Tema 34: Tráfico (II): el Reglamento General de Circulación
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TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL II. Reglamento General de Circulación: Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación. La circulación de vehículos. Otras normas de circulación.
Resumen
El tema 34 estudia el Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que desarrolla la Ley sobre Tráfico (tema 33). El epígrafe pide su ámbito de aplicación (título preliminar, art. 1), las normas generales de comportamiento (título I, arts. 2-28), la circulación de vehículos (título II, arts. 29-113) y otras normas de circulación (título III, arts. 114-130). Hay que usar el texto vigente a 3 de octubre de 2026, que acumula tres reformas recientes: el Real Decreto 465/2025, de 10 de junio (en vigor el 1 de julio de 2025), que rehízo la señalización (títulos IV y V, tema 35) y retocó otros preceptos; el Real Decreto 450/2026, en vigor el 6 de junio de 2026, que reescribió los arts. 37 (ordenación especial del tráfico) y 39 (limitaciones a la circulación), con la obligación de comunicar por medios electrónicos las medidas al Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad, y el 139 (tema 35); y el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, en vigor el 1 de octubre de 2026, que cambia más de veinte artículos (pasajeros de moto, móvil y pantallas, carril de emergencia, arcenes, velocidades, prioridad de ciclistas y peatones, adelantamiento, equipamiento de motoristas, cinturón, peatones), suprime el art. 93 y añade un título VI con normas específicas para zonas urbanas (arts. 151-158). Los arts. 151 a 159 que traían los manuales antiguos (señales) ya no existen: esos números son ahora el título VI. Muchos artículos del RGC aún citan el texto articulado de 1990; las remisiones se entienden hechas al texto refundido de 2015.
Ámbito (art. 1): la Ley, el RGC y sus normas de desarrollo se aplican en todo el territorio nacional a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, urbanos e interurbanos, a los de uso común y, en defecto de otras normas, a los privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios; también a animales y vehículos incorporados al tráfico y a las autopistas, autovías, carreteras, áreas de servicio, travesías, calles, caminos de dominio público y de servicio abiertos al uso público. No se aplican a los caminos, terrenos, garajes y cocheras de fincas privadas sustraídos al uso público. El desplazamiento ocasional por zonas no aptas queda sometido al título I y al capítulo X del título II (art. 1.3).
Normas generales (título I). Los usuarios no deben entorpecer ni causar peligro, perjuicios o molestias (art. 2); la conducción negligente es infracción grave y la temeraria muy grave (art. 3). Se prohíben obras, objetos y actividades que entorpezcan, hay que señalizar los obstáculos creados, prevenir incendios y no emitir perturbaciones ni contaminantes (arts. 4-7). En la carga y el transporte de personas (arts. 8-16), ocupar un vehículo con más del 50 % de las plazas autorizadas, excluido el conductor, es muy grave (salvo en autobuses urbanos e interurbanos) y lleva a la inmovilización (art. 9.3); en motos y ciclomotores puede ir un pasajero mayor de doce años, con casco homologado, a horcajadas, con los pies en los reposapiés y detrás del conductor, y por excepción desde los siete años con el padre, la madre, el tutor o un adulto autorizado (art. 12, redacción de 2026, que ha llevado al título VI el transporte en bicicleta); la carga indivisible puede sobresalir, en vehículos de más de cinco metros, dos metros por delante y tres por detrás, señalizada con la V-20 (art. 15).
Los conductores deben controlar en todo momento su vehículo (art. 17) y mantener la libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente (art. 18.1): es incompatible usar, con el vehículo en marcha, pantallas con acceso a internet, televisores o reproductores de vídeo, salvo los monitores de acceso o bajada de pasajeros, la cámara de marcha atrás y el GPS. Desde el 1 de octubre de 2026, el art. 18.2 prohíbe conducir con cascos, auriculares o instrumentos similares y usar el móvil, con dos excepciones: los intercomunicadores homologados integrados en el casco de los motoristas y la comunicación sin emplear las manos; quedan exentos los agentes en sus funciones y los conductores de las Fuerzas Armadas en convoy. Se prohíben los inhibidores y llevar detectores de radar, pero no los avisadores (art. 18.3). Las láminas y vidrios tintados se regulan en el art. 19.
Alcohol y drogas (arts. 20-28). La tasa general es de 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado, también para los ciclistas; los conductores de mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales tienen 0,3 g/l o 0,15 mg/l, la misma tasa que los conductores con menos de dos años de permiso (art. 20); la Ley sobre Tráfico fija 0 para los menores de edad. Están obligados a las pruebas todos los conductores y los usuarios implicados en un accidente, y los agentes pueden someter a ellas a los implicados como posibles responsables, a quienes presenten síntomas, a los denunciados por cualquier infracción y a los requeridos en controles preventivos (art. 21). Si la primera prueba supera la tasa o hay síntomas, se hace una segunda, separada al menos 10 minutos (art. 23); el resultado positivo o la negativa permiten inmovilizar el vehículo salvo que se haga cargo otro conductor habilitado (art. 25). Para las drogas, el art. 28 remite a reconocimiento y análisis (la Ley sobre Tráfico prevé hoy la prueba salival).
Circulación de vehículos (título II). Se circula por la derecha (art. 29). Fuera de poblado, en calzadas con varios carriles en el mismo sentido se usa normalmente el de la derecha, y si hay tres o más los camiones y furgones de más de 3.500 kg, vehículos especiales y conjuntos de más de siete metros van por el de la derecha y pueden usar el inmediato (art. 31). Desde el 1 de octubre de 2026 el art. 32 regula el carril de emergencia: en autopistas y autovías, con retención, los vehículos se orillan para dejar paso a los prioritarios; con dos carriles se forma en el centro y con tres o más entre el carril de la izquierda y el contiguo; con nieve se prohíbe adelantar y se circula por el carril derecho. Los VAO se regulan en el art. 35. Los ciclos, ciclomotores y vehículos especiales ligeros van por el arcén; las bicicletas pueden ir en columna de a dos; las motos pueden usar el arcén derecho en tramos habilitados solo con el tráfico detenido, en fila de a uno y a 30 km/h como máximo; y los del arcén, salvo bicicletas, no pueden marchar en paralelo más de 15 segundos o 200 metros (art. 36). En autovías, los ciclistas mayores de 14 años pueden usar el arcén salvo prohibición (art. 38.1); los vehículos de movilidad personal no pueden circular por autopistas, autovías, travesías ni, salvo vías ciclistas o sin motor, vías interurbanas y túneles urbanos (art. 38.4).
Velocidad (arts. 45-55). Fuera de poblado (art. 48): turismos, motos, autocaravanas de hasta 3.500 kg y pick-up, 120 km/h en autopista y autovía y 90 en convencional; camiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kg, articulados y automóviles con remolque, 90 y 80; autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables, 100 y 90; transporte escolar y mercancías peligrosas, 10 km/h menos; autobuses con pasajeros de pie o sin cinturones, 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado (redacción de 2026); ciclos y ciclomotores, 45; vías sin pavimentar, 30. En poblado (art. 50): 20 km/h con plataforma única, 30 con un carril por sentido, 50 con dos o más, 40 para mercancías peligrosas, 50 en travesías y 80 en autopistas y autovías urbanas. La velocidad mínima en autopista y autovía es 60 km/h (art. 49). El art. 51 (exceso de 20 km/h para adelantar) está derogado desde 2022. Se guardan distancias (art. 54) y las pruebas deportivas necesitan autorización (art. 55).
Prioridad de paso (arts. 56-70): manda la señalización y, en su defecto, la derecha, con las excepciones de vía pavimentada, raíles, glorieta y autopista o autovía frente a quien accede (arts. 56-57). En estrechamientos sin señal pasa el que entró primero y, si hay que retroceder, el orden del art. 62 empieza por los vehículos especiales que exceden las masas o dimensiones y termina por motos, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas; en tramos de gran pendiente (al menos un 7 %) tiene preferencia el que sube (art. 63). Desde 2026 los ciclistas tienen prioridad respecto de otros vehículos en carril bici, paso o arcén señalizado, cuando un vehículo de motor o ciclomotor gira con un ciclista cerca y cuando, en grupo, el primero ya ha iniciado el cruce o entrado en la glorieta (art. 64.2), y los peatones en pasos, aceras y zonas peatonales y en los demás supuestos del art. 65. Los vehículos prioritarios (policía, bomberos, protección civil y sanidad en servicio urgente) avisan con señal luminosa y acústica a la vez, o solo luminosa si omitir la acústica no entraña peligro (art. 68); ante un vehículo policial que se coloca detrás con luz roja hacia delante, hay que detenerse a la derecha, delante de él, y permanecer dentro (art. 69). Siguen las normas de incorporación (arts. 72-73), cambios de dirección y sentido y marcha atrás, que como complemento de otra maniobra no puede superar 15 metros (arts. 74-81), y el adelantamiento (arts. 82-89): desde 2026, al adelantar fuera de poblado a peatones, ciclistas, ciclomotores o vehículos de movilidad personal hay que reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto del límite y dejar 1,5 metros (art. 85.4), y se ha suprimido la excepción que permitía adelantar en pasos para peatones a velocidad reducida (art. 87).
Parada y estacionamiento (arts. 90-94): fuera de poblado, fuera de la calzada y a la derecha; es grave el estacionamiento que deja menos de tres metros hasta el borde opuesto o una línea continua (art. 91.2.a). Pasos a nivel, puentes móviles y túneles (arts. 95-97): en túneles, sin intención de adelantar, 100 metros o cuatro segundos de distancia, y 150 metros o seis segundos para los vehículos de más de 3.500 kg. Alumbrado (arts. 98-107), con luz de cruce de día para motocicletas y en carriles reversibles o en sentido contrario (art. 104), y advertencias ópticas y acústicas (arts. 108-113).
Otras normas de circulación (título III): puertas y apagado del motor (arts. 114-115); cinturón para todos los ocupantes y sistemas de retención infantil para los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm, que van detrás salvo excepciones (art. 117); desde el 1 de octubre de 2026, conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads llevan casco homologado (UNECE R22) y calzado cerrado en todo tipo de vías y guantes en las interurbanas; los ciclistas, casco en interurbanas y siempre los menores de dieciséis años; los de vehículos de movilidad personal, casco siempre (art. 118). La exención del cinturón en poblado queda solo para los vehículos en servicio de urgencia, con la de los pasajeros de ambulancia que atienden al paciente y la de los taxis para menores de 135 cm en asiento trasero (art. 119.2); desaparecen las antiguas de taxistas, repartidores y profesores de autoescuela. El exceso de más del 50 % en los tiempos de conducción es muy grave (art. 120). Los peatones sin zona peatonal van por el arcén izquierdo o, si no lo hay, por la calzada (art. 122) y de noche en vías interurbanas llevan un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros (art. 123); siguen la circulación de animales (arts. 126-128), el auxilio en accidentes y la inmovilización del vehículo, con prohibición de rellenar el parte de accidente en la plataforma (arts. 129-130). El nuevo título VI permite a las ordenanzas desarrollarlo, fija cinco metros de separación con los ciclistas en ciudad (art. 153.4), prohíbe conducir vehículos de movilidad personal a los menores de quince años (art. 155.3) y regula la parada y el estacionamiento urbanos (art. 156).
Claves para el examen
- No se aplica a garajes y caminos de fincas privadas sustraídos al uso público (art. 1.2).
- Conducción negligente: grave; temeraria: muy grave (art. 3.2).
- Pasajero de moto: más de 12 años, casco homologado, a horcajadas y detrás; desde 7 con padres o adulto autorizado (art. 12).
- Tasa general 0,5 g/l o 0,25 mg/l; profesionales y noveles (dos años) 0,3 g/l o 0,15 mg/l (art. 20).
- Segunda prueba de alcohol: al menos 10 minutos después (art. 23.2).
- Carril de emergencia: con dos carriles en el centro; con tres o más, entre el izquierdo y el contiguo (art. 32, 2026).
- Motos por el arcén habilitado: solo con tráfico detenido, de a uno y a 30 km/h (art. 36.3).
- Bicicletas en autovía: arcén, mayores de 14 años, salvo prohibición señalizada (art. 38.1).
- Autobús: 100 km/h en autopista; con pasajeros de pie o sin cinturones, 80 en cualquier vía fuera de poblado (art. 48).
- Poblado: 20 (plataforma única), 30 (un carril por sentido), 50 (dos o más) km/h (art. 50).
- Gran pendiente: inclinación mínima del 7 %; preferencia del que sube (art. 63).
- Prioritarios: luminosa y acústica a la vez; solo luminosa si no hay peligro (art. 68.2).
- Adelantar fuera de poblado a usuarios vulnerables: 1,5 m y 20 km/h menos que el límite (art. 85.4, 2026).
- Motoristas: casco R22 y calzado cerrado siempre; guantes en vías interurbanas (art. 118.1, 2026).
- VMP: prohibidos a menores de 15 años (art. 155.3, título VI).
Truco
Para el carril de emergencia piensa en una V que se abre: con dos carriles, todos se apartan hacia fuera y el hueco queda en el centro; con tres o más, el de la izquierda se va a la izquierda y todos los demás a la derecha. Y para el motorista desde octubre de 2026, dos C y una G: Casco y Calzado cerrado siempre, y Guantes en cuanto sale a una vía interurbana.
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