Tema 42: Armas de fuego y balística forense
Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía
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Origen de las armas de fuego. Definición, clasificación, categorías y funcionamiento de las armas de fuego: especial referencia al reglamento de armas. Cartucho: definición y componentes. Armas prohibidas. Documentación que ampara la tenencia y porte de armas. Balística forense.
Resumen
Origen de las armas de fuego. No hay norma que lo regule, así que se explica en términos generales: las armas de fuego nacen de la pólvora negra (mezcla de salitre, azufre y carbón), conocida en China antes que en Europa, y de la idea de encerrarla en un tubo para lanzar un proyectil. Las primeras armas de fuego europeas aparecen en la Baja Edad Media y eran de avancarga: la pólvora y el proyectil se introducían por la boca del cañón. La evolución posterior se entiende por el sistema de ignición (mecha, rueda, chispa de pedernal y, ya en el siglo XIX, percusión sobre un fulminante), por la carga por la recámara con cartucho metálico y por el cañón rayado, que hace girar el proyectil y lo estabiliza. El Reglamento de Armas conserva esa historia en sus definiciones: arma de avancarga y arma antigua, que es la de modelo o fabricación anterior al 1 de enero de 1890 (art. 2.2 y 2.11).
La norma de referencia es el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993 (texto consolidado, muy reformado por el Real Decreto 726/2020). Regula la fabricación, circulación, comercio, adquisición, tenencia y uso de armas y de sus componentes esenciales, pero no se aplica a las armas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni del CNI, que tienen su normativa especial (art. 1.4). Arma de fuego es toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor (art. 2.12). Es corta la de cañón no superior a 30 cm o longitud total no superior a 60 cm, y larga cualquier otra (art. 2.13 y 2.14). Son componentes esenciales el armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo en las cortas, y la caja de mecanismos, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre en las largas; tienen el mismo régimen que el arma (art. 1.2).
Funcionamiento. El Reglamento clasifica las armas por cómo se recargan (art. 2): automática, que recarga sola y dispara de forma sucesiva mientras se mantiene accionado el disparador; semiautomática, que recarga sola pero solo hace un disparo cada vez que se acciona el disparador; de repetición, en la que el tirador acciona un mecanismo que lleva al cañón un cartucho del depósito; de un solo tiro, sin depósito, que se carga a mano antes de cada disparo; y basculante, sin depósito y con cierre por báscula, de uno o varios cañones. Otras definiciones útiles: arma Flobert (siempre de percusión anular, sin superar 100 J de energía en boca), arma de alarma y señales (solo cartuchos de fogueo, irritantes o pirotécnicos), arma acústica y de salvas (arma de fuego transformada para usar solo cartuchos de fogueo) y arma inutilizada (con todos sus componentes esenciales permanentemente inservibles).
Categorías (art. 3). 1.ª: armas de fuego cortas, es decir, pistolas y revólveres. 2.ª: armas largas para vigilancia y guardería (2.ª, 1) y armas largas rayadas para caza mayor (2.ª, 2). 3.ª: armas largas rayadas de tipo deportivo de calibre 5,6 mm (.22) de percusión anular (3.ª, 1), escopetas y armas largas de ánima lisa (3.ª, 2) y armas de aire o gas comprimido con más de 24,2 julios de energía en boca (3.ª, 3). 4.ª: carabinas y pistolas de aire comprimido que no superan ese límite, semiautomáticas o de repetición (4.ª, 1) o de un solo tiro (4.ª, 2). 5.ª: armas blancas no prohibidas y cuchillos o machetes militares o sus imitaciones. 6.ª: armas antiguas, históricas y artísticas, sus reproducciones y las de avancarga. 7.ª: armas de inyección anestésica, ballestas, armas para lanzar cabos, armas Flobert, arcos y fusiles de pesca submarina, y armas de alarma y señales. Desde el Real Decreto 726/2020 hay dos más: la 8.ª, armas acústicas y de salvas, y la 9.ª, armas inutilizadas.
Armas prohibidas. El artículo 4 prohíbe fabricar, importar, anunciar, vender, tener y usar, entre otras: las armas de fuego de fabricación ilícita o modificadas sin autorización; las armas largas con dispositivos para alojar pistolas; las pistolas y revólveres con culatín; las armas ocultas en bastones u otros objetos o disimuladas bajo la apariencia de otro objeto; los bastones-estoque, los puñales (hoja menor de 11 cm, de dos filos y puntiaguda) y las navajas automáticas; las armas de fuego o de aire combinadas con armas blancas; y las defensas de alambre o plomo, rompecabezas, llaves de pugilato, tiragomas y cerbatanas perfeccionados, munchacos y xiriquetes. El artículo 5 prohíbe, salvo para funcionarios especialmente habilitados, entre otras: cortas semiautomáticas de percusión central de más de 21 cartuchos y largas de más de 11 (incluido el de la recámara), cargadores de más de 20 (cortas) o de más de 10 (largas), armas largas de cañones recortados, sprays de defensa personal no autorizados, defensas eléctricas, de goma o extensibles y tonfas, silenciadores, munición perforante, explosiva o incendiaria y la munición «dum-dum» o de punta hueca para pistolas y revólveres. También prohíbe las navajas no automáticas de hoja superior a 11 cm, salvo su tenencia en el domicilio con fines de ornato o colección (art. 5.3). Son armas de guerra, vedadas a los particulares, las de calibre igual o superior a 20 mm, las automáticas y las demás que así considere Defensa (art. 6).
El cartucho. El Reglamento define la munición como el cartucho completo o sus componentes: la vaina, el cebo, la carga propulsora y la bala o proyectil (art. 2.29); y aplica a las municiones el mismo régimen de adquisición y tenencia que a las armas a las que se destinan (art. 1.3). En el cartucho metálico la vaina (casquillo) aloja la pólvora y sujeta el proyectil; el cebo o pistón contiene el explosivo iniciador que el percutor golpea; la carga de proyección genera los gases; y el proyectil es lo que sale por el cañón. Según dónde golpee el percutor, la percusión es central (en el pistón, en el centro del culote) o anular (en el reborde, como en el .22 y en el Flobert). El cartucho de escopeta lleva además perdigones o una bala y un taco. El Reglamento define la munición perforante, explosiva, incendiaria y expansiva (art. 2.30 a 2.33).
Documentación. Cada arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª (1 a 4) y 8.ª debe tener su guía de pertenencia (art. 88), que la expide la Intervención de Armas de la Guardia Civil, recoge los datos del titular y la reseña del arma y la acompaña siempre en el uso, el depósito y el transporte (art. 89); las armas que la necesitan pasan revista cada cinco años (art. 90). Las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª requieren licencia (art. 96): A, para las armas de propiedad privada de militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Vigilancia Aduanera, que en la Policía Nacional es el propio carné profesional (art. 114) y cuyas guías expide la Dirección General de la Policía con las letras C.N.P. (art. 115); B, arma corta de particulares, restrictiva, 5 años, una por persona y un arma por licencia (art. 99); C, armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad (arts. 121-122); D, arma larga rayada para caza mayor, 5 años y hasta cinco armas (art. 100); E, escopetas y armas de la 3.ª y de la 7.ª, 2 y 3, 5 años, con un máximo de seis escopetas, seis rifles deportivos y doce armas en total (art. 101); y F, armas de concurso de tiradores federados, de tres clases (arts. 96.5 y 132). La 4.ª categoría se documenta con tarjeta de armas que concede el alcalde (A, cinco años y hasta seis armas; B, permanente) y la 5.ª, 1 es de libre adquisición para mayores de edad (arts. 105 y 106). Los miembros de la Escala Básica solo pueden tener un arma corta propia además de la de dotación (art. 118.2). Para viajar por la Unión Europea con armas se usa la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, de hasta cinco años (art. 113).
Balística forense. Tampoco tiene una norma propia: es la parte de la criminalística que estudia las armas de fuego, los cartuchos y los efectos del disparo para aclarar un hecho. Se suele dividir en balística interna (lo que pasa dentro del arma, desde la percusión hasta que el proyectil sale por la boca), externa (la trayectoria del proyectil en el aire) y de efectos o terminal (lo que produce al impactar). La identificación se basa en que cada arma deja marcas propias: el rayado del cañón graba estrías en el proyectil, y el percutor, la recámara, el extractor y el expulsor marcan la vaina, de modo que se pueden comparar los indicios recogidos con disparos de prueba del arma sospechosa. También se estudian los residuos del disparo y la distancia a la que se disparó. En España, el Registro Nacional de Armas de la Guardia Civil guarda los datos de cada arma, incluido su marcado único, para su trazabilidad (art. 9 del Reglamento).
Claves para el examen
- Arma de fuego: portátil, con cañón, lanza un proyectil por la acción de un combustible propulsor (art. 2.12).
- Corta: cañón hasta 30 cm o longitud total hasta 60 cm; larga, todas las demás.
- Arma antigua: modelo o fabricación anterior al 1-1-1890.
- Automática: ráfaga con el disparador accionado; semiautomática: un disparo por cada presión.
- 1.ª pistolas y revólveres; 2.ª largas rayadas de caza mayor; 3.ª escopetas y .22 deportivas.
- Aire comprimido: más de 24,2 J es 3.ª; hasta ese límite, 4.ª.
- 5.ª blancas; 6.ª antiguas e históricas; 7.ª ballestas, Flobert, arcos, alarma; 8.ª acústicas y de salvas; 9.ª inutilizadas.
- Puñal prohibido: hoja de menos de 11 cm, dos filos y puntiaguda. Navaja no automática de más de 11 cm: solo en casa como adorno.
- Prohibidas salvo funcionarios habilitados: defensas extensibles y eléctricas, tonfas, silenciadores, punta hueca.
- Armas de guerra: calibre de 20 mm o más y todas las automáticas.
- Munición: vaina, cebo, carga propulsora y proyectil.
- Guía de pertenencia por arma; revista cada 5 años.
- Licencia A de la Policía Nacional: el carné profesional; guías con C.N.P.; Escala Básica, un arma corta propia.
- B corta particulares; C vigilantes; D caza mayor (5 armas); E escopetas (6 + 6, máximo 12); F tiro deportivo.
- Balística interna, externa y de efectos; identificación por estrías y marcas en vaina y proyectil.
Truco
Las licencias en orden alfabético van de más a menos «oficial»: A (agentes), B (bolsillo: arma corta), C (custodia: vigilantes), D (de caza mayor), E (escopetas) y F (federados). Y la frontera de lo corto se recuerda con «30 y 60»: cañón de 30 cm o 60 cm en total.
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