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Artículo 166 de la Constitución Española

Título X. De la reforma constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 166

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. ¿Quién de los siguientes NO puede ejercer la iniciativa de reforma constitucional?

    1. El Senado
    2. Los ciudadanos mediante iniciativa popular
    3. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas
    4. El Gobierno
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    b) Los ciudadanos mediante iniciativa popular. Art. 166 CE: la iniciativa de reforma se ejerce en los términos de los apartados 1 y 2 del art. 87 (Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las comunidades autónomas). La iniciativa popular está en el apartado 3, al que no remite.

  2. ¿Quién NO puede ejercer la iniciativa de reforma constitucional según el artículo 166?

    1. El Gobierno
    2. El Senado
    3. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas
    4. Los ciudadanos mediante 500.000 firmas
    Ver la respuesta

    d) Los ciudadanos mediante 500.000 firmas. Art. 166 CE: la iniciativa se ejerce en los términos de los apartados 1 y 2 del art. 87 (Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas autonómicas); no remite al apartado 3, la iniciativa popular.

  3. Según el art. 166 de la Constitución, la iniciativa de reforma constitucional se ejerce en los términos de:

    1. El art. 87.3, que exige 500.000 firmas acreditadas
    2. Los apartados 1 y 2 del art. 87, sin la iniciativa popular
    3. Todos los apartados del art. 87, incluida la iniciativa popular
    4. El art. 92, mediante referéndum consultivo previo
    Ver la respuesta

    b) Los apartados 1 y 2 del art. 87, sin la iniciativa popular. Art. 166 CE: la iniciativa se ejerce según el art. 87.1 y 2 (Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las CCAA). La iniciativa popular del art. 87.3 queda fuera.

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