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Artículo 11 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. ¿Qué dice el artículo 11.2 de la Constitución sobre la nacionalidad?

    1. Que los españoles de origen la pierden si residen diez años en el extranjero
    2. Que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad
    3. Que solo el Gobierno puede privar de la nacionalidad a un español de origen
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    b) Que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Art. 11.2 CE: ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

  2. Según el artículo 11.2 de la Constitución Española, ¿quién no podrá ser privado de su nacionalidad?

    1. Ningún español residente en el territorio nacional
    2. Ningún español de origen
    3. Ningún español mayor de edad
    4. Ningún español, sea de origen o por residencia
    Ver la respuesta

    b) Ningún español de origen. Art. 11.2 CE: ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. La nacionalidad se adquiere, conserva y pierde según la ley (art. 11.1).

  3. ¿Qué garantiza el artículo 11.2 de la Constitución a los españoles de origen?

    1. Que pueden tener doble nacionalidad con cualquier país
    2. Que están exentos del deber de defender a España
    3. Que no pueden ser privados de su nacionalidad
    4. Que no pueden ser extraditados nunca
    Ver la respuesta

    c) Que no pueden ser privados de su nacionalidad. Art. 11.2 CE: ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

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