Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado › Capítulo primero. Principios generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.
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Según el artículo 137 de la Constitución, el Estado se organiza territorialmente en:
a) Municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Art. 137 CE: municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan, todas con autonomía para gestionar sus respectivos intereses.
Según el artículo 137, el Estado se organiza territorialmente en:
a) Municipios, provincias y comunidades autónomas. Art. 137 CE: todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Las comarcas y otras agrupaciones de municipios son posibles (art. 141.3), pero no figuran en el art. 137.
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