Tema 22: Tráfico III: el Reglamento General de Conductores
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
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Tráfico, Circulación y Seguridad Vial III. Estudio general del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Resumen
El Reglamento General de Conductores (RGCond) fue aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (BOE de 08/06/2009), y entró en vigor el 08/12/2009. Sustituyó al reglamento de 1997 (RD 772/1997) e incorporó la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción. La versión vigente el 01/10/2026 es la del BOE consolidado, con las reformas del RD 475/2013, el RD 1055/2015, el RD 971/2020 y el RD 1010/2023 (arts. 41 y 51 y anexo IX), además de varias órdenes que cambiaron anexos (la última, la Orden PCM/518/2023, en el anexo IV); en 2024-2026 no se ha tocado. Su texto remite todavía a normas ya sustituidas: el texto articulado de 1990 es hoy el texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015, LSV), la Ley 30/1992 son las Leyes 39/2015 y 40/2015 y la LO 15/1999 es hoy el Reglamento general de protección de datos con la LO 3/2018. El fundamento legal está en el título IV de la LSV (arts. 59-73).
Estructura. Título I, autorizaciones para conducir (arts. 1-40: permiso y licencia, permisos de otros países, autorización para mercancías peligrosas, permiso internacional, y nulidad, lesividad y pérdida de vigencia); título II, enseñanza y pruebas de aptitud (arts. 41-71); título III, permisos expedidos por escuelas y organismos militares, de la Policía y de la Guardia Civil (arts. 72-74); título IV, infracciones (art. 75, que remite a la ley: el régimen sancionador es el del tema 23); título V, Registro de Conductores e Infractores (arts. 76-79), y nueve anexos (modelos, documentación, aptitudes psicofísicas, pruebas, vehículos de examen, examinadores y reparto de exámenes entre autoescuelas).
El permiso y la licencia (arts. 1-3). Conducir vehículos de motor y ciclomotores exige haber obtenido antes el permiso o la licencia de conducción, de otorgamiento reglado y condicionado a las aptitudes psicofísicas y a los conocimientos y habilidades exigidos (art. 1; LSV, art. 61). Nadie puede tener más de un permiso o licencia expedido en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo; si tiene más de uno, se le retira el que proceda (art. 1.4). Los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los de vehículos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil (art. 2). El conductor debe respetar las menciones y restricciones codificadas en su permiso, llevarlo consigo y exhibirlo a los agentes que lo pidan (art. 3; LSV, art. 59.2), y la ley permite acreditarlo en formato físico o digital (LSV, art. 59.1).
Clases y edades (arts. 4-5). AM (ciclomotores y cuatriciclos ligeros), 15 años; A1 (motos de hasta 125 cm³ y 11 kW), 16; A2 (motos de hasta 35 kW), 18; A (todas las motos), 20, y solo se expide a quien tenga el A2 con dos años de antigüedad (art. 5.1.a). B, 18 años: automóviles de hasta 3.500 kg y ocho pasajeros más el conductor, con remolque de hasta 750 kg o un conjunto de hasta 4.250 kg (si pasa de 3.500 kg, con prueba o formación, art. 5.5); con más de tres años de antigüedad permite conducir en España las motos del A1, y con más de dos, ciertos vehículos de mercancías de combustibles alternativos de hasta 4.250 kg. B+E (remolque de hasta 3.500 kg), C1 (de 3.500 a 7.500 kg) y C1+E (hasta 12.000 kg), 18 años; C y C+E, 21 (18 con el CAP ordinario); D1 (hasta 16 pasajeros y 8 m), 21, y D y D+E, 24 (21 o 23 con el CAP, según la modalidad). Unas clases incluyen otras (A1 incluye AM, A2 incluye A1, C y D incluyen C1 y D1: art. 5.2), y los permisos B, C y D no autorizan a conducir motocicletas (art. 5.7).
Licencias, requisitos y documentación (arts. 6-11). La licencia de conducción sirve para vehículos para personas de movilidad reducida (desde los 14 años, sin pasajeros hasta los 16) y para vehículos especiales agrícolas autopropulsados dentro de ciertos límites (16 años) (art. 6). Para obtener un permiso o licencia hace falta, en el caso de los extranjeros, residencia normal o estancia por estudios de al menos seis meses; no estar privado judicialmente del derecho a conducir ni con el permiso suspendido o intervenido; haber cumplido el plazo tras perder todos los puntos; reunir las aptitudes psicofísicas y aprobar las pruebas, y no tener otro permiso de la UE o del EEE (art. 7.1). Quien tenga una deficiencia puede obtener un permiso extraordinario con condiciones restrictivas (arts. 7.2 y 46). Los cambios de datos y de domicilio se comunican a Tráfico en quince días (art. 10), y la Jefatura expide duplicados por sustracción, extravío o deterioro; quien tenga a la vez el original y el duplicado se lo verá recoger (art. 11).
Vigencia y prórroga (arts. 12-14). Los permisos C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E valen cinco años hasta los 65 y tres desde esa edad; los demás permisos y las licencias, diez años hasta los 65 y cinco después (art. 12.1-2). El plazo puede reducirse si el titular padece una enfermedad que puede agravarse (art. 12.3). Un permiso caducado no autoriza a conducir y su uso da lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remiten a la Jefatura (art. 12.4). La vigencia también depende de no haber perdido todos los puntos y de mantener los requisitos (art. 12.5-6). La prórroga se pide a la Jefatura acreditando las aptitudes psicofísicas, con una antelación máxima de tres meses a la caducidad (art. 13.1), y se deniega si hay privación judicial, pérdida de vigencia, intervención o suspensión pendientes (art. 14.2).
Permisos de otros países y otras autorizaciones (arts. 15-33). Los permisos de la UE y del EEE valen en España en sus condiciones de origen, con la edad del permiso español equivalente (art. 15.1); si su titular reside en España, queda sometido a las normas españolas de vigencia, control psicofísico y puntos (art. 15.4), y puede canjearlo (art. 18) o la Jefatura lo canjea de oficio, por ejemplo para quitarle puntos (art. 19). Los de terceros países valen si siguen los modelos de los convenios de Ginebra o Viena, están en castellano o traducidos, o son internacionales, siempre que estén en vigor, el titular tenga la edad y no hayan pasado seis meses desde que adquirió la residencia normal (art. 21); después solo se puede seguir conduciendo canjeándolo, si hay convenio o en los casos del art. 22. La residencia normal es la permanencia de al menos 185 días por año natural (disposición adicional segunda). La autorización para mercancías peligrosas exige permiso B con un año de antigüedad y dura cinco años (arts. 26 y 28), y el permiso internacional vale un año y no sirve en el Estado que lo expide (art. 31).
Nulidad, pérdida de vigencia y suspensión cautelar (arts. 34-40; LSV, arts. 69-73). Si desaparece un requisito (conocimientos o aptitud psicofísica), la Jefatura abre un procedimiento en el que el titular tiene dos meses para acreditarlo y hasta tres intentos en las pruebas (art. 36). Si se pierden todos los puntos, el acuerdo de inicio da diez días para alegar, el Jefe Provincial del domicilio declara la pérdida de vigencia, se notifica en quince días y el permiso se entrega o lo retiran los agentes (art. 37; LSV, art. 71.1). Para volver a conducir hay que hacer el curso de sensibilización y reeducación vial (como máximo 30 horas) y aprobar una prueba de conocimientos, y esperar seis meses (tres los profesionales), o doce meses (seis) si se vuelve a perder todo en los tres años siguientes (art. 38; LSV, art. 71). Cuando mantener el permiso entraña un grave peligro, se suspende cautelarmente y el agente lo retira al notificar la resolución; conducir entonces equivale a conducir con el permiso suspendido por sanción (art. 39). Tras una condena de privación del derecho a conducir de más de dos años, se obtiene un permiso de la misma clase y antigüedad con 8 puntos; si es de dos años o menos, basta con el curso (LSV, art. 73).
El permiso por puntos (LSV, arts. 63-65 y anexos II, IV y VIII). El crédito inicial es de 12 puntos, y de 8 para quien tiene el permiso desde hace tres años o menos (salvo que ya tuviera otro con esa antigüedad) y para quien lo ha recuperado tras perderlos todos; el crédito es único para todas las clases. Quien no es sancionado gana 2 puntos a los tres años y 1 más a los tres siguientes, hasta 15, y los cursos de conducción segura y eficiente (al menos seis horas) dan 2 puntos más, hasta 15, un curso de cada tipo cada dos años (art. 63). Los puntos se pierden solo con sanciones firmes por infracciones graves o muy graves del anexo II (por ejemplo, 6 por conducción temeraria, sentido contrario, móvil en la mano o adelantar a un ciclista sin dejar 1,5 metros; 4 por saltarse un stop o un semáforo en rojo o no llevar cinturón o casco; 3 por auriculares o detectores de radar) o por exceso de velocidad (anexo IV, de 2 a 6); los de alcohol y drogas son del tema 24. No se pierden más de 8 puntos en un día salvo por las muy graves del art. 77.a y c-i, y la detracción no procede si pasa un año desde la firmeza sin anotarla (art. 64). Se recuperan los 12 tras dos años sin sanciones con pérdida de puntos; los noveles pasan a 12 a los dos años, y un curso de sensibilización de hasta 15 horas devuelve hasta 6 puntos una vez cada dos años (cada año los profesionales) (art. 65).
Enseñanza, pruebas, permisos policiales y Registro (arts. 41-79). El aprendizaje se hace en autoescuelas, con licencia de aprendizaje o, desde 2023, en el ciclo de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible (art. 41). Las pruebas son de aptitud psicofísica (en centros de reconocimiento de conductores, con conductores del grupo 1 o del grupo 2 según la clase, arts. 44-45), de control de conocimientos y de control de aptitudes en circuito cerrado y en vías abiertas al tráfico (art. 43). Cada solicitud da derecho a dos convocatorias, con no más de seis meses entre ellas, y el teórico puede hacerse hasta tres meses antes de cumplir la edad (art. 51.2); las pruebas son eliminatorias y el apto vale dos años (art. 53.1). Las escuelas oficiales de Policía autorizadas por la DGT pueden formar a sus agentes para los permisos A2 y A (art. 74). El Registro de Conductores e Infractores lo gestiona la DGT, recoge permisos, sanciones firmes graves y muy graves y el saldo de puntos, no es público y permite consultar los puntos por medios telemáticos (arts. 76-79).
Claves para el examen
- RGCond: RD 818/2009, en vigor el 08/12/2009; última reforma, RD 1010/2023. Base legal: LSV, arts. 59-73.
- Nadie puede tener más de un permiso o licencia de la UE o del EEE (art. 1.4).
- Expiden los permisos las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los militares, de Policía y de Guardia Civil (art. 2).
- Edades: AM 15, A1 16, A2 18, A 20 (con A2 de dos años), B 18, C 21, D 24 (art. 4.2 y 5.1.a).
- B: hasta 3.500 kg y 8 pasajeros; remolque de 750 kg o conjunto de 4.250 kg; motos del A1 en España con más de tres años (art. 4.2).
- Licencia de movilidad reducida: 14 años, sin pasajeros hasta los 16 (art. 6.1.a).
- Cambio de domicilio o de datos: comunicarlo en quince días (art. 10).
- Vigencia: C y D, 5 años (3 desde los 65); el resto, 10 años (5 desde los 65) (art. 12).
- Permiso caducado: los agentes lo intervienen y lo remiten a la Jefatura (art. 12.4).
- Prórroga: se puede pedir hasta tres meses antes de la caducidad (art. 13.1).
- Permiso de un tercer país: vale seis meses desde la residencia normal (art. 21.2.c); residencia normal, 185 días al año (DA 2.ª).
- Puntos: 12 iniciales; 8 los noveles (tres años) y quien recupera el permiso; máximo 15 (LSV, art. 63).
- Máximo 8 puntos perdidos en un día, salvo las muy graves del art. 77 (LSV, art. 64.4).
- Recuperación: todos a los dos años sin sanciones; curso parcial, hasta 6 puntos cada dos años (LSV, art. 65).
- Perder todos los puntos: seis meses sin permiso (tres los profesionales), doce si se repite en tres años (LSV, art. 71.1).
Truco
Para las vigencias, “diez y cinco para el coche, cinco y tres para el camión”: los permisos AM, A y B y las licencias duran 10 años y 5 desde los 65; los C y D, 5 años y 3 desde los 65 (art. 12). Y para los puntos, “8 al empezar, 12 a los dos años, 15 de techo y 6 con el cursillo” (LSV, arts. 63 y 65).
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