Tema 26: Tráfico VII: transporte de viajeros, escolar y mercancías peligrosas
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
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Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y VII. Transporte de viajeros y mercancías: principales preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial. El transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.
Resumen
El epígrafe pide los principales preceptos de seguridad vial sobre el transporte de viajeros y de mercancías, el transporte escolar y de menores y el transporte de mercancías peligrosas. Las normas vigentes son el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003, RGC), con las reformas del RD 465/2025 y del RD 518/2026 (en vigor el 01/10/2026), en sus arts. 9-16 (transporte de personas y carga), 48 y 50 (velocidades), 117 (cinturones) y su disposición adicional cuarta; el Real Decreto 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y el Real Decreto 97/2014, que regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y remite al Acuerdo europeo ADR (Ginebra, 30/09/1957) «en su versión enmendada» (arts. 2.1 y 3.a). El RD 443/2001 sigue citando normas ya derogadas (el RGC de 1992, el Reglamento General de Conductores de 1997 o el RD 2042/1994 de ITV), que derogaron y sustituyeron el RGC de 2003, el RD 818/2009 y el RD 920/2017 (disposición derogatoria única de cada uno). La ordenación económica del transporte (autorizaciones, LOTT) no es materia de seguridad vial y no se desarrolla aquí.
Transporte de personas (RGC, arts. 9-12). El número de personas transportadas no puede superar el de plazas autorizadas, que en los vehículos de servicio público y en los autobuses debe estar señalado en placas interiores, y nunca puede sobrepasarse la masa máxima autorizada (art. 9.1); en el transporte escolar el cómputo de plazas sigue su normativa específica (art. 9.2), y la ocupación que supere en un 50 % las plazas, salvo en autobuses de líneas urbanas e interurbanas, es muy grave y lleva a la inmovilización (art. 9.3). Está prohibido llevar personas en un emplazamiento distinto del destinado a ellas, aunque en los vehículos de mercancías pueden viajar en el lugar de la carga en las condiciones de su regulación, y los vehículos mixtos deben llevar una protección que impida que la carga dañe a los ocupantes (art. 10). En las motocicletas y ciclomotores, el art. 12, en la redacción del RD 518/2026 vigente desde el 01/10/2026, permite un pasajero mayor de doce años con casco homologado, a horcajadas y detrás del conductor, y excepcionalmente mayores de siete años con su padre, madre o tutor o persona autorizada.
Transporte colectivo de personas (RGC, art. 11). El conductor debe parar y arrancar sin sacudidas, lo más cerca posible del borde derecho, y, con el encargado, velar por la seguridad de los viajeros. A los viajeros de los vehículos de servicio público de transporte colectivo se les prohíbe distraer al conductor, entrar o salir por lugares distintos de los destinados a ello, entrar cuando se ha advertido que el vehículo está completo, dificultar el paso, llevar animales salvo que haya lugar para ellos (se exceptúan los perros guía de las personas ciegas), llevar materias peligrosas fuera de su regulación y desatender las instrucciones del conductor o del encargado, que deben prohibir la entrada y ordenar la salida a quien incumpla. En los vehículos de más de nueve plazas el conductor, el guía o el encargado del grupo informan a los pasajeros de la obligación de llevar el cinturón (art. 117.2). Fuera de poblado, un autobús con pasajeros de pie autorizados o sin cinturones no puede pasar de 80 km/h (art. 48.1.b).
Transporte de mercancías: la carga (RGC, arts. 13-16). La longitud, anchura y altura del vehículo y su carga no pueden exceder las reglamentarias; las cargas indivisibles que las superen necesitan autorización complementaria (art. 13). La carga debe ir dispuesta y sujeta para que no arrastre, caiga o se desplace peligrosamente, no comprometa la estabilidad, no produzca ruido o polvo evitables y no oculte luces, placas o distintivos; las materias que produzcan polvo o puedan caer se cubren total y eficazmente (art. 14). La carga no debe sobresalir de la proyección en planta, salvo en los casos del art. 15 (las indivisibles de los vehículos de mercancías, que se estudiaron en el tema 21), y lo que sobresale por detrás se señaliza con la señal V-20, y de noche además con luz roja (art. 15.6). La carga y descarga se hace fuera de la vía y, solo excepcionalmente, en ella, respetando las normas de parada y estacionamiento y las municipales, por el lado más próximo al borde y sin depositar la mercancía en la calzada, el arcén o las zonas peatonales (art. 16).
Transporte escolar y de menores: ámbito y vehículos (RD 443/2001). Se aplica al transporte regular de uso especial de escolares cuando al menos un tercio de los alumnos tiene menos de dieciséis años al empezar el curso; a las expediciones de líneas regulares con la mitad o más de las plazas reservadas para menores de dieciséis años; al discrecional en autobús cuando tres cuartas partes o más de los viajeros son menores de dieciséis años, y al privado complementario cuando lo es un tercio o más (art. 1). Los vehículos no pueden superar los dieciséis años de antigüedad al empezar el curso (y, como regla general, diez en el regular de uso especial de escolares), contando el 1 de septiembre como inicio del curso (art. 3). Deben estar homologados en la categoría M y cumplir prescripciones técnicas como la pantalla del conductor, puertas accionadas por el conductor, ventanas que solo se abren en su tercio superior, señal luminosa de emergencia en las paradas, martillos rompecristales, extintores, botiquín y una plaza para cada menor (art. 4), y pasar la ITV específica (art. 6; hoy su frecuencia es anual hasta los cinco años y semestral después, art. 6.1 del RD 920/2017).
Transporte escolar y de menores: funcionamiento. El vehículo lleva la señal V-10 dentro, delante y detrás, visible desde fuera, o un distintivo luminoso cuya silueta solo se ilumina en las paradas, con una tolerancia de veinte segundos tras arrancar (art. 5). Es obligatorio un acompañante mayor de edad, distinto del conductor, en los casos del art. 8.1: en el regular de escolares cuando lo diga la autorización y siempre con alumnos de educación especial; siempre en el discrecional en autobús; en el privado complementario con alumnos de educación especial o cuando el origen o destino no sea el domicilio o el centro, y en cualquier transporte en autobús cuando al menos la mitad de los viajeros sean menores de doce años. El acompañante va junto a la puerta central o trasera. Los menores suben y bajan por la puerta más cercana al conductor o al acompañante, bajo vigilancia de un adulto cerca de los centros escolares (art. 10.4); en los traslados entre el domicilio y el centro escolar, el tiempo en el vehículo no debe alcanzar, en circunstancias normales, una hora por sentido (art. 11), y la responsabilidad civil por los daños de los ocupantes debe estar cubierta de forma ilimitada (art. 12). En los vehículos de más de nueve plazas, los asientos enfrentados al pasillo solo pueden ocuparlos menores de dieciséis años si tienen cinturón (RGC, disposición adicional cuarta), y fuera de poblado estos vehículos circulan 10 km/h por debajo del límite de su tipo (RGC, art. 48.1.b).
Mercancías peligrosas: régimen general (RD 97/2014). Son mercancías peligrosas las materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o solo autorizado en las condiciones del ADR o de otras normas específicas (art. 3.b). El ADR se aplica también a los transportes que se hacen íntegramente en España, con las especialidades del anejo 1 del real decreto (art. 2.1), y quedan fuera los transportes de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o bajo su responsabilidad (art. 2.5). Intervienen el expedidor, que figura en la carta de porte; el transportista; el cargador-descargador y, en las empresas obligadas, el consejero de seguridad (arts. 3 y 24-33). Para conducir estos vehículos se necesita, cuando lo exige el ADR, la autorización especial de los arts. 25 y siguientes del Reglamento General de Conductores (art. 4.2). El cargador de cisternas se ocupa de que la señalización exigible esté colocada sobre las cisternas, los vehículos y los contenedores (art. 47), y el RGC rebaja su velocidad: 10 km/h menos fuera de poblado (art. 48.1.b) y un máximo de 40 km/h en las vías urbanas de dos o más carriles por sentido y en las travesías (art. 50.4).
Mercancías peligrosas: circulación, documentación y operaciones. La Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica o local puede fijar restricciones e itinerarios, que estos vehículos deben seguir; si hay autopista, autovía o vía desdoblada coincidente deben usarla, y si hay circunvalaciones o rondas deben utilizarlas inexcusablemente, siempre la más exterior; los agentes de tráfico desvían y encauzan su circulación por los itinerarios más idóneos (art. 5). Para pasar por tramos restringidos hace falta un permiso especial del órgano que fijó la restricción (art. 7.2). El expedidor, o el cargador por su delegación, entrega al conductor la carta de porte antes de iniciar el transporte, y a bordo deben ir las instrucciones escritas del ADR en un idioma que entienda la tripulación (art. 35). Durante la carga y descarga el vehículo debe estar inmovilizado y, en las cisternas, con el motor parado salvo que sea necesario para la operación (arts. 37 y 44.2.f). Está prohibido transportar mercancías peligrosas en cisternas que hayan contenido alimentos, y alimentos en cisternas de mercancías peligrosas (art. 48).
Avería o accidente con mercancías peligrosas (RD 97/2014, arts. 20-23). Si el vehículo no puede seguir la marcha, la tripulación aplica las instrucciones escritas del ADR, avisa al teléfono de emergencia publicado en el BOE por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y, si puede, a la empresa transportista y a la expedidora. Si la tripulación no puede actuar, la autoridad o el agente más cercano o el servicio que recibió el aviso se asegura de que se informe a los responsables de tráfico y al centro de coordinación del plan de la comunidad autónoma o, en su defecto, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno. La comunicación se hace por el medio más rápido e incluye la localización, el estado del vehículo, las mercancías, las víctimas y las condiciones meteorológicas (art. 20). Se aplican los planes especiales de protección civil (art. 21), y de las actuaciones de tráfico en accidentes en que se vea implicada la mercancía se remite informe a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (art. 23.1). Las infracciones se sancionan con el régimen de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo y, en su caso, con el de la ley de tráfico, sin perjuicio de la Ley 21/1992, de Industria (art. 49); la remisión al texto articulado de 1990 se entiende hecha hoy al texto refundido de 2015 (RDL 6/2015, disposición adicional primera).
Claves para el examen
- Nunca más personas que plazas autorizadas ni más masa que la autorizada (RGC, art. 9.1).
- Prohibido llevar personas fuera del emplazamiento destinado a ellas (RGC, art. 10.1).
- Autobús con viajeros de pie o sin cinturones: 80 km/h fuera de poblado (RGC, art. 48.1.b).
- Materias que producen polvo o pueden caer: siempre cubiertas total y eficazmente (RGC, art. 14.2).
- Carga y descarga fuera de la vía; en ella solo excepcionalmente (RGC, art. 16).
- RD 443/2001: escolar si al menos 1/3 son menores de 16; discrecional en autobús si 3/4 (art. 1).
- Antigüedad máxima: 16 años al inicio del curso, que se fija el 1 de septiembre (art. 3).
- Señal V-10 delante y detrás, visible desde fuera (art. 5).
- Acompañante obligatorio en autobús si al menos el 50 % de los viajeros son menores de 12 años (art. 8.1.d).
- Menos de una hora por sentido y responsabilidad civil ilimitada (arts. 11 y 12).
- El ADR se aplica también al transporte interno de mercancías peligrosas (RD 97/2014, art. 2.1).
- Excluidos: Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 2.5).
- Circunvalaciones obligatorias, siempre la más exterior (art. 5.2).
- Carta de porte entregada antes de salir e instrucciones escritas a bordo (art. 35).
- Mercancías peligrosas en vía urbana de 2 o más carriles por sentido y travesías: 40 km/h (RGC, art. 50.4).
Truco
Los quebrados del escolar son tercio, mitad, tres cuartos y tercio: un tercio de menores de 16 en el regular de escolares, la mitad de las plazas reservadas en las líneas regulares, tres cuartos en el discrecional en autobús y otra vez un tercio en el privado complementario (art. 1 RD 443/2001). Y el 16 se repite: menores de 16 años y vehículos de 16 años como máximo.
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