Tema 3: Constitución (II): Corona, Cortes, Gobierno, Poder Judicial y territorio
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La Constitución Española (II): De la Corona. De las Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial. De la organización territorial del Estado. Del Tribunal Constitucional. De la reforma constitucional.
Resumen
La Corona ocupa el título II (arts. 56 a 65). El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales (art. 56.1). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos deben ir refrendados y sin refrendo no son válidos (arts. 56.3 y 64). Refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los ministros competentes; la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99.5 los refrenda el Presidente del Congreso. La sucesión (art. 57) sigue el orden regular de primogenitura y representación: la línea anterior a las posteriores, el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de más edad. El heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias y las abdicaciones y renuncias se resuelven por ley orgánica (art. 57.5).
Si el Rey es menor de edad, ejerce la Regencia el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder; si nadie tiene derecho, las Cortes nombran una Regencia de una, tres o cinco personas (art. 59). El Regente debe ser español y mayor de edad. Al Rey corresponde, según el art. 62, sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum; proponer al candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo; nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente; expedir los decretos del Consejo de Ministros; presidir el Consejo cuando lo estime oportuno a petición del Presidente; el mando supremo de las Fuerzas Armadas; ejercer el derecho de gracia, que no puede autorizar indultos generales; y el Alto Patronazgo de las Reales Academias. Recibe de los Presupuestos una cantidad global para su Familia y Casa, que distribuye libremente (art. 65).
Las Cortes Generales (título III, arts. 66 a 96) representan al pueblo español y se forman por el Congreso y el Senado; ejercen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos y controlan al Gobierno. El Congreso tiene entre 300 y 400 diputados elegidos por cuatro años en circunscripción provincial con criterios de representación proporcional; Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una (art. 68). El Senado es la Cámara de representación territorial: cuatro senadores por provincia; en las islas, tres para Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno para cada una de las demás, que tras la reforma de 19 de mayo de 2026 separa Ibiza y Formentera; dos por Ceuta y dos por Melilla; y las comunidades autónomas designan uno más y otro por cada millón de habitantes (art. 69). Las Cámaras funcionan en Pleno y en Comisiones y cada una tiene una Diputación Permanente de al menos veintiún miembros (arts. 75 y 78).
En la elaboración de las leyes, la iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado, a las asambleas autonómicas y a la iniciativa popular, que exige al menos 500.000 firmas y no cabe en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni de gracia (art. 87). Las leyes orgánicas desarrollan derechos fundamentales, aprueban Estatutos y regulan el régimen electoral general y requieren mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81). El Senado dispone de dos meses (veinte días naturales si el proyecto es urgente) para vetar por mayoría absoluta o enmendar; el Congreso levanta el veto por mayoría absoluta, o por mayoría simple pasados dos meses (art. 90). Los decretos-leyes exigen extraordinaria y urgente necesidad y deben convalidarse o derogarse en el Congreso en treinta días (art. 86); los decretos legislativos nacen de una delegación de las Cortes (arts. 82 a 85).
El Gobierno (título IV, arts. 97 a 107) dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97). Lo componen el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley (art. 98). En la investidura (art. 99), el candidato propuesto por el Rey necesita la mayoría absoluta del Congreso; si no la obtiene, a las cuarenta y ocho horas basta la mayoría simple, y si en dos meses desde la primera votación nadie la logra, el Rey disuelve las Cámaras con el refrendo del Presidente del Congreso. El Gobierno cesa tras elecciones generales, por pérdida de confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente, y sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo (art. 101). La responsabilidad criminal de sus miembros se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; por traición o delitos contra la seguridad del Estado, la acusación exige la iniciativa de una cuarta parte del Congreso y su mayoría absoluta, y no cabe indulto (art. 102). La Administración sirve con objetividad los intereses generales (art. 103); los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa (art. 106), y el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107).
Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes (título V, arts. 108 a 116) parten de que el Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso (art. 108). La cuestión de confianza la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, y se entiende otorgada por mayoría simple (art. 112). La moción de censura exige mayoría absoluta, debe proponerla al menos una décima parte de los diputados con un candidato a Presidente, no puede votarse hasta pasados cinco días y en los dos primeros caben mociones alternativas; si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo periodo de sesiones (art. 113). El Presidente puede proponer la disolución bajo su exclusiva responsabilidad, pero no mientras se tramite una moción de censura ni antes de un año desde la anterior disolución, salvo el caso del art. 99.5 (art. 115). El art. 116 regula los estados de alarma, excepción y sitio.
El Poder Judicial (título VI, arts. 117 a 127): la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos solo al imperio de la ley, con el principio de unidad jurisdiccional (art. 117). El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno: lo preside el Presidente del Tribunal Supremo y lo integran veinte miembros nombrados por el Rey para cinco años, doce entre jueces y magistrados y ocho juristas, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado por tres quintos (art. 122). La Ley Orgánica del Poder Judicial completa el sistema: cada Cámara elige por tres quintos a diez vocales, seis del turno judicial y cuatro juristas con más de quince años de ejercicio (art. 567 LOPJ). El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo en garantías constitucionales (art. 123). El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124). Los ciudadanos pueden participar en la justicia mediante el jurado (art. 125). La policía judicial depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente (art. 126).
La organización territorial (título VIII, arts. 137 a 158) se basa en municipios, provincias y comunidades autónomas, todas con autonomía para gestionar sus intereses (art. 137). La iniciativa autonómica ordinaria corresponde a las Diputaciones interesadas y a dos tercios de los municipios que sumen la mayoría del censo de cada provincia o isla, en seis meses; si no prospera, solo puede repetirse pasados cinco años (art. 143). La vía del art. 151 exigía tres cuartas partes de los municipios y referéndum. El art. 148 lista competencias que pueden asumir las comunidades y el 149 las exclusivas del Estado, entre ellas la seguridad pública (149.1.29.ª). Si una comunidad incumple gravemente, el Gobierno, tras requerir a su Presidente y con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias (art. 155).
El Tribunal Constitucional (título IX, arts. 159 a 165) tiene doce miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado por tres quintos, dos del Gobierno y dos del CGPJ, entre juristas con más de quince años de ejercicio; su mandato es de nueve años y se renueva por terceras partes cada tres (art. 159). Su Presidente lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del Pleno, por tres años (art. 160). Conoce del recurso de inconstitucionalidad, del recurso de amparo y de los conflictos de competencia (art. 161). Pueden interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos colegiados ejecutivos y asambleas autonómicas; el amparo, toda persona con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162). La reforma (título X): la ordinaria exige tres quintos de cada Cámara (si no, comisión paritaria y, en último término, dos tercios del Congreso con mayoría absoluta del Senado), con referéndum si lo pide una décima parte de cualquier Cámara en quince días (art. 167). La revisión total o la que afecte al título preliminar, a la sección 1.ª del capítulo II del título I o al título II exige dos tercios de cada Cámara, disolución, ratificación por las nuevas Cámaras por dos tercios y referéndum obligatorio (art. 168). No puede iniciarse en tiempo de guerra ni durante los estados del art. 116 (art. 169).
Claves para el examen
- Refrendo: Presidente del Gobierno y ministros; el nombramiento del Presidente y la disolución del 99.5, el Presidente del Congreso.
- Regencia nombrada por las Cortes: una, tres o cinco personas.
- El derecho de gracia no puede autorizar indultos generales (art. 62.i).
- Congreso: 300 a 400 diputados; Ceuta y Melilla, uno cada una.
- Senado: 4 por provincia, 2 por Ceuta y 2 por Melilla, más 1 por comunidad y otro por millón de habitantes; desde 2026, Formentera elige su senador.
- Diputación Permanente: mínimo 21 miembros.
- Iniciativa popular: 500.000 firmas; ley orgánica: mayoría absoluta del Congreso.
- Decreto-ley: convalidación en 30 días; veto del Senado: 2 meses (20 días si es urgente).
- Investidura: mayoría absoluta; a las 48 horas, simple; 2 meses sin investidura, disolución.
- Moción de censura: una décima parte de los diputados, candidato, 5 días de espera, mayoría absoluta.
- Cuestión de confianza: mayoría simple.
- CGPJ: Presidente del TS + 20 vocales por 5 años (12 jueces, 4 Congreso, 4 Senado).
- TC: 12 magistrados (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ), 9 años, renovación por tercios cada 3.
- Reforma ordinaria: tres quintos; agravada (art. 168): dos tercios, disolución y referéndum obligatorio.
Truco
Para el Tribunal Constitucional piensa en «4-4-2-2 y 9-3-3»: cuatro del Congreso, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del CGPJ; nueve años de mandato, renovación por terceras partes cada tres años y Presidente para tres años. Para la moción de censura, «1-10-5-2»: una décima parte de los diputados, cinco días de espera y dos días para mociones alternativas.
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