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Artículo 161 de la Constitución Española

Título IX. Del Tribunal Constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 161

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 53.1 de la Constitución Española, los derechos y libertades del Capítulo II del Título I se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a), que regula:

    1. El recurso de amparo
    2. El recurso de inconstitucionalidad
    3. Los conflictos de competencia
    4. El procedimiento de «habeas corpus»
    Ver la respuesta

    b) El recurso de inconstitucionalidad. Art. 53.1 CE remite al art. 161.1.a), que atribuye al Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. El amparo es la letra b) y se reserva a los derechos del art. 53.2.

  2. Según el artículo 161.2 de la Constitución, cuando el Gobierno impugna ante el Tribunal Constitucional disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas, el Tribunal debe ratificar o levantar la suspensión producida en un plazo no superior a:

    1. Tres meses
    2. Un año
    3. Seis meses
    4. Cinco meses
    Ver la respuesta

    d) Cinco meses. Art. 161.2 CE: la impugnación produce la suspensión de la disposición o resolución recurrida, que el Tribunal debe ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.

  3. Si el Gobierno impugna ante el Tribunal Constitucional una disposición de una Comunidad Autónoma, se produce su suspensión, que el Tribunal debe ratificar o levantar en un plazo no superior a:

    1. Tres meses
    2. Cinco meses
    3. Seis meses
    4. Nueve meses
    Ver la respuesta

    b) Cinco meses. Art. 161.2 CE: la impugnación por el Gobierno produce la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

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