la ida no pasa de 30 km o queda en el sentido de la marcha (art. 6.7). Si el vehículo no tiene la ITV en vigor, además de denunciar, dan diez días para pasarla, y si no se acredita, Tráfico inicia la baja de oficio (art. 6.9).

La inspección (arts. 7-12). Se hace en una estación ITV habilitada, salvo excepciones. Los vehículos de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del Parque Móvil del Estado y de las policías autonómicas pueden inspeccionarse por sus propios organismos (art. 7.3). Antes de cualquier inspección hay que acreditar el seguro obligatorio (art. 8.3, que remite al art. 78.2 de la Ley sobre Tráfico). Los defectos son leves, graves o muy graves. Con defectos leves, o sin defectos, el resultado es favorable; con alguno grave, desfavorable; con alguno muy grave, negativo (art. 9). Los leves se reparan en dos meses sin nueva inspección. Con defectos graves el vehículo solo puede ir al taller y volver a la estación, en dos meses. Con muy graves no puede circular y sale de la estación por medios ajenos (art. 11). Hay libertad para elegir estación. El informe lo firma el director técnico, se comunica ese día al Registro de Vehículos, se conserva cinco años y los agentes pueden pedir el de la última inspección (art. 10). Superada la ITV periódica se coloca el distintivo V-19, del que están exentos los históricos, y los agentes verifican la vigencia en el Registro de Vehículos (art. 12).

Responsabilidad civil (art. 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, redacción de la Ley 5/2025). El conductor responde, por el riesgo creado, de los daños a personas y bienes causados por hechos de la circulación. En los daños a personas solo se exonera si prueba la culpa exclusiva del perjudicado o una fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo, y no son fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura de sus piezas. En los daños a los bienes responde según el Código Civil y el Código Penal. Si la víctima solo contribuye al daño, las indemnizaciones se reducen hasta un 75 %. No se reducen las de secuelas y lesiones temporales de víctimas no conductoras menores de catorce años o sin capacidad de culpa civil, salvo dolo. El propietario no conductor responde si tiene con el conductor una relación de las del art. 1.903 del Código Civil, salvo que pruebe la diligencia de un buen padre de familia. Si el vehículo no tiene seguro, responde con el conductor salvo que se lo hubieran sustraído.

La Ley 5/2025 añadió el art. 1 bis. Es vehículo a motor el accionado solo por fuerza mecánica, que no va sobre vía férrea y supera los 25 km/h, o pesa más de 25 kg y supera los 14 km/h; también los remolques y semirremolques. No lo son los ferrocarriles y tranvías ni las sillas de ruedas y vehículos específicos para personas con movilidad reducida. Hecho de la circulación es todo uso del vehículo conforme a su función de transporte, sea cual sea el terreno y esté parado o en marcha. No lo son las carreras y pruebas en recintos autorizados (con seguro propio del organizador), el uso deliberado del vehículo para causar daños (que indemniza el Consorcio) ni los desplazamientos en zonas restringidas de puertos y aeropuertos. Este artículo sustituye a los arts. 1 y 2 del Reglamento de 2008, derogados por la misma Ley 5/2025.

Aseguramiento obligatorio (arts. 2-6). Todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España debe asegurarlo hasta los límites obligatorios. También los ciclos con pedaleo asistido de más de 25 km/h y ciertos vehículos L1e-B o de pedales de más de 45 km/h (art. 2.1). El Consorcio de Compensación de Seguros mantiene la información sobre los contratos, coordinado con la DGT. Están exceptuados los vehículos dados de baja que no se usan como transporte, los remolques de hasta 750 kg y los vehículos en fabricación o transportados como mercancía (art. 2.8). Circular sin seguro supone la prohibición de circular y el depósito o precinto del vehículo: un mes, tres si hay reincidencia y un año si se quebranta. Además, multa de 601 a 3.005 euros, que impone el Jefe Provincial de Tráfico; el 50 % de lo recaudado va al Consorcio (art. 3). El seguro cubre todo el Espacio Económico Europeo con una sola prima, hasta 70 millones por siniestro en daños a personas y 15 millones en bienes (art. 4). No cubre las lesiones o la muerte del conductor causante ni los daños al propio vehículo, a lo transportado o a los bienes del tomador y sus parientes, ni a las víctimas de un vehículo robado, que cubre el Consorcio (art. 5). El asegurador no puede oponer al perjudicado otras exclusiones, como la falta de permiso de conducir, ni franquicias (art. 6).

Indemnización y Consorcio (arts. 7-11). El perjudicado tiene acción directa contra el asegurador, que prescribe al año, y antes de demandar debe reclamarle. El asegurador debe dar una oferta o respuesta motivada en tres meses. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad facilitan gratis copia del atestado a perjudicados, aseguradoras y Consorcio, aunque ya lo hayan enviado al juzgado (art. 7.1). La aseguradora puede repetir contra el conductor por dolo o por conducir bajo el efecto del alcohol o de drogas, en el plazo de un año (art. 10). El Consorcio indemniza, entre otros casos, los daños personales causados por un vehículo desconocido (y los materiales si hay daños personales significativos, con franquicia de hasta 500 euros), los de vehículos sin seguro o robados, los de aseguradoras insolventes y los causados deliberadamente con un vehículo (art. 11).

Documentación del seguro obligatorio (capítulo II del Reglamento, Real Decreto 1507/2008, arts. 11-15). La solicitud o proposición debe identificar al propietario, al conductor habitual, al tomador y al vehículo, las garantías y el período de cobertura. La solicitud diligenciada cubre el riesgo quince días, y el asegurador puede rechazarla en diez; la proposición vincula a la aseguradora quince días (art. 12). Se entrega la póliza y, cobrada la prima, el justificante de pago (art. 13). Todo vehículo debe llevar la documentación que acredita la vigencia del seguro, pero los agentes la comprueban consultando el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). En su defecto, vale el justificante de pago de la prima en curso (art. 14). Del capítulo I siguen vigentes, entre otros, la presunción de que es propietario quien figura en el registro (art. 4) y la obligación del Consorcio de asegurar el riesgo cuando lo han rechazado dos entidades (art. 5.3). Las Jefaturas de Tráfico adoptan el depósito o precinto de los vehículos sin seguro (art. 7).

Claves para el examen

Truco

Para el resultado de la ITV piensa en la escalera L-G-MG: el leve es favorable (lo arreglas en dos meses), el grave es desfavorable (vas al taller por tus medios) y el muy grave es negativo (sales en grúa). Y para el turismo, el 4-2-10: exento cuatro años, cada dos años y cada año desde los diez.

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