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Artículo 168 de la Constitución Española

Título X. De la reforma constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 168

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Una reforma constitucional que afecte al título II (De la Corona) exige, entre otros requisitos:

    1. Aprobación por tres quintos de cada Cámara y referéndum solo si lo pide una décima parte de sus miembros
    2. Aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes y referéndum obligatorio
    3. Aprobación por mayoría absoluta del Congreso, ratificación por mayoría simple del Senado y referéndum consultivo posterior
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    b) Aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes y referéndum obligatorio. Art. 168 CE: procedimiento agravado para la revisión total o para las que afecten al título preliminar, a la sección 1.ª del capítulo II del título I o al título II.

  2. ¿Cuál de estas reformas parciales exige el procedimiento agravado del artículo 168 de la Constitución?

    1. La del Título VIII, de la Organización Territorial
    2. La del Capítulo III del Título I, principios rectores
    3. La del Título VI, del Poder Judicial
    4. La del Título II, de la Corona
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    d) La del Título II, de la Corona. Art. 168.1 CE: el procedimiento agravado se aplica a la revisión total o a una parcial que afecte al Título preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o al Título II (la Corona). Las demás se reforman por el art. 167.

  3. Según el artículo 168.1 de la Constitución Española, en el procedimiento agravado de reforma, tras la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara se procede a:

    1. La creación de una Comisión paritaria
    2. La remisión del texto al Tribunal Constitucional
    3. La convocatoria de un referéndum consultivo
    4. La disolución inmediata de las Cortes
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    d) La disolución inmediata de las Cortes. Art. 168.1 CE: aprobado el principio por dos tercios de cada Cámara, se disuelven inmediatamente las Cortes; las Cámaras elegidas deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto por dos tercios (art. 168.2), y después hay referéndum obligatorio (art. 168.3).

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