Tema 44: Seguridad activa y pasiva en vehículos prioritarios
Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía
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La Seguridad en la Conducción de Vehículos Prioritarios. Definición de Seguridad Activa y Pasiva. Sistemas de Seguridad Activa y Pasiva en vehículos tipo turismo y motocicleta. Influencia de los Sistemas de Seguridad en los accidentes de tráfico. Repercusión de los Sistemas de Seguridad en la conducción policial y traslado de detenidos.
Resumen
La seguridad en la conducción de vehículos prioritarios parte de una idea que el Reglamento General de Circulación (RGC) repite: el régimen especial de estos vehículos se usa de forma ponderada y solo en servicio urgente (art. 67.2), y el conductor solo puede apartarse de las normas cuando se haya cerciorado de que no pone en peligro a nadie (art. 68.1). Es decir, la prioridad no quita el riesgo: circular más deprisa, cruzar semáforos o cambiar de sentido reduce el margen de error, y por eso importan tanto la conducción prudente como los sistemas de seguridad del propio vehículo. Ninguna norma regula una «técnica policial» de conducción; lo que sigue se apoya en el RGC, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en los estudios técnicos publicados por la Dirección General de Tráfico (DGT).
Definiciones. El estudio de la DGT sobre la efectividad de los sistemas de seguridad (Centro Zaragoza, 2022) agrupa los sistemas en tres bloques: seguridad activa o primaria, que actúa antes del accidente para tratar de evitarlo o, al menos, reducir su gravedad; seguridad pasiva o secundaria, que se activa cuando el accidente tiene lugar para minimizar los daños de los ocupantes y de los usuarios vulnerables implicados; y seguridad terciaria, que actúa después para facilitar la asistencia a los heridos, como el sistema de llamada de emergencia eCall. El informe del INSIA para la DGT sobre motocicletas (2021) usa la misma división: los sistemas activos evitan la situación de emergencia o ayudan a gestionarla para que no se produzca el accidente, y los pasivos reducen sus consecuencias una vez ocurrido.
Seguridad activa en turismos. Además de los elementos básicos (frenos, dirección, suspensión, neumáticos y alumbrado), el estudio de la DGT analiza el sistema antibloqueo de frenos (ABS), el control electrónico de estabilidad (ESC), el aviso de colisión frontal (FCW), la frenada autónoma de emergencia (AEB), también con detección de peatones y ciclistas, la monitorización de la presión de los neumáticos (TPMS), la adaptación inteligente de la velocidad (ISA), el control de crucero adaptativo (ACC), el detector de marcha atrás, el aviso de salida de carril (LDW) y el asistente de mantenimiento de carril (LKA), la vigilancia de ángulos muertos (BSM), la alerta de tráfico cruzado trasero, el aviso de somnolencia y distracción, el registrador de datos de incidentes y la iluminación dinámica. Muchos de ellos son los ADAS (sistemas avanzados de ayuda a la conducción) que el Reglamento (UE) 2019/2144 ha hecho obligatorios en los vehículos de nueva homologación.
Seguridad pasiva en turismos. Son sobre todo el cinturón de seguridad, los airbags (frontales, laterales y de cortina, conocidos como SRS, sistema de retención suplementario), los reposacabezas, la estructura del vehículo y los sistemas de protección de peatones. La DGT insiste en que el reposacabezas no es un elemento de confort sino de seguridad pasiva: bien colocado evita el efecto látigo y reduce las lesiones cervicales. Para los niños, el art. 117 RGC obliga a los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm a usar sistemas de retención infantil homologados y, en el asiento delantero con airbag frontal, solo pueden ir en uno orientado hacia atrás si el airbag está desactivado.
Seguridad en motocicletas. El informe del INSIA para la DGT explica que en la moto la mayoría de sistemas del vehículo son activos: frenado antibloqueo en recta y en curva, frenado combinado (CBS), control de tracción, control de estabilidad (MSC) y control de presión de neumáticos. El Reglamento (UE) 168/2013 hizo obligatorios los sistemas avanzados de frenado en la categoría L3e desde el 1 de enero de 2016 para nuevos tipos y desde el 1 de enero de 2017 para los existentes: las motos L3e-A1 (hasta 125 cm³) deben llevar ABS y/o CBS, a elección del fabricante, y las L3e-A2 y A3, ABS. En cambio, la seguridad del motorista es sobre todo pasiva: casco, chaqueta y pantalón, guantes, botas, protectores y airbag. El art. 118.1 RGC, en su redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026 (Real Decreto 518/2026), obliga a conductor y pasajero de motocicleta a llevar casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22 en todo tipo de vías, guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías.
Influencia en los accidentes. Según la revisión de estudios de la DGT (2022): el ESC reduce entre un 30 % y un 50 % los accidentes mortales con turismos (y entre un 50 % y un 90 % los mortales por vuelco); el cinturón reduce la mortalidad entre un 40 % y un 50 % en los asientos delanteros y entre un 25 % y un 40 % en los traseros; el airbag frontal reduce la mortalidad entre un 11 % y un 12 %; la AEB reduce un 38 % las colisiones por alcance según Euro NCAP; y el ABS disminuye un 5 % los accidentes con lesiones, aunque no tiene efecto en las colisiones por alcance y la misma tabla recoge un estudio en el que los accidentes mortales aumentan un 6 %. En motos, el informe del INSIA recoge que usar el casco reducía el riesgo de fallecimiento un 42 % y el de lesiones en la cabeza un 69 %. La idea para el examen: la activa evita el accidente y la pasiva reduce sus consecuencias, y las dos se complementan.
Repercusión en la conducción policial. El cinturón es obligatorio para conductor y ocupantes en vías urbanas e interurbanas (art. 117.1 RGC), y no llevarlo es infracción grave (art. 116.2). La excepción para los vehículos en servicio de urgencia es limitada: sus conductores y pasajeros pueden ir sin cinturón cuando circulen en poblado, pero en ningún caso en autopistas, autovías o carreteras convencionales (art. 119.2 RGC). En la redacción del Real Decreto 518/2026, que se aplica desde el 1 de octubre de 2026, el mismo apartado añade que los pasajeros de ambulancias asistenciales que, en servicio de urgencia, ocupan el habitáculo del paciente para atenderlo en ruta están exentos en todo tipo de vías. En una conducción de urgencia, además, la velocidad reduce el tiempo de reacción y la eficacia de los propios sistemas: el ESC o el ABS ayudan a controlar el vehículo, pero no cambian las leyes físicas, y el cinturón y el airbag solo protegen bien si el ocupante va correctamente sentado y abrochado.
Traslado de detenidos. La Ley de Enjuiciamiento Criminal manda que la detención se practique de la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio, y que quienes la practiquen y hagan los traslados posteriores velen por sus derechos al honor, la intimidad y la propia imagen (art. 520.1). El detenido es un ocupante más del vehículo, así que le alcanzan las reglas de seguridad pasiva del RGC: debe ir sentado y con el cinturón abrochado, con las mismas excepciones del art. 119. Los sistemas de seguridad protegen así a la vez a los agentes, al detenido y a terceros; la norma no fija un protocolo técnico de traslado, que depende de las instrucciones internas de cada cuerpo.
Claves para el examen
- Activa (primaria): actúa antes, para evitar el accidente. Pasiva (secundaria): durante, para reducir daños. Terciaria: después (eCall).
- Activos de turismo: ABS, ESC, AEB, FCW, TPMS, ISA, ACC, LDW, LKA, BSM.
- Pasivos de turismo: cinturón, airbags, reposacabezas, estructura y protección de peatones.
- El reposacabezas no es confort: evita el efecto látigo.
- Reglamento (UE) 2019/2144: ADAS obligatorios en vehículos de nueva homologación.
- Motos L3e: A1 con ABS y/o CBS; A2 y A3 con ABS (obligatorio desde 2016-2017).
- Motoristas, desde 1-10-2026: casco R22 siempre, guantes en interurbanas y calzado cerrado siempre.
- ESC: 30-50 % menos accidentes mortales en turismos.
- Cinturón: 40-50 % menos mortalidad delante y 25-40 % detrás.
- Casco: 42 % menos riesgo de morir y 69 % menos lesiones de cabeza (INSIA).
- Servicio de urgencia: sin cinturón solo en poblado; nunca en autopista, autovía o convencional.
- No llevar cinturón o casco: infracción grave (art. 116.2 RGC).
- Detenidos: la forma que menos perjudique en persona, reputación y patrimonio (art. 520.1 LECrim).
Truco
«Activa Antes, Pasiva Para el golpe, Terciaria Tras él». Y para el cinturón en urgencias: «en el pueblo sí, en la carretera no» (exención solo en poblado).
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