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Tema 1: La Constitución: valores, derechos, TC y Corona

Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

La Constitución española: principios generales y valores. El Estado Social y democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional. La Monarquía parlamentaria.

Resumen

La Constitución de 1978 define a España en su artículo 1.1 como «un Estado social y democrático de Derecho» que propugna cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2), y la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3). El artículo 2 fundamenta la Constitución en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas.

Los tres adjetivos del Estado se reflejan en el título preliminar. Es «de Derecho» porque ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento (art. 9.1) y porque el art. 9.3 garantiza la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Es «social» porque el art. 9.2 encarga a los poderes públicos promover que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y remover los obstáculos que lo impidan. Es «democrático» por la soberanía popular y por el pluralismo: los partidos políticos expresan el pluralismo político y deben tener estructura y funcionamiento democráticos (art. 6), igual que sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7).

El resto del título preliminar fija los símbolos y pilares del Estado: el castellano es la lengua oficial, con el deber de conocerla y el derecho a usarla, y las demás lenguas son cooficiales según los Estatutos (art. 3); la bandera tiene tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, con la amarilla de doble anchura (art. 4); la capital es la villa de Madrid (art. 5); y las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) garantizan la soberanía e independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8).

El título I (arts. 10 a 55) regula los derechos y deberes fundamentales. Su pórtico es el art. 10: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social, y los derechos se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España (10.2). El capítulo I trata de españoles y extranjeros: la nacionalidad se rige por la ley y ningún español de origen puede ser privado de ella (art. 11); la mayoría de edad es a los 18 años (art. 12); y solo los españoles tienen los derechos del art. 23, salvo el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales que, por reciprocidad, se reconozca a extranjeros por tratado o ley (art. 13.2, reformado en 1992).

El capítulo II empieza con la igualdad ante la ley sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 14). Su sección 1.ª (arts. 15 a 29) recoge los derechos fundamentales y libertades públicas: vida e integridad, sin tortura ni penas o tratos inhumanos o degradantes, con la pena de muerte abolida salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15), excepción que ya no se usa porque la LO 11/1995 la abolió también en tiempo de guerra (BOE-A-1995-25714); libertad ideológica y religiosa (16); libertad y seguridad, con un máximo de 72 horas de detención preventiva (17); honor, intimidad, domicilio y comunicaciones (18); residencia y circulación (19); expresión e información (20); reunión (21); asociación, con prohibición de las secretas y las paramilitares (22.5); participación política (23); tutela judicial efectiva (24); legalidad penal y sancionadora, con prohibición de que la Administración civil imponga sanciones que impliquen privación de libertad (25.3); prohibición de los Tribunales de Honor en la Administración civil y en las organizaciones profesionales (26); educación (27); sindicación y huelga (28); y petición, que los miembros de las Fuerzas o Institutos armados solo ejercen individualmente (29.2).

La sección 2.ª (arts. 30 a 38) reúne derechos y deberes de los ciudadanos: defender a España, con regulación de la objeción de conciencia (30), contribuir a los gastos públicos con un sistema tributario justo, progresivo y nunca confiscatorio (31), matrimonio (32), propiedad y herencia (33), fundación (34), trabajo (35), colegios profesionales (36), negociación colectiva (37) y libertad de empresa (38). El capítulo III (arts. 39 a 52) contiene los principios rectores de la política social y económica: familia, salud, cultura, medio ambiente, vivienda, juventud, tercera edad o consumidores. El art. 49 fue reformado el 15 de febrero de 2024 (BOE-A-2024-3099): ahora habla de «personas con discapacidad», que ejercen los derechos del título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, y manda atender en particular a las mujeres y los menores con discapacidad.

Las garantías están en el capítulo IV. Los derechos del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y solo una ley que respete su contenido esencial puede regular su ejercicio (art. 53.1). El art. 14 y la sección 1.ª se pueden defender ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en la preferencia y la sumariedad y, en su caso, con el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también protege la objeción de conciencia del art. 30 (53.2). Los principios del capítulo III informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (53.3). El capítulo V permite suspender ciertos derechos en los estados de excepción o de sitio (art. 55.1), aunque en el estado de excepción no se suspende el art. 17.3 (derechos del detenido), y, de forma individual y con intervención judicial, en investigaciones sobre bandas armadas o terrorismo (55.2). El Defensor del Pueblo (art. 54) se estudia en el tema 2.

El título II (arts. 56 a 65) regula la Corona. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales (art. 56.1). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos han de estar refrendados y carecen de validez sin refrendo, salvo los del art. 65.2 (56.3). Refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes, y el Presidente del Congreso refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99; responden de los actos del Rey quienes los refrendan (art. 64). La sucesión sigue el orden de primogenitura y representación, con preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado (57.1); el heredero tiene desde su nacimiento la dignidad de Príncipe de Asturias (57.2), y las abdicaciones, renuncias y dudas sobre la sucesión se resuelven por ley orgánica (57.5).

Si el Rey es menor de edad o queda inhabilitado, entra la Regencia (art. 59): si no hay nadie llamado a ejercerla, la nombran las Cortes Generales y se compone de una, tres o cinco personas, que han de ser españolas y mayores de edad. El tutor del Rey menor lo designa el Rey difunto en su testamento, o en su defecto el padre o la madre mientras permanezcan viudos, o las Cortes (art. 60). Al Rey le corresponden, entre otras funciones, sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar referéndum, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, el mando supremo de las Fuerzas Armadas y el derecho de gracia, sin que la ley pueda autorizar indultos generales (art. 62); acredita a los embajadores y, previa autorización de las Cortes, declara la guerra y hace la paz (art. 63). Recibe una cantidad global de los Presupuestos para su Familia y Casa y nombra y releva libremente a los miembros de su Casa (art. 65).

El Tribunal Constitucional (título IX, arts. 159 a 165, desarrollado por la LO 2/1979) es el intérprete supremo de la Constitución (art. 1 LOTC). Tiene 12 miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, por mayoría de tres quintos, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1), elegidos entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio, por nueve años y con renovación por terceras partes cada tres (159.2 y 3). Su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del Pleno por tres años (art. 160) y puede ser reelegido una sola vez (art. 9 LOTC); el Tribunal actúa en Pleno, en dos Salas de seis magistrados y en Secciones (arts. 6 a 8 LOTC). Conoce del recurso de inconstitucionalidad (legitimados: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos ejecutivos y Asambleas autonómicas; plazo general de tres meses, art. 33 LOTC), de la cuestión de inconstitucionalidad que plantean jueces y tribunales (art. 163), del recurso de amparo (20 días tras la vía judicial frente a actos del Gobierno y la Administración, 30 días frente a actos judiciales y tres meses frente a actos parlamentarios: arts. 43, 44 y 42 LOTC) y de los conflictos de competencia (art. 161). Si el Gobierno impugna disposiciones autonómicas, se suspenden y el Tribunal ratifica o levanta la suspensión en no más de cinco meses (161.2). Sus sentencias se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente y no admiten recurso (art. 164.1). La LO 2/2024 añadió al art. 16.1 LOTC que cada órgano proponente incluya al menos un 40 % de cada sexo, regla que se aplicará a partir de la próxima renovación.

Claves para el examen

Truco

Tribunal Constitucional: «4-4-2-2 y 9-3-3». Cuatro magistrados propone el Congreso, cuatro el Senado, dos el Gobierno y dos el CGPJ (suman 12); el mandato es de 9 años, se renueva por tercios cada 3 y el Presidente dura 3. Para el amparo, «Gobierno 20, jueces 30, Cortes 3 meses»: 20 días si la lesión viene del Gobierno o la Administración, 30 si viene de un juez y 3 meses si viene de un acto parlamentario sin valor de ley.

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Preguntas de ejemplo del tema 1

Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. Según el artículo 1.1 de la Constitución, los valores superiores del ordenamiento jurídico son:

    1. La libertad, la seguridad, la igualdad y la solidaridad
    2. La dignidad, la justicia, la unidad y el pluralismo político
    3. La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
    4. La libertad, el orden público, la igualdad y la solidaridad
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    c) La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Art. 1.1 CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

  2. Según el artículo 53.2 de la Constitución, el procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios protege:

    1. Todos los derechos del título I, incluidos los principios rectores
    2. El artículo 14 y la sección 1.ª del capítulo II del título I
    3. Solo los derechos de la sección 2.ª del capítulo II
    4. Los principios rectores del capítulo III del título I
    Ver la respuesta

    b) El artículo 14 y la sección 1.ª del capítulo II del título I. Art. 53.2 CE: cualquier ciudadano puede recabar la tutela de las libertades y derechos del art. 14 y de la sección 1.ª del capítulo II por un procedimiento basado en la preferencia y la sumariedad y, en su caso, por el recurso de amparo, aplicable también a la objeción de conciencia del art. 30.

  3. Según el artículo 162.1.a) de la Constitución, está legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad:

    1. El Presidente del Congreso de los Diputados
    2. Un grupo de cincuenta Diputados
    3. Cualquier juez o tribunal
    4. Un grupo de veinticinco Senadores
    Ver la respuesta

    b) Un grupo de cincuenta Diputados. Art. 162.1.a) CE: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas. Los jueces no interponen el recurso: plantean la cuestión de inconstitucionalidad (art. 163).

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