Tema 18: Deontología policial y uso del arma
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Coslada 2026, tema 31: «La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.» (igual en Humanes 2025, tema 30, y Alcorcón 2026, tema 31)
Resumen
La policía, en la Constitución, es un servicio a los derechos: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana (art. 104.1 CE), y una ley orgánica debe fijar sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos (art. 104.2 CE). Esa ley es la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que también se aplica a las policías locales.
La deontología policial es el conjunto de deberes profesionales del policía. El preámbulo de la Ley Orgánica 2/1986 dice que sus principios básicos de actuación son un auténtico «Código Deontológico» que vincula a todos los colectivos policiales, y que siguen la línea de la Declaración sobre la Policía del Consejo de Europa y del Código de conducta de Naciones Unidas.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986 agrupa esos principios en seis bloques. 1) Adecuación al ordenamiento: respeto absoluto a la Constitución, neutralidad política e imparcialidad sin discriminación, integridad y dignidad (abstenerse de toda corrupción), jerarquía y subordinación —pero la obediencia debida nunca ampara órdenes que manifiestamente constituyan delito o sean contrarias a la Constitución o a las leyes— y colaboración con la Administración de Justicia (art. 5.1).
2) Relaciones con la comunidad: impedir prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias; trato correcto y esmerado e información sobre las causas y finalidad de cada intervención; actuar con decisión y sin demora cuando haga falta para evitar un daño grave, inmediato e irreparable, con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad (art. 5.2.a-c). 3) Tratamiento de detenidos: identificarse al detener, velar por su vida e integridad y cumplir trámites y plazos (art. 5.3). 4) Dedicación: intervenir siempre, de servicio o no (art. 5.4). 5) Secreto profesional (art. 5.5). 6) Responsabilidad personal y directa, sin perjuicio de la patrimonial de la Administración (art. 5.6).
El uso del arma de fuego tiene su regla en el artículo 5.2.d: solo se usan las armas cuando exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física del agente o de terceros, o en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y siempre con congruencia (el medio adecuado), oportunidad (el momento adecuado) y proporcionalidad (la intensidad adecuada).
La Ley 1/2018 de la Comunidad de Madrid repite y concreta estos principios para las policías locales (arts. 13-17): imparcialidad sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o identidad sexual (art. 14.a); abstenerse de cumplir órdenes que manifiesta, clara y terminantemente constituyan delito (art. 14.c); prevenir cualquier sesgo discriminatorio al identificar personas (art. 15.d); trasladar a los detenidos en condiciones de seguridad (art. 16.d). El artículo 9 dice que, como instituto armado, portarán el armamento reglamentario; los agentes auxiliares no pueden llevar armas de fuego y está prohibido portar armas particulares en servicio.
El Decreto 60/2025, Reglamento de armamento y medios de defensa de las policías locales madrileñas, obliga a portar y usar el armamento reglamentario y prohíbe el no reglamentario (art. 5.1), aunque la jefatura puede eximir en tareas burocráticas, actos protocolarios o formación (art. 5.2). La dotación básica es la pistola con funda rígida antihurto, cargadores y munición, chaleco antibalas, defensa y grilletes (art. 7.2); la pistola, semiautomática de 9 mm parabellum y al menos 13 cartuchos (art. 9.1). Cada uso del arma, del dispositivo eléctrico o de sprays debe quedar por escrito (art. 19), y hay dos prácticas de tiro obligatorias al año, una por semestre (art. 33.1).
El mismo decreto regula la retirada del arma: temporal, por ejemplo, por no pasar la revista, no hacer o no superar las prácticas de tiro, como medida cautelar o en excedencia (art. 26.1), y en incapacidad temporal superior a un mes (art. 26.2); definitiva, por perder la condición de funcionario de carrera (art. 27). Mientras dure la retirada no se puede portar otra arma en servicio (art. 29.1).
En el plano internacional, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Asamblea General de la ONU, Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979) tiene ocho artículos: cumplir la ley sirviendo a la comunidad, respetar la dignidad humana, usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario, guardar la confidencialidad, prohibir la tortura sin excusa de órdenes superiores, proteger la salud de los detenidos, no cometer corrupción y respetar el propio Código. Su comentario al artículo 3 llama al arma de fuego «una medida extrema».
Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego (ONU, La Habana, 1990) piden medios no violentos antes que la fuerza (principio 4), moderación y proporción (principio 5), armas de fuego contra personas solo en defensa propia o de otros ante peligro inminente de muerte o lesiones graves, para evitar un delito particularmente grave que amenace la vida o para detener o impedir la fuga de quien represente ese peligro, y siempre que no basten medidas menos extremas; el uso letal intencional, solo si es estrictamente inevitable para proteger una vida (principio 9), identificarse y advertir antes de disparar (principio 10). El Consejo de Europa tiene además la Declaración sobre la Policía (Resolución 690 de 1979 de su Asamblea Parlamentaria) y el Código Europeo de Ética de la Policía (Recomendación Rec(2001)10); sus textos oficiales están en inglés y francés (coe.int) y por eso las preguntas de este tema no los citan.
Claves para el examen
- Misión de las FCS: proteger el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana (art. 104.1 CE).
- El preámbulo de la LO 2/1986 llama a los principios básicos «Código Deontológico».
- Obediencia debida: nunca ampara órdenes que manifiestamente constituyan delito (art. 5.1.d LO 2/1986).
- Principios del uso de los medios: congruencia, oportunidad y proporcionalidad (art. 5.2.c).
- Armas: solo ante riesgo racionalmente grave para la vida o integridad propia o de terceros, o grave riesgo para la seguridad ciudadana (art. 5.2.d).
- Identificarse al detener (art. 5.3.a); intervenir siempre, de servicio o no (art. 5.4).
- Secreto profesional: no obligados a revelar sus fuentes, salvo ley o funciones (art. 5.5).
- Responsabilidad personal y directa, más la patrimonial de la Administración (art. 5.6).
- Ley 1/2018: agentes auxiliares sin armas de fuego; prohibidas las armas particulares en servicio (art. 9).
- Decreto 60/2025: pistola semiautomática 9 mm parabellum, mínimo 13 cartuchos (art. 9.1).
- Dos prácticas de tiro al año, una por semestre (art. 33.1 Decreto 60/2025).
- Retirada temporal del arma en incapacidad temporal de más de un mes; definitiva al perder la condición de funcionario (arts. 26.2 y 27).
- ONU 1979 (Res. 34/169): fuerza solo cuando sea estrictamente necesario (art. 3).
- ONU 1990: uso letal intencional solo si es estrictamente inevitable para proteger una vida (principio 9).
Truco
Para el arma, «COP»: Congruencia (¿es el medio adecuado?), Oportunidad (¿es el momento?) y Proporcionalidad (¿es la intensidad justa?). Y antes de sacarla, la pregunta del artículo 5.2.d: ¿hay un riesgo racionalmente grave para una vida o una integridad física?
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