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Artículo 169 de la Constitución Española

Título X. De la reforma constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 169

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. ¿Cuándo no puede iniciarse la reforma constitucional según el artículo 169?

    1. En tiempo de guerra o durante los estados de alarma, excepción o sitio
    2. Durante el año anterior a la celebración de elecciones generales
    3. Mientras las Cortes Generales estén fuera del periodo de sesiones
    4. Cuando el Gobierno esté en funciones tras perder una moción de censura
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    a) En tiempo de guerra o durante los estados de alarma, excepción o sitio. Art. 169 CE: no puede iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el art. 116 (alarma, excepción y sitio).

  2. ¿Cuántos artículos tiene la Constitución Española?

    1. 196
    2. 179
    3. 159
    4. 169
    Ver la respuesta

    d) 169. La Constitución tiene 169 artículos: el título preliminar (arts. 1-9) y diez títulos que acaban con el título X, de la reforma constitucional (arts. 166-169).

  3. Según el art. 169 de la Constitución, no podrá iniciarse la reforma constitucional:

    1. Durante el último año de la legislatura
    2. Mientras esté vacante la Presidencia del Gobierno de la Nación
    3. En tiempo de guerra o durante los estados del art. 116
    4. Hasta pasados cinco años desde la última reforma
    Ver la respuesta

    c) En tiempo de guerra o durante los estados del art. 116. Art. 169 CE: no puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio del art. 116.

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