Tema 24: Tráfico V: alcohol y drogas al volante
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
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Tráfico, Circulación y Seguridad Vial V. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Métodos de detección y formas de actuación. Normativa vigente. Los atestados por alcoholemia.
Resumen
El epígrafe pide la conducción bajo la influencia del alcohol, las drogas, los estupefacientes y los psicotrópicos, los métodos de detección, la forma de actuar del agente, la normativa vigente y el atestado por alcoholemia. La norma de cabecera es el texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015, LSV), art. 14, en la redacción de la Ley 18/2021 vigente desde el 21/03/2022 (las reformas posteriores, incluida la Ley 9/2025, no lo han tocado). La desarrollan los capítulos IV (bebidas alcohólicas, arts. 20-26) y V (estupefacientes y análogas, arts. 27-28) del título I del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003, RGC), que conservan su redacción original de 2004: el RD 465/2025 y el RD 518/2026 no los han modificado. Como el RGC se escribió para el texto articulado de 1990, cita sus artículos (12, 65.5 o 70); hoy esas remisiones se entienden hechas al RDL 6/2015 (arts. 14, 77 y 104), y donde el reglamento choca con la ley (por ejemplo, en la tasa de los menores o en la prueba salival de drogas) manda la ley. La parte penal está en los arts. 379.2, 383, 385 bis y 385 ter del Código Penal y la procesal en el art. 796.1.7.ª de la LECrim. Los demás delitos contra la seguridad vial se estudian en el tema 35.
Tasas de alcohol (RGC, art. 20, y LSV, art. 14.1). Con carácter general no pueden circular los conductores de vehículos ni de bicicletas con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o de 0,25 miligramos por litro de aire espirado. La tasa baja a 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire para los conductores de vehículos de mercancías de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada, de viajeros de más de nueve plazas o de servicio público, de transporte escolar y de menores, de mercancías peligrosas, de servicios de urgencia y de transportes especiales, y para cualquier conductor durante los dos años siguientes a obtener el permiso o licencia. Desde 2022 la ley añade que el conductor menor de edad no puede circular con una tasa superior a 0 g/l en sangre ni a 0 mg/l en aire (art. 14.1 LSV). Fíjate en que la tasa en sangre es siempre el doble de la del aire: 0,5/0,25, 0,3/0,15 y, en el delito, 1,2/0,60.
Drogas (LSV, art. 14.1, y RGC, art. 27). En las drogas no hay tasa: está prohibido conducir con presencia de drogas en el organismo, y solo se excluyen las sustancias que se usan bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que el conductor esté en condiciones de conducir con la diligencia, precaución y no distracción del art. 10 LSV. El RGC añade que no pueden circular quienes hayan incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, incluidos los medicamentos que alteren el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro (art. 27.1). En lo penal, en cambio, no basta la presencia: el art. 379.2 CP exige conducir «bajo la influencia» de la droga.
Quién está obligado (LSV, art. 14.2, y RGC, art. 21). El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas de alcohol y drogas, que practican los agentes encargados de la vigilancia del tráfico; también los demás usuarios de la vía cuando estén implicados en un accidente o hayan cometido una infracción. El RGC concreta a quién pueden someter los agentes a las pruebas: a cualquier usuario o conductor implicado directamente como posible responsable en un accidente; a quien conduzca con síntomas evidentes o hechos que permitan presumir razonablemente que lo hace bajo la influencia del alcohol; a los conductores denunciados por cualquier infracción del reglamento, y a los que, al conducir, sean requeridos dentro de los programas de controles preventivos ordenados por la autoridad (art. 21). Las mismas personas están obligadas a las pruebas de drogas (art. 28.1.b), y la autoridad competente fija los programas de controles preventivos de drogas (art. 28.1.d).
Métodos de detección del alcohol (LSV, art. 14.3-5, y RGC, arts. 22-23). La prueba consiste en la verificación del aire espirado con etilómetros autorizados, que dan el grado de impregnación alcohólica de forma cuantitativa. Si la primera prueba da una tasa superior a la permitida, o si sin llegar a ella el examinado presenta síntomas evidentes, el agente le somete, para mayor garantía y a efectos de contraste, a una segunda prueba de aire espirado por un procedimiento similar, informándole antes; debe advertirle de su derecho a controlar que entre la primera y la segunda medien al menos 10 minutos, de su derecho a hacer alegaciones, que se consignan por diligencia, y de su derecho a contrastar el resultado con análisis de sangre, orina u otros análogos (art. 23). Si el interesado pide el análisis, el agente le traslada al centro sanitario más próximo; el importe lo deposita antes el interesado, se usa para pagar si el resultado es positivo y se le devuelve si es negativo (art. 23.4). La ley dice que el contraste será preferentemente un análisis de sangre y que, si es positivo, lo abona el interesado (art. 14.5). Si las lesiones del obligado impiden hacer las pruebas, decide el personal facultativo del centro al que sea evacuado (art. 22.2).
Métodos de detección de drogas (LSV, art. 14.3, RGC, art. 28, y LECrim, art. 796.1.7.ª). La ley vigente ha dejado atrás el reconocimiento médico que todavía describe el art. 28.1.a del RGC: la prueba es salival, con un dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente, que se analiza en laboratorios homologados con cadena de custodia. Solo cuando haya razones justificadas que impidan hacer estas pruebas se puede ordenar un reconocimiento médico o los análisis clínicos que los facultativos estimen adecuados (art. 14.3, párrafo segundo). En el proceso penal, las pruebas de drogas las hacen agentes de policía judicial de tráfico con formación específica, y el conductor puede pedir contraste con análisis de sangre, orina u otros análogos (art. 796.1.7.ª LECrim).
Forma de actuación del agente (RGC, arts. 24-26). Si la segunda prueba o los análisis dan positivo, o el conductor presenta síntomas evidentes o aparece implicado en una conducta delictiva, el agente, además de cumplir la LECrim, debe describir con precisión en el boletín de denuncia o en el atestado el procedimiento seguido e identificar los etilómetros empleados; consignar las advertencias hechas al interesado, en especial su derecho a contrastar, y acreditar los análisis practicados, y, si los hechos son delito, conducir al examinado o al que se negó a las pruebas al juzgado correspondiente (art. 24). Puede inmovilizar el vehículo con precinto u otro procedimiento efectivo, salvo que otra persona habilitada se haga cargo de la conducción, y lo mismo si el conductor se niega a las pruebas; la inmovilización se levanta cuando desaparece la causa o lo sustituye otro conductor habilitado, salvo orden judicial, y los gastos son del conductor (art. 25 RGC y art. 104.1.d LSV; la inmovilización en general es del tema 25). El personal sanitario debe obtener las muestras, remitirlas al laboratorio y dar cuenta del resultado a la autoridad judicial, a Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales, indicando el sistema empleado, la hora exacta de la toma, el método de conservación y el porcentaje de alcohol (art. 26).
Las consecuencias administrativas (LSV, arts. 77, 80 y anexo II). Conducir con tasas superiores a las reglamentarias o con presencia de drogas, y no someterse a las pruebas, son infracciones muy graves cuando no son delito (art. 77.c y d), igual que incumplir las normas sobre los alcoholímetros antiarranque (art. 77.w). Se sancionan con multa de 1.000 euros, pero en el alcohol esa cuantía solo se impone a quien ya fue sancionado en el año anterior por exceder la tasa o a quien circula con más del doble de la permitida; en los demás casos de alcohol se aplica la multa general de 500 euros de las muy graves (art. 80.1 y 2.a). Además se pierden puntos (anexo II): 6 por más de 0,50 mg/l en aire (más de 0,30 los profesionales y noveles), 4 por más de 0,25 hasta 0,50 (más de 0,15 hasta 0,30 los profesionales y noveles), 6 por conducir con drogas y 6 por negarse a las pruebas.
Los delitos y el atestado por alcoholemia. Conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas o de bebidas alcohólicas es delito castigado con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años; y lo es siempre, sin necesidad de probar la influencia, por encima de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre (art. 379.2 CP). Negarse a las pruebas cuando lo requiere un agente es delito con prisión de seis meses a un año y privación de más de uno a cuatro años (art. 383 CP). El vehículo se considera instrumento del delito a efectos del decomiso (art. 385 bis) y el juez puede rebajar un grado la prisión por la menor entidad del riesgo (art. 385 ter). Si hay delito, el agente no tramita la multa: instruye atestado (art. 85 LSV y tema 23). Los delitos contra la seguridad del tráfico son juicio rápido si hay atestado y detención o citación (art. 795.1.2.ª.e LECrim); en el atestado de alcoholemia, la práctica de las pruebas se ajusta a la legislación de seguridad vial (art. 796.1.7.ª); en él se describen el procedimiento seguido y los etilómetros empleados, las advertencias hechas al interesado y los análisis practicados (art. 24 RGC), y, si no está detenido, se cita al denunciado ante el juzgado de guardia (art. 796.1.3.ª LECrim). El atestado en general es del tema 17.
Claves para el examen
- Tasa general: 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado, también para ciclistas (RGC, art. 20).
- Profesionales (camiones de más de 3.500 kg, viajeros de más de 9 plazas, escolar, peligrosas, urgencias): 0,3 g/l y 0,15 mg/l (art. 20).
- Noveles: 0,3 g/l y 0,15 mg/l durante los dos años siguientes a obtener el permiso o licencia (art. 20).
- Menores de edad: tasa 0 en sangre y en aire desde el 21/03/2022 (LSV, art. 14.1).
- Drogas: basta la presencia en el organismo; se excluyen las de prescripción facultativa con fin terapéutico (art. 14.1 LSV).
- Obligados: el conductor y los usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción (art. 14.2 LSV).
- Alcohol: etilómetro de aire espirado; drogas: prueba salival y análisis de una muestra salival (art. 14.3 LSV).
- Segunda prueba de aire con al menos 10 minutos entre ambas (RGC, art. 23.1-2).
- Contraste: preferentemente análisis de sangre; si es positivo, lo paga el interesado (art. 14.5 LSV; depósito previo, art. 23.4 RGC).
- En el boletín o atestado: procedimiento, identificación del etilómetro, advertencias y análisis (RGC, art. 24).
- Inmovilización por positivo o negativa, salvo otro conductor habilitado; gastos del conductor (RGC, art. 25; LSV, art. 104.1.d).
- Infracción muy grave; 1.000 euros solo si reincide en un año o supera el doble de la tasa (LSV, arts. 77.c-d y 80.2.a).
- Puntos: 6 (más de 0,50 mg/l), 4 (0,25-0,50), 6 por drogas y 6 por negarse (anexo II LSV).
- Delito: bajo la influencia o, en todo caso, más de 0,60 mg/l o 1,2 g/l (CP, art. 379.2).
- Negarse a las pruebas: prisión de 6 meses a 1 año y privación de 1 a 4 años (CP, art. 383).
Truco
«La sangre dobla al aire»: la tasa en sangre (g/l) es siempre el doble que la del aire (mg/l). 0,5/0,25 para todos, 0,3/0,15 para profesionales y noveles, 1,2/0,60 para el delito. Y los menores, a cero. Para el procedimiento, «2, 10 y sangre»: dos soplos, diez minutos entre ellos y, si quiere contraste, sangre.
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- Tema 20: Tráfico I: ordenación del tráfico y Ley de Seguridad Vial
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