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Artículo 59 de la Ley 4/2007: Consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Título VI. Del régimen estatutario › Capítulo I. Derechos y deberes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11323)

Artículo 59. Consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

1. Los miembros de los cuerpos de la Policía local no podrán consumir bebidas alcohólicas ni cualquier otra droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica mientras estén de servicio o se encuentren en alguna dependencia policial. Tampoco podrán estar de servicio bajo la influencia de cualquiera de estas sustancias.

2. Para verificar que un funcionario policial está bajo los efectos del alcohol o de alguna de las sustancias señaladas en el apartado anterior, podrán realizarse pruebas técnicas de comprobación. Tales pruebas deberán ser ordenadas de forma expresa por el superior responsable.

3. A fin de adecuar el régimen de los servicios que se les asignen, los funcionarios que estén bajo tratamiento médico con alguna de las sustancias mencionadas estarán obligados a advertirlo, por escrito y con los oportunos informes médicos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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