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Tema 37: Tráfico (V): régimen sancionador

Policía Local de La Rioja · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL V. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Régimen sancionador.

Resumen

El tema 37 es el régimen sancionador de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (texto refundido del Real Decreto Legislativo 6/2015): título V (arts. 74-113) y anexos II (pérdida de puntos) y IV (exceso de velocidad). Se estudia en su redacción consolidada, con la Ley 18/2021 (vigente desde el 21/03/2022 en casi todo), la LO 11/2022 y el Real Decreto-ley 5/2023. Las acciones u omisiones contrarias a la Ley son infracciones administrativas y se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 74). Si pueden ser delito, se aplica el art. 85.

Infracciones (arts. 75-79). Son leves, entre otras, circular en bicicleta sin alumbrado o sin prendas reflectantes, el impago de peajes, no estar en condiciones de controlar el vehículo y cualquier incumplimiento no calificado de grave o muy grave (art. 75). El art. 76 enumera las graves si no son delito: velocidad según el anexo IV, preferencias, adelantamientos, parar o estacionar en carril bus, en curvas o en plazas de personas con discapacidad, no usar el alumbrado, auriculares, móvil en la mano o detectores de radar, cinturón y casco, semáforo en rojo, stop y ceda el paso, conducción negligente, distancia de seguridad, conducir con el permiso suspendido cautelarmente, exceso de ocupación del 50 % o no respetar las zonas de bajas emisiones. El art. 77 enumera las muy graves: velocidad del anexo IV, alcohol y drogas, negarse a las pruebas, conducción temeraria, sentido contrario, carreras no autorizadas, inhibidores de radar, no identificar al conductor, conducir sin permiso, circular sin autorización o con defectos técnicos graves, obras sin autorización o daños a la señalización, entre otras. Las infracciones de seguro se rigen por su ley (art. 78), y las ITV exigen acreditar el seguro en cada inspección.

Sanciones (arts. 80-81). Las leves se multan con hasta 100 euros, las graves con 200 y las muy graves con 500, salvo la velocidad, que va por el anexo IV. Alcohol y drogas (art. 77.c) y la negativa a las pruebas (77.d) cuestan 1.000 euros, pero en el alcohol solo para quien ya fue sancionado por alcohol en el año anterior o duplica la tasa. No identificar al conductor (77.j) se castiga con el doble de la multa originaria si era leve y el triple si era grave o muy grave. Los inhibidores de radar (77.h) cuestan 6.000 euros, y las infracciones de obras, actividades industriales, centros y operadores (77.n a 77.t), de 3.000 a 20.000. A los centros (77.q) puede imponerse además una suspensión de hasta un año. Según el art. 81, la cuantía puede subir un 30 % por la gravedad, los antecedentes, la reincidencia, el peligro creado y la proporcionalidad.

Responsabilidad (art. 82). Responde el autor del hecho, con matices. El conductor responde de que el pasajero no use el casco y de los sistemas de retención infantil. De la multa de un menor de dieciocho años responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden. Si no se detiene el vehículo, responde el conductor habitual, o el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo. En el alquiler a corto plazo responde el arrendatario. El titular responde de la documentación, de las inspecciones y del estado de conservación, y también del estacionamiento y del impago de peajes, salvo que haya conductor habitual o se indique otro.

Procedimiento: garantías y competencia (arts. 83-85). Solo se sanciona con el procedimiento de la Ley y, supletoriamente, el común. Los aparatos de medida están sometidos a control metrológico. En vías interurbanas y travesías sanciona el Jefe de Tráfico de la provincia; en las comunidades con el tráfico transferido, el órgano autonómico (no es el caso de La Rioja). En vías urbanas sancionan los alcaldes, que pueden delegar. Quedan fuera de la competencia municipal las infracciones del título IV (autorizaciones), las de condiciones técnicas y las del seguro obligatorio (art. 84.4). Si hay indicios de delito perseguible de oficio, se da cuenta al Ministerio Fiscal y se suspenden las actuaciones. Desde la LO 11/2022, todo accidente con lesión o muerte se comunica a la autoridad judicial con el atestado. Si hay condena penal, se archiva el expediente sin declarar responsabilidad (art. 85).

Denuncia y notificación (arts. 86-92). Los agentes deben denunciar las infracciones que observen. La denuncia notificada en el acto inicia el procedimiento y debe indicar, entre otras cosas, el lugar, la fecha y la hora, la sanción, los puntos y el plazo de veinte días naturales para pagar o alegar. Cuando el denunciante es un agente, consta su número de identificación profesional (art. 87). Si el infractor no acredita su residencia legal en España, el agente fija provisionalmente la multa y, si no se deposita, el vehículo se inmoviliza (art. 87.5). La denuncia del agente vale como prueba salvo prueba en contrario (art. 88). La notificación puede hacerse más tarde si detener el vehículo es peligroso, si el vehículo está estacionado sin conductor, si la infracción se capta con medios de imagen o si el agente no puede seguir al vehículo (art. 89.2). Se notifica en la DEV, que se tiene por rechazada si pasan diez días naturales sin abrirla, o en el domicilio, con un segundo intento en tres días. Si no es posible, se publica en el BOE y se entiende practicada a los veinte días naturales (arts. 90 y 91), con el TESTRA como tablón previo y facultativo (art. 92).

Clases de procedimiento (arts. 93-96). Notificada la denuncia, hay veinte días naturales para pagar con reducción, alegar o identificar al conductor. Si se paga, sigue el procedimiento abreviado: reducción del 50 %, renuncia a alegar, fin del procedimiento el día del pago, agotamiento de la vía administrativa y firmeza, y la sanción no computa como antecedente si es grave sin puntos (art. 94). No cabe en las infracciones del art. 77.h, j y n a t (art. 93.2). Si no se paga, sigue el ordinario: el agente informa en quince días si hay datos nuevos y la propuesta solo se traslada si hay hechos o pruebas distintos. Si no se alega ni se paga, la denuncia sirve de resolución en las leves, en las graves sin puntos no notificadas en el acto y en las graves y muy graves notificadas en el acto, y es ejecutable a los treinta días naturales (art. 95.4). Contra la resolución cabe reposición potestativa en un mes, que no suspende la ejecución y se entiende desestimada al mes (art. 96). Los arts. 97-102 regulan el intercambio transfronterizo de datos con la UE para infracciones como velocidad, alcohol, drogas, cinturón, semáforo, casco, móvil o impago de peajes.

Medidas provisionales (arts. 103-107). El agente puede inmovilizar el vehículo (art. 104) si no tiene autorización o incumple sus condiciones, si tiene deficiencias muy graves, si se circula sin el casco o sin los dispositivos de retención infantil obligatorios (nunca a los ciclistas), si hay negativa o resultado positivo en las pruebas de alcohol o drogas o si falta el seguro. También en estos casos: exceso de más del 50 % en tiempos de conducción o en plazas, ruido o humos, manipulación de instrumentos de control, sistemas para eludir la vigilancia, conducir un vehículo de permiso C o D sin él o el caso del art. 39.4. Se levanta al cesar la causa, pero en los casos de ruido, manipulación y sistemas antivigilancia hace falta el certificado de un taller designado. Los gastos los paga el conductor infractor y, en su defecto, el conductor habitual, el arrendatario o el titular, antes de levantar la medida. La retirada y depósito con grúa (art. 105) procede si el vehículo crea peligro u obstaculiza, tras un accidente, si no hay lugar para inmovilizarlo, si persiste la causa de la inmovilización, en plazas de personas con discapacidad sin distintivo, en carriles reservados o carga y descarga, o en zonas de limitación horaria sin distintivo o rebasando el triple del tiempo pagado. Se comunica al titular en veinticuatro horas.

Tratamiento residual y ejecución (arts. 106-113). Puede mandarse el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento si lleva más de dos meses depositado sin alegaciones, si está más de un mes estacionado en el mismo sitio con desperfectos que impiden moverlo o sin placas, o si lleva dos meses en un recinto privado tras una avería. Antes se requiere al titular con un mes de plazo, y puede sustituirse por la adjudicación a los servicios de vigilancia. Con cuatro sanciones graves o muy graves firmes e impagadas no se puede hacer ningún trámite, salvo la baja (art. 107). Firme la sanción, quedan quince días naturales para pagar antes del apremio (art. 110), y el titular responde subsidiariamente salvo robo, alquiler sin conductor, arrendatario a largo plazo o conductor habitual (art. 111). Las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis. El procedimiento caduca al año, la multa prescribe a los cuatro años y la suspensión al año (art. 112). Las anotaciones se cancelan a los tres años (art. 113).

Puntos y velocidad (anexos II y IV). Restan seis puntos el alcohol por encima de 0,50 mg/l (0,30 para profesionales y noveles), las drogas, negarse a las pruebas, la conducción temeraria, el sentido contrario y las carreras. También los inhibidores, los tiempos de conducción o descanso, la manipulación del tacógrafo, el móvil sujetado con la mano, arrojar objetos que puedan causar incendios y, desde la Ley 18/2021, adelantar a ciclistas poniéndolos en peligro o sin dejar 1,5 metros. Restan cuatro el alcohol entre 0,25 y 0,50 mg/l, la preferencia, el stop y el semáforo, ciertos adelantamientos, las órdenes de los agentes, la distancia, el cinturón y el casco, el permiso que no habilita, la autorización suspendida y la marcha atrás en autopista. Restan tres el cambio de sentido indebido, los auriculares y el móvil usado de otra forma, y los detectores de radar. En el anexo IV, por ejemplo con límite de 50 km/h: de 51 a 70 km/h, 100 euros sin puntos; de 71 a 80, 300 euros y 2 puntos; de 81 a 90, 400 y 4; de 91 a 100, 500 y 6; y desde 101, muy grave con 600 euros y 6 puntos.

Claves para el examen

Truco

Las multas de tráfico suben como una escalera: 100 (leve, como máximo), 200 (grave), 500 (muy grave), 1.000 (alcohol reincidente o doble, drogas y negativa a las pruebas) y 6.000 (inhibidor). Y los plazos del procedimiento son el 20-30: veinte días naturales para pagar con el 50 % o alegar, y a los treinta días la denuncia no contestada ya es ejecutable.

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