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Artículo 53 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Además de los derechos del artículo 14 y de la sección 1.ª, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional protege:

    1. El derecho a la propiedad privada del artículo 33
    2. La objeción de conciencia del artículo 30
    3. El derecho al trabajo del artículo 35
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    b) La objeción de conciencia del artículo 30. Art. 53.2 CE: el recurso de amparo será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

  2. Según el artículo 53.1 de la Constitución, el ejercicio de los derechos y libertades del capítulo II solo puede regularse:

    1. Por ley, que deberá respetar su contenido esencial
    2. Por decreto-ley en casos de urgente necesidad
    3. Por reglamento, previo dictamen del Consejo de Estado
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    a) Por ley, que deberá respetar su contenido esencial. Art. 53.1 CE: «Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades».

  3. Los principios rectores de la política social y económica del capítulo III del título I:

    1. Pueden invocarse directamente mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
    2. Solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según dispongan las leyes que los desarrollen
    3. Se tutelan por un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios de cualquier orden
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    b) Solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según dispongan las leyes que los desarrollen. Art. 53.3 CE. El amparo y el procedimiento preferente y sumario son garantías del art. 53.2, reservadas al art. 14 y a la sección 1.ª.

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