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Tema 27: Reglamento General de Circulación: título preliminar

Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)

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Epígrafe oficial

Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación (Título Preliminar).

Resumen

El Reglamento General de Circulación (RGC) se aprobó por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para aplicar y desarrollar el texto articulado de la Ley sobre tráfico de 1990 (RDLeg 339/1990). Entró en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE (el 23 de enero de 2004). Ese texto articulado fue sustituido por el texto refundido aprobado por el RDLeg 6/2015, de 30 de octubre (la Ley de Seguridad Vial, LSV), y su disposición adicional primera aclara que las referencias al texto de 1990 se entienden hechas a los preceptos correspondientes del texto refundido. El BOE lo advierte en la nota que encabeza el RGC consolidado. El RGC sigue vigente, con muchas reformas; las últimas son el RD 465/2025 (en vigor el 1 de julio de 2025) y el RD 518/2026, de 24 de junio, en vigor el 1 de octubre de 2026, que añade un título VI sobre zonas urbanas. Ninguna de las dos toca el título preliminar.

El título preliminar se titula «Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial» y tiene un único artículo, el art. 1 («Ámbito de aplicación»). Ojo: el art. 2 del RGC («Usuarios») ya no forma parte del título preliminar, sino que abre el título I, capítulo I («Normas generales»). Como el título preliminar es tan corto, este tema se completa con lo que el art. 1 RGC reproduce o presupone: los arts. 1 a 3 de la LSV (objeto, ámbito y remisión al anexo I) y las disposiciones del RD 1428/2003 que aprueban el Reglamento. Las definiciones del anexo I de la LSV se estudian en el tema 28.

Art. 1.1 RGC, ámbito territorial y personal: los preceptos de la LSV, los del Reglamento y los de las demás disposiciones que los desarrollen se aplican en todo el territorio nacional. Obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos; a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Es casi literal el art. 2 de la LSV. Que la ley sea estatal no impide que en Euskadi la ejecución en materia de tráfico corresponda a la Comunidad Autónoma (Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y Ertzaintza) y, en las vías urbanas, a los municipios y sus policías locales.

Art. 1.2.a) RGC, a quién se aplica en concreto: a los titulares de las vías públicas o privadas del párrafo c) y a sus usuarios, ya lo sean como titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o como peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo. También se aplica a las personas físicas o jurídicas que, sin estar en esa lista, resulten afectadas por dichos preceptos (por ejemplo, quien hace obras en la vía o el titular de un taller que tiene depositado un vehículo).

Art. 1.2.b) RGC: también se aplica a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías del primer inciso del párrafo c). Un vehículo estacionado también está sometido al Reglamento.

Art. 1.2.c) RGC, qué vías: autopistas, autovías y carreteras convencionales, con sus áreas y zonas de descanso y de servicio sitas y afectas a ellas; calzadas de servicio; zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; travesías, plazas, calles o vías urbanas; caminos de dominio público; pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares, y los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, todas las vías de uso común públicas o privadas.

Exclusión del art. 1.2.c), segundo párrafo: el Reglamento no se aplica a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes. Son tres requisitos que deben darse a la vez: dentro de finca privada, sin uso público y de uso exclusivo. Un aparcamiento privado abierto a clientes (un centro comercial) sí está dentro del ámbito.

Art. 1.3 RGC, desplazamiento ocasional: el desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico (una playa, una explanada), queda sometido al título I (normas generales de comportamiento) y al capítulo X del título II (utilización del alumbrado) en cuanto sean aplicables. También se somete a la regulación sobre conductores y vehículos en cuanto al régimen de autorización administrativa previa, con el fin de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo riesgo posible. La remisión al título IV del texto articulado debe entenderse hecha hoy al título IV de la LSV (arts. 59-73, autorizaciones administrativas).

Art. 1.4 RGC, vías privadas no abiertas al uso público: en defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo pueden regular, dentro de sus vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas. El límite es que lo hagan sin desvirtuar las normas del Reglamento y sin inducir a confusión con ellas (por ejemplo, con señales distintas de las oficiales).

Normas relacionadas: según el art. 1 LSV, la ley regula el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial (desde la Ley 18/2021, que quitó la referencia a los vehículos a motor). Regula las competencias del Estado, de las comunidades autónomas con traspaso y de las entidades locales, las normas de circulación, los elementos de seguridad, la señalización, las autorizaciones y el régimen sancionador. El art. 3 LSV remite los conceptos básicos al anexo I. El RD 1428/2003 derogó el anterior Reglamento (RD 13/1992) y el art. 108 y el anexo 2 del Código de la Circulación; su disposición final primera suprimió el concepto de vía rápida y añadió las definiciones de vía para automóviles, vía interurbana, vía urbana, carretera, glorieta y carril VAO.

Claves para el examen

Truco

El art. 1 RGC tiene cuatro apartados que responden a cuatro preguntas: 1) ¿dónde? en todo el territorio nacional; 2) ¿a quién y en qué vías? usuarios, animales, vehículos y la lista de vías, menos el garaje de la finca privada; 3) ¿y si me meto en una playa? desplazamiento ocasional: título I más el alumbrado; 4) ¿y en la urbanización privada? manda su titular, sin confundir con el Reglamento.

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