Tema 45: Prevención de riesgos laborales en seguridad vial
Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía
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Prevención de Riesgos Laborales en Seguridad Vial. Factores del Tráfico y su influencia en la siniestralidad vial. Factor Humano, Factor Ambiental y Factor Vehículo. Riesgos Laborales en la conducción de vehículos prioritarios. Equipos de Protección Individual del conductor y pasajeros de vehículos policiales. Estrategias y mantenimiento preventivo del vehículo prioritario.
Resumen
La prevención de riesgos laborales en seguridad vial aplica a la conducción las reglas de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). La ley define la prevención como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, y el riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo; su gravedad se valora juntando la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad (art. 4). Para la Policía Nacional la norma específica es el Real Decreto 2/2006, que adapta esos principios a las peculiaridades de la función policial y se aplica a sus funcionarios en los órganos centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía (arts. 1 y 2). La Estrategia de Seguridad Vial 2030 de la DGT recuerda que el accidente laboral de tráfico es un riesgo que debería evaluarse en el plan de prevención de todas las organizaciones, tanto para quien conduce como actividad principal como para quien lo hace de forma ocasional o se desplaza al trabajo.
Factores del tráfico. En todo siniestro intervienen tres factores que se combinan: el humano (el conductor y los demás usuarios), el vehículo y el entorno, que incluye la vía y las condiciones ambientales. El propio Reglamento General de Circulación los enumera cuando obliga a adecuar la velocidad: el conductor debe tener en cuenta sus condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, de modo que siempre pueda detenerse dentro de su campo de visión y ante cualquier obstáculo (art. 45 RGC). Según la Estrategia de Seguridad Vial 2030, en 2019 las causas más frecuentes de siniestros fueron las distracciones y la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, y las distracciones, sobre todo por el móvil, han pasado a ocupar el primer lugar.
Factor humano. Es el que más pesa: distracciones, velocidad inadecuada, fatiga y sueño, alcohol, drogas y algunos medicamentos, estrés y exceso de confianza. Para el alcohol, el art. 20 RGC fija con carácter general un máximo de 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado, pero lo baja a 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire para, entre otros, los conductores de vehículos de servicio de urgencia, los profesionales de mercancías pesadas y viajeros y los noveles durante sus dos primeros años. En la conducción policial se añaden los turnos, las horas nocturnas y la tensión de una emergencia, que reducen la atención y alargan el tiempo de reacción.
Factor ambiental y de la vía. Incluye la meteorología (lluvia, niebla, nieve, hielo, viento), la luz (noche, deslumbramientos), el estado del firme, el trazado, la señalización y la densidad del tráfico. El art. 45 RGC obliga a adaptar la velocidad a todo ello, y en autopistas y autovías con nieve el art. 32.2 RGC (redacción vigente desde el 1 de octubre de 2026) prohíbe adelantar y obliga a circular por el carril de la derecha, dejando libres los de la izquierda para vehículos de emergencia y quitanieves. Factor vehículo: frenos, neumáticos, dirección, suspensión, alumbrado y sistemas de ayuda; un defecto mecánico convierte un error pequeño en un accidente.
Riesgos laborales en la conducción de vehículos prioritarios. El conductor de un vehículo policial asume riesgos propios: circular por encima de los límites de velocidad o cruzar intersecciones y semáforos haciendo uso del régimen especial (arts. 67 y 68 RGC), las persecuciones, las paradas en la calzada o el arcén durante controles y auxilios, con riesgo de atropello, la fatiga por turnos y el estrés. El RD 2/2006 incluye entre los principios de la acción preventiva evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo al funcionario, tener en cuenta la evolución de la técnica, anteponer la protección colectiva a la individual, formar e informar y dar las debidas instrucciones (art. 4); la evaluación de riesgos se revisa cada cuatro años y siempre que haya daños para la salud o nuevos equipos que generen riesgos (art. 5.2).
Equipos de protección individual (EPI). La LPRL define el EPI como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos para su seguridad o su salud, y cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin (art. 4.8.º). Deben utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o por medidas de organización del trabajo (art. 17.2 LPRL; art. 4 del RD 773/1997). Ojo: el RD 773/1997 excluye de su propia definición, entre otros, los uniformes que no protejan específicamente, los equipos de los policías y de los servicios de mantenimiento del orden y los EPI de los medios de transporte por carretera (art. 2.2); por eso, para la Policía Nacional rige el RD 2/2006, que obliga a la Administración a proporcionar EPI adecuados y a velar por su uso efectivo y correcto (art. 6.2), y a los funcionarios a utilizarlos correctamente (art. 12.2). En la conducción, el RGC obliga al cinturón a conductor y ocupantes (art. 117) y, en la redacción del Real Decreto 518/2026 que se aplica desde el 1 de octubre de 2026, al casco R22, guantes en interurbanas y calzado cerrado a los motoristas (art. 118.1) y al chaleco reflectante de alta visibilidad al salir del vehículo y ocupar la calzada o el arcén de una vía interurbana (art. 118.4; hasta esa fecha, el chaleco estaba en el art. 118.3).
Estrategias. La Estrategia de Seguridad Vial 2030 de la DGT fija como objetivo reducir a la mitad en 2030 el número de personas fallecidas y heridas graves respecto a 2019, año en que murieron 1.755 personas y 8.613 resultaron gravemente heridas; se alinea con la ONU y con la UE, que aspira a cero fallecidos en 2050 («Visión Cero»), y se basa en el enfoque de Sistema Seguro. Se organiza en nueve áreas estratégicas, entre ellas «Vehículos seguros y conectados» y «Administraciones, empresas y organizaciones seguras», que pide incluir el accidente laboral de tráfico en los planes de prevención y promover planes de movilidad segura al trabajo.
Mantenimiento preventivo del vehículo prioritario. La LPRL exige que los equipos de trabajo sean adecuados y que su reparación, mantenimiento o conservación los hagan trabajadores específicamente capacitados (art. 17.1). El RD 2/2006 añade que los equipos se ajusten a su normativa específica y que, cuando su manejo sea complejo, se forme a quien los usa (art. 6.1), y los funcionarios deben usar adecuadamente los equipos de transporte y no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad (art. 12.2). En la práctica, el mantenimiento preventivo significa revisar antes del servicio neumáticos (presión y dibujo), frenos, alumbrado, niveles, limpiaparabrisas y el funcionamiento de la señal luminosa V-1 y del aparato acústico, y seguir las revisiones programadas del fabricante; y, como regla general de la prevención (art. 7 RD 773/1997), los EPI se usan, almacenan, mantienen y reparan según las instrucciones del fabricante.
Claves para el examen
- Riesgo laboral: posibilidad de sufrir un daño derivado del trabajo; gravedad = probabilidad + severidad (art. 4 LPRL).
- Policía Nacional: Real Decreto 2/2006 de prevención de riesgos laborales.
- Tres factores del tráfico: humano, vehículo y vía o entorno; el humano es el que más pesa.
- Art. 45 RGC: adecuar la velocidad a uno mismo, la vía, el vehículo, la carga y la meteorología.
- Causas más frecuentes en 2019: distracciones y alcohol o drogas (ESV 2030).
- Alcohol en servicio de urgencia: 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire (art. 20 RGC).
- RD 2/2006: priorizar la protección colectiva sobre la individual; evaluación revisada cada 4 años.
- EPI: se usa cuando el riesgo no se evita con protección colectiva ni organización (art. 17.2 LPRL).
- El RD 773/1997 excluye los EPI de los policías: para la Policía Nacional rige el RD 2/2006 (art. 6.2).
- Chaleco de alta visibilidad al salir del vehículo a la calzada o arcén de vía interurbana (art. 118.4 RGC desde el 1-10-2026; antes, 118.3).
- ESV 2030: -50 % de fallecidos y heridos graves respecto a 2019 (1.755 fallecidos).
- Nueve áreas estratégicas; accidente laboral de tráfico dentro del plan de prevención.
- Mantenimiento: por personal capacitado (art. 17.1 LPRL) y según el fabricante.
Truco
Los tres factores caben en «Hombre, Máquina y Camino» (humano, vehículo y vía/ambiente). Y el orden para protegerse, «primero todos, luego yo»: protección colectiva y organización antes que el EPI.
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