Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.
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El artículo 26 de la Constitución prohíbe los Tribunales de Honor en el ámbito de:
c) Administración civil y organizaciones profesionales. Art. 26 CE: se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. El precepto no menciona el ámbito militar.
¿En qué ámbitos prohíbe el artículo 26 de la Constitución los Tribunales de Honor?
d) Administración civil y organizaciones profesionales. Art. 26 CE: se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
¿Qué prohíbe el artículo 26 de la Constitución?
a) Los Tribunales de Honor en la Administración civil. Art. 26 CE: se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
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