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Artículo 26 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo segundo. Derechos y libertades › Sección 1. ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 26

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. El artículo 26 de la Constitución prohíbe los Tribunales de Honor en el ámbito de:

    1. Toda la Administración, civil y militar
    2. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
    3. Administración civil y organizaciones profesionales
    4. Los colegios profesionales y las universidades
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    c) Administración civil y organizaciones profesionales. Art. 26 CE: se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. El precepto no menciona el ámbito militar.

  2. ¿En qué ámbitos prohíbe el artículo 26 de la Constitución los Tribunales de Honor?

    1. Solo en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil
    2. Solo en los juzgados y tribunales de justicia
    3. Solo en las universidades públicas
    4. Administración civil y organizaciones profesionales
    Ver la respuesta

    d) Administración civil y organizaciones profesionales. Art. 26 CE: se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

  3. ¿Qué prohíbe el artículo 26 de la Constitución?

    1. Los Tribunales de Honor en la Administración civil
    2. Los colegios profesionales de cualquier tipo
    3. Los tribunales militares en tiempo de paz
    4. Los jurados populares en los juicios penales
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    a) Los Tribunales de Honor en la Administración civil. Art. 26 CE: se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

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