Tema 25: Tráfico VI: retirada de vehículos, abandonados e ITV
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
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Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VI. La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Inspección técnica del vehículo.
Resumen
El epígrafe tiene tres partes: la retirada de vehículos de la vía pública según la normativa de seguridad vial, los vehículos abandonados y la inspección técnica de vehículos (ITV). Las normas vigentes son el texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015, LSV), arts. 7, 39.4 y 104-106, que mantienen la redacción de 2015; la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que califica los vehículos abandonados como residuos domésticos; el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, RGV), que regula la baja de los vehículos (art. 35), y el Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, con los retoques del RD 750/2022 y del RD 892/2024. La Ley 7/2022 derogó la Ley 22/2011, y aunque el anexo I del RGV sigue citando la Orden de 14/02/1974 sobre retirada y depósito de vehículos abandonados, el régimen de los abandonados está hoy en el art. 106 LSV.
Competencias municipales (LSV, art. 7.c). Los municipios pueden inmovilizar los vehículos en vías urbanas cuando no tengan título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan la autorización, hasta que se identifique al conductor, y retirar y depositar los vehículos de las vías urbanas cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación o estén mal aparcados en zonas de estacionamiento restringido. Las bicicletas solo se retiran si están abandonadas o si, amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano. El régimen de parada y estacionamiento urbano lo fija la ordenanza municipal, que puede prever la retirada o la inmovilización (art. 39.4). Fuera de poblado, la retirada de los vehículos de la vía y su baja corresponden al Ministerio del Interior (art. 5.g), aunque el propio art. 7.c atribuye también a los municipios la retirada en las vías interurbanas «en los términos que reglamentariamente se determine».
La inmovilización (art. 104). Es la medida previa a la retirada: los agentes de tráfico pueden inmovilizar el vehículo por presuntas infracciones cuando carezca de autorización para circular; presente deficiencias que sean un riesgo especialmente grave; el conductor o el pasajero no usen el casco o los sistemas de retención infantil obligatorios (no se aplica a los ciclistas); haya negativa a las pruebas de alcohol o drogas o den positivo; no tenga seguro obligatorio; los tiempos de conducción se excedan o los de descanso se reduzcan en más del 50 %, salvo que se sustituya al conductor; la ocupación supere en un 50 % las plazas autorizadas; supere los niveles de gases, humos y ruido; haya indicios de manipulación de los instrumentos de control; lleve mecanismos para eludir la vigilancia; se conduzca sin la autorización de clase C o D exigida, o en el caso del estacionamiento regulado del art. 39.4.
Cómo se levanta la inmovilización y quién paga. Se levanta en cuanto cesa la causa (art. 104.2), pero si se trata de gases y ruido, manipulación de instrumentos o mecanismos para eludir la vigilancia, solo cuando un taller designado por el agente certifique que el problema ha desaparecido (art. 104.3). Se hace en el lugar que señalen los agentes, que pueden indicar al conductor que siga circulando hasta él (art. 104.5). Los gastos, salvo sustracción justificada, son del conductor que cometió la infracción; en su defecto, del conductor habitual o del arrendatario, y si no los hay, del titular; se pagan antes de levantar la medida, y el agente puede retirar el permiso de circulación hasta que se acredite el pago (art. 104.6). Si el vehículo es de alquiler, la inmovilización se sustituye por la prohibición de uso por el infractor (art. 104.7).
La retirada y el depósito (art. 105). La autoridad de tráfico puede retirar el vehículo y depositarlo donde designe, si el obligado no lo hace, cuando constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público; en caso de accidente que impida continuar la marcha; cuando, procediendo inmovilizarlo, no haya lugar adecuado para hacerlo sin obstaculizar; cuando, inmovilizado, no cesen las causas de la inmovilización; cuando esté en una plaza reservada a personas con discapacidad sin el distintivo; cuando esté en carriles o zonas reservadas a determinados usuarios y en las de carga y descarga; cuando esté en zona de estacionamiento con limitación horaria sin distintivo o rebase el triple del tiempo abonado, y cuando obstaculice, dificulte o suponga un peligro para la circulación (art. 105.1). Los gastos son del titular, del arrendatario o del conductor habitual, salvo sustracción, y se pagan antes de la devolución (art. 105.2). La Administración comunica la retirada y el depósito al titular en veinticuatro horas, por la Dirección Electrónica Vial si la tiene (art. 105.3).
Vehículos abandonados y tratamiento residual (art. 106 LSV). La Administración de tráfico puede ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento para su destrucción y descontaminación cuando hayan pasado más de dos meses desde su inmovilización o retirada y depósito sin que el titular haya formulado alegaciones; cuando permanezca estacionado más de un mes en el mismo lugar con desperfectos que impidan moverlo por sus medios o sin placas de matrícula, o cuando, recogido por avería o accidente en un recinto privado, el titular no lo retire en dos meses. Antes de ordenar el traslado se requiere al titular, advirtiéndole de que, si no lo retira en un mes, se llevará al centro. En el caso del recinto privado, su responsable pide autorización a la Jefatura Provincial de Tráfico, y la Jefatura, la comunidad autónoma o el alcalde pueden sustituir el tratamiento residual por la adjudicación del vehículo a los servicios de vigilancia del tráfico.
El vehículo abandonado como residuo. Para la Ley 7/2022 tienen la consideración de residuos domésticos, entre otros, los residuos de la limpieza de las vías públicas y los vehículos abandonados (art. 2.at). Corresponde a las entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma que fijen sus ordenanzas (art. 12.5.a), y la potestad sancionadora por el abandono, vertido o eliminación incontrolados de los residuos de competencia local les corresponde también a ellas (art. 111.3). Además, la Jefatura de Tráfico acuerda de oficio la baja definitiva de los vehículos retirados de la vía por los agentes una vez comprobado que sus titulares los han abandonado, y entonces puede procederse a su desguace (RGV, art. 35.3).
La inspección técnica de vehículos (RD 920/2017). Los vehículos matriculados en España deben pasar la ITV en una estación habilitada por la comunidad autónoma, con la periodicidad que fija el decreto, y es obligación del titular o del arrendatario a largo plazo (art. 4). Hay inspecciones periódicas, por reformas, previas a la matriculación, requeridas por la Administración, voluntarias, tras accidentes con daños importantes, derivadas de inspecciones en carretera, para el transporte escolar, para los vehículos históricos y para las mercancías peligrosas o perecederas (art. 5). La frecuencia depende de la categoría y la antigüedad (art. 6.1): los turismos (M1) están exentos hasta los 4 años, pasan cada dos años de los 4 a los 10 y cada año después; los ciclomotores, exentos hasta los 3 años y bienales después; las motocicletas y el resto de la categoría L, exentas hasta los 4 años y bienales después; los autobuses (M2 y M3), anual hasta los 5 años y semestral después; los taxis, ambulancias y vehículos de transporte escolar M1, anual hasta los 5 años y semestral después. Se puede pasar en los 30 días naturales anteriores al vencimiento sin perder plazo (art. 6.5). Antes de cualquier inspección se acredita el seguro obligatorio (art. 8.3).
Resultados de la ITV y papel del agente. Los defectos son leves, graves o muy graves (art. 9.2); con defectos leves la inspección es favorable y deben repararse en dos meses; con uno grave es desfavorable y el vehículo solo puede ir al taller y volver a la estación en dos meses; con uno muy grave es negativa, el vehículo queda inhabilitado y se traslada por medios ajenos (arts. 9.4 y 11). Los vehículos que la superan llevan el distintivo V-19, salvo los históricos (art. 12.1), y los agentes comprueban la vigencia en el Registro de Vehículos de la DGT, en el informe de inspección o en la tarjeta ITV (art. 12.2). El agente que hace el atestado de un accidente con daños importantes propone una inspección antes de que el vehículo vuelva a circular (art. 6.7.a); si sospecha que el vehículo no reúne las condiciones técnicas o ha sido reformado, puede ordenar que se lleve a la estación ITV más adecuada si el recorrido de ida no supera treinta kilómetros (art. 6.7), y si falta la inspección, además de denunciar, concede al titular diez días para pasarla; si no lo acredita, la Jefatura de Tráfico inicia la baja de oficio (art. 6.9). Las infracciones de las normas de ITV son graves (art. 76.o LSV).
Claves para el examen
- El municipio retira y deposita vehículos que obstaculizan o están mal aparcados en zonas restringidas (LSV, art. 7.c).
- Bicicletas: solo si están abandonadas o, amarradas, molestan o dañan el mobiliario (art. 7.c).
- Inmovilización: 12 supuestos del art. 104.1; la del casco no se aplica a los ciclistas (104.1.c).
- Gases, manipulación o antirradares: solo se levanta con certificado de un taller designado por el agente (art. 104.3).
- Gastos de la inmovilización: el conductor infractor; luego el habitual o el arrendatario; luego el titular (art. 104.6).
- Alquiler: la inmovilización se cambia por la prohibición de uso por el infractor (art. 104.7).
- Retirada en zona de estacionamiento limitado: sin distintivo o rebasando el triple del tiempo abonado (art. 105.1.g).
- La retirada se comunica al titular en 24 horas, por la DEV si la tiene (art. 105.3).
- Tratamiento residual: más de 2 meses depositado sin alegaciones o más de 1 mes en el mismo lugar con desperfectos o sin placas (art. 106.1).
- Antes del traslado al Centro Autorizado de Tratamiento, requerimiento al titular con un mes para retirarlo (art. 106.1).
- El vehículo abandonado es residuo doméstico (Ley 7/2022, art. 2.at); sanciona la entidad local (art. 111.3).
- ITV de turismos: exentos hasta 4 años, bienal de 4 a 10, anual después (RD 920/2017, art. 6.1).
- Defecto leve: favorable; grave: desfavorable; muy grave: negativa (art. 9.4).
- Defectos graves o muy graves: nueva inspección en dos meses como máximo (art. 11).
- Sin ITV: el agente denuncia y da 10 días; si no, la Jefatura inicia la baja de oficio (art. 6.9).
Truco
Para el art. 106, «2-1-2-1»: 2 meses depositado sin alegaciones, 1 mes en el mismo sitio roto o sin placas, 2 meses en un recinto privado tras avería o accidente y 1 mes de aviso al titular antes de llevarlo al desguace. Y para la ITV, favorable, desfavorable y negativa van de menos a más, igual que leve, grave y muy grave.
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